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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (19/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 163202 ~fpétrtaru,~Wl5fS Lima. miércoles 19 de agosto de 199X Visto el Expediente W 24086298 que incluye los documen- tos con Registros N”s. 1187381 y 1193631, sohre otorgamiento de Concesión Temporal, para desarrollar estudios relacionados con transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N” 25844, presentado por COMPANIA MINERA SIPANS.A., persona jurídica inscrita enel asiento1, ficha040104 del Libro de Sociedades Contractuales y,y;;as Personas Jurídicas del Registro Público de Minería de ‘7 CONSIDERANDO:Que, el peticionario ha solicitado, conforme a las normas sobre la materia, se le otorgue Concesión Temporal para reali- zar estudios sobre transmisión de energía eléctricaen laDeriva- ción Estructura N” 147 de la L.T. “Chilete-San Miguel” - S.E. Sipán de 22.9 kV de tensión. en las zonas comprendidas dentrode las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos esti ulados en el Decreto Ley N” 25844 y su regla- mentoaproba Bo por Decreto Supremo N°|009-93-EM. ha emiti- do el Informe favorable N” ll 7.98-EM/DGE; Estandoalodispuestoporel Artículo 23°|del Decreto Ley N° 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar Concesión Temporal a COMPAÑIA MINERA SIPAN S.A., que se identificara con Código N 24086298 para desarrollar estudios relacionados con las activi-dades de transmisión de energía eléctrica, por un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presento resolución. Artículo 2”.- La Concesión Temporal que se otorga confor- me al artículo anterior. está ubicada en el departamento deCajamarca, identificada de acuerdo al cuadro siguiente: DERIVACION Estructura N° 147 L.T Chilete-San Miguel. S.E SIPAN Artículo 3”.- El Concesionario está obligado a desarrollar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimo- nio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N” 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 4’.- La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación. Rcgístrese, comuniquese y publíqueseDANIELHOKAMAMinistro de Energía y Minas PESQUERIA Declaran infundada apelación inter-puesta contra resolución que denegó autorización de incremento de flota RESOLUCIONVICEMINISTERL4L W 055-9%PE Lima, 14 de agosto de 1998 Vistolos escritos de Registros N”s. 14055 y 16554 de fechas 24 de octubre y 2 de diciembre de 1997 a través de los cuales PESQIJERAFATIMA E.I.R.L. interpone recurso de apelación contrala Resolución Directoral N” 135-97.PE/DNE,v solicitala incorporación de la embarcación siniestrada Fatima c n el Anexo III del Decreto Supremo N” 08.97.PE. CONSIDERANDO:sustitución dc igual capacidad de bodega de la embarcaciónsiniestrada denominada FATIMA, fundamentándose en que la recurrente presentó su solicitud después de (23) veintitrésmeses de ocurrido el siniestro de la embarcación materia de la sustitución incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo N” Ol-94-PE; Que por medio de los escritos del visto PESQUERA FATIMA E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Direc- toral antes citada y solicita la incorporación de la embarcación Siniestrada Fátima en el Anexo III del Decreto Supremo N°08-97- PE, sustentando su recurso en que de conformidad con lo estable- cido en el Artículo A-080414 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por De- creto Supremo N°002-87-MA, solicitóda búsqueda y locazacion dela citada embarcación pesquera teniendo como plazo un año apartir de la expedición de la Resolucion de Capitanía N°002-94 del 11 de marzo de 1994 a través de la cual se declaro el siniestro (hundimiento) ocurrido el 8 de diciembre de 1993, para reflotarla y/o destruirla si ofreciera riesgo a la navegación, resolviéndose mediante la Resolución de Capitanía N” 021-94 de fecha 12 de diciembrede 1994, declarar el simestro (hundimiento) conpérdida total ante la imposibilidad de reflotarla, debiendo considerarse, enconsecuencia, estaúltimafechacomoladel siniestro, por lo que la Administración al expedir la resolución impugnada ha efectuado General de Pesca; Que el precitado Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca establece en forma clara y precisa que podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota para embarcaciones siniestradas con perdida total dentro del plazo de un año emergente de ocurrido el siniestro y no desde la fecha en que la Capitanía dePuertolodeclara con pérdidatotal,locual únicamente tiene efectos declarativos, no existiendo impedi- mentodeobtenerlaresolucióndeCauitaníadePuertodeclaran- doelsiniestroconpérdidatotaldentrodel añodeocurridodicho siniestro. requisitoaque se hacereferenciaenel TextoUnicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, por lo que deviene infundado el medio impugnativo interpuesto yen consecuencia, improcedente la solicitud de incorporación de la embarcación siniestrada Fátima en el Anexo III del DecretoSupremo N” 0%97-PE al no constituirse como embarcación materia de sustitución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99” del Texto Llnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos,aprobadoporDecretoSupr~~- mo N” 0294-JUS, modificado por la Ley N” 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo N” OlO-97.PE , . > SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por PESQUERA FATIMA E.I.R.L. contra la Resoluciím Directoral N” 135-97.PE/DNE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de incorpo- ración de la embarcación siniestrada denominada FATIMA, en el Anexo III del Decreto Supremo N” OR-97-PE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese,comuníqueseypubliquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICHViceministro 9136 COMISIQN EJECUTIVA DEL MINISTERICi PIJBLICQ__ _Autorizan participación de fiscales en seminario”Administración de Justicia y Solución de Conflictos en materias relevantes a la Mujer y el Niño” Que a través de la Resolución Directoral N” J :35-97-PE/ DNI? de II de setiembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de Rota con una em- barcación pesquera de cerco para la extraccion oc recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano ind Irecto, víaRESOLUCIONDELACOMISIONEJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 545-98-MP-CEMP Lima, 18 de agosto de 199P