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Lima, miércoles 19 de agosto de 1998 ~f?&‘&~~ Pág. 163205 RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de doña Teodora Carmen Cabana Torres, como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Nieto, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a don Jesús Estela Díaz Díaz, para que integre el Jurado Electoral Especial de la provin- cia de Mariscal Nieto, como Miembro Titular, para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 9186 RESOLUCIONN” 547-98-JNE Lima, 17 de agosto de 1998 Visto, el Oficio No Oll-9%JEE-C recibido el día 14 de agosto del año en curso, remitido por el doctor Fortunato León Cruz, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas, elevando copia certificada de la sentencia condenato- ria de fecha 2 de setiembre de 1997, expedida por la Primera Sala Penal de Ancash contra don Luis Fernando Aguilar Caste- llano, quien ha sido designado como miembro de dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Pública de fecha 15 de junio de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, realizó el sorteo de los Miembros Titula- res y Suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas para las Elecciones Municipales del ll de octubre próximo; habiendo resultado don Luis Fernando Aguilar Castellano designado como primer Miembro Suplente; Que, mediante Resolución No 477-98-JNE de fecha 4 de agosto de 1998 se dejó sin efecto la designación de la primera Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Huaylas, doña Asunciana Aurelia A. Olivera López, designándose a don Luis Fernando Aguilar Castellano para que asuma el cargo de Miembro Titular del Jurado Electoral en mención; Que, ha quedado acreditado con la sentencia de fecha 2 de setiembre de 1997, cuya copia certificada se tiene a la vista, que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash condenó a don Luis Fernando Aguilar Castellano a dos años de pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el mismo plazo, suspendiendo la ejecución de la misma por el plazo de un año, por la comisión de delito de peculado en agravio del Estado; por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 46” de la Ley Orgánica de Elecciones No 26859, resulta existir impedimento para que el citado ciudada- no ejerza el cargo en el que fue designado; Que, conforme lo estipula el citado artículo, en caso de impedimento de los Miembros Titulares, asume el cargo el Miembro Suplente, en este caso doña Julia Hermelinda Alva Bermúdez, según el resultado del sorteo a que se refiere el primer considerando de la presente resolución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don Luis Fernando Aguilar Castellano como segundo Miembro Titu- lar del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas, por estar impedido de ejercer dicho cargo. Artículo Segundo.- Designar a doña Julia Hermelinda Alva Bermúdez como segundo Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaylas, para el Proceso Electoral Municipal 1998. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO b 9187 Declaran que regidor del Concejo Dis- trital de Acas, provincia de Ocros, con- tinúa en el ejercicio de sus funclones RESOLUCION No 54%98JNE Lima, 18 de agosto de 1998Visto, el Oficio No 030-MD-DA/98, recibido el 11 de agosto del año en curso, remitido por don José Pelayo Aldave Sobera- nis, Alcalde del Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, del departamento de Ancash, comunicando que en sesión de Conce- jo de fecha 27 de junio del presente año se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don Vibiano Soberanis Lorenzo, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26” numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades No 23853; además solicita se inhabilite al Regidor en mención para postular o desempeñar cargo público alguno, a mérito de lo dispuesto por el Artículo 42”tercer pArrafo de la acotada ley orgánica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38” numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26”, 38” modificado por la Ley No 26483, y 88” de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27” de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunica- ción el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que don Vibiano Soberanis Lorenzo hayaincurri- do en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformi- dad con lo previsto por el Artículo 27” de la Ley Oranica de Municipalidades No 23853, modificado por el Artíc ufo 1” de la Ley No 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación en forma personal a donvibiano Soberanis Lorenzo o utilizando cualquiera de los medios permi- tidos por el del Código Procesal Civil, que acrediten en forma fehaciente que tomó conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo citadas; debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39”y 43” de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habria inasistido injusti- ficadamente el Regidor donvibiano Soberanis Lorenzo; c) Copia certificada del acta de sesión de Concejo en la que se habria acordado declarar la vacancia del Regidor en referencia, aproba- do por la mayoría del número legal de sus miembros integran- tes, consignándose la firma de los asistentes en el acta en mención; d) La constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e> La constan- cia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor don Vibiano Soberanis Lorenzo ha queda- do consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don José Pelayo Aldave Soberanis, Alcalde del Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros del departamento de Ancash, res- pecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Vibiano Soberanis Lorenzo, al no haberse cumlido con remitir la docu- mentación completa requerida para e Pcaso. Artículo Segundo.- Declarar que don Vibiano Soberanis Lorenzo debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 9188 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo dé re idor del Conceio Distrital de Santa &aría de ChicmÓ, provincia de Andahuaylas RESOLUCIONN“ 549098JNE Lima, 18 de agosto de 1998 VISTOS:,. El Oficio No 116-98-A-MDSMCH remitido por don Esteban Marino Cáceres, Alcalde del Concejo Distrital de Santa Marfa de Chicmo, de la provincia de Andahuaylas, recibido con fecha