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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (19/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág.163208 ~f~l,~MW:M*~ 1 .ima, miCrcolcs 19 dc agosto dc 199X Visto el Oficio N”473-98-SGPR, de la Secretaría General de la Presidencia de la República, comunicando sobre la realización del Seminario “Problemas en los Sistemas Computacionales en el Aiio 2000”, realizado por el Banco Mundial, en la ciudad de Bogota - Colombia; CONSIDERANDO: Que, resulta necesaria la participación de funcionarios de alto nivel, encargados del área de Informática del Registro NacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil,enelcertamendescri- toen el documento del rubro: Que, el ingeniero AlfredoCeli Palomino, Gerente de Infor- máticadelReaistroNaciona1de IdentiticaciónvEstadoCivilha sido designad: para asistir y representara 1a”institución en el evento acotado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26497, OrgánicadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Celi Palo- mino, Gerente de Informática del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para representar en el certamen “Proble- mas en los Sistemas Computacionales en el Año 2000”, a desarrollarse los días 20 y 21 de agosto del año en curso, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2’.- Los gastos de pasajes y viáticos del mencio- nado funcionario serán cubiertos por los organizadores del certamen, con excepción de los gastos por concepto de tarifa de uso de aeropuerto y otros gastos, ascendente a US$305.00 (Trescientos Cinco dólares norteamericanos), monto que será asumido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo 3”.- Encargar la Gerencia de Informática al Sr. Hugo Solís Pareja, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 9193l . / ‘. 1, 1.. SUNAT Precisan fecha en que contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequi- pa deberán declarar y pagar tributos RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIA N”075-98lSUNAT Lima, 18 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Ley N” 24875 se declaro el 15 de agosto de cada año dia civico no laborable en la provincia de Arequipa: Que de conformidad con 10 establecido en el Artículo 7” del DecretoLegislativoN”713-modilicadoporlaLeyW26331- los feriados nolaborables de ámbito no nacional, como aquél al que se refiere el considerando anterior, deben hacerse efectivos el dfa lunes inmediato posterior; Que, en atención a ello, el pasado lunes 17 fue día no laborable en Arequipa; QuedeacuerdoalcronogramaestablecidoporestaSuperin- tendencia,, en dicha fecha los contribuyentes con números de RUC termmados en los dígitos 6 y 7 debían cumplir con declarar y pagar los tributos a su cargo; Que resulta necesario disponer lo pertinente a fin de preci- sar la fecha en la ue los indicados contribuyentes deberán cumplir con tales ob igaaones:9, En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del Artículo 6” del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia N” 041-98SUNAT; SE RESUELVE: Articulo lo.- Los contribuyentes de la Intendencia Regio- nal de Arequipa que, de acuerdo con el cronograma establecido PorlaSUNAT, debíandeclararypagarlostributosasucargoel unes 17deagostode 1998,cumplirándichasobligacioneseldía viernes 21 de agosto próximo.Regístrese, comuníquesey publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9200 SAEP Aprueban índice del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamenta- riasdel Sistema Privadode Administra- ción de Fondos de Pensiones RESOLUCION No 310-9%EF/SAFP Lima, 17 de agosto de 1998 VISTO: El Memorándum N”234-98iSAFP.5 de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 98.8.14; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 57” del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- cióndeFondosdePensiones,aprobadoporDecretoSupremoN 054-97-EF, son atribuciones de la Superintendencia, entre otras, reglamentar el funcionamiento de las Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, así como fiscalizarlas tanto en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan, como en el otorgamiento de las prestaciones que brinden a sus afiliados; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF, faculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP, Que, el Artículo 3” del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF, establece que la Superin- tendencia es el órgano normativo del SPP, y con tal fin emite resoluciones; Que,enelmismosentido,conformealincisom~delArtícu1o 6” del precitado Estatuto, corresponde a la Superintendencia sistematizar y mantener actualizada la legislación que se relacione con las actividades de la Superintendencia; Que, mediante la Resolución N” 01%9%EFiSAFP, del 24 de febrero de 1993, se aprobaron los Títulos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, prerisán- dose que el contenido de cada título sería aprobado indi vidual- mente; Que, habida cuenta que la Superintendencia viene revi- sando el contenido de los antes señalados títulos del Compen- dio, para adecuarlos a los dispositivos legales que han modi- ficado las normas que rigen el Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, resulta conveniente aprobar el nuevo índice de los Títulos actualizados que conforman el Compendio; Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” 004.9%EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones. aprobado por Decreto Supre- mo N” 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobar el Índice del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual está constituido por los siguientes Títulos: Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IXGeneralidades Autorizaciones de Organización y Funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 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