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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (19/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

I>ima, miércoles 19 de agosto de 1 WX wmg[pertwn o Pág.1632091’ ’ Título X : Clasificacibn de Inversiones Titulo XI : Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran Titulo XII : Sanciones ArtícuIoP.- Los Títulos del Compendio, mencionados en el artículo anterior, son aprobados individualmente, por resolu- ción de Superintendencia, en el orden y en los plazos que laSuperintendenciaestime conveniente. Articulo 3”.- Las resoluciones, oficios circulares, oficios, avisos,comunicadosy,engenerai, todacomunicaciónodisposi- ción que emita la Superintendencia. en los que se haga referen- cia al Compendio, deberá entenderse referida al Compendio denormas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Índice se aprueba por la presente resolución. Artículo4”.-DerógueselaResolución N”OlX-93.KFISAFP, del 24 de febrero de 1993. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 9177 SUNASS Precisan artículo de la Res. N” 404-97- SUNASSqueaprobótabladeasignacio- nes máximas de consumo y modificó la estructura tarifaria de SEDAPAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 568-9%SUNASS Lima, 17 de agosto de 1998CONSIDERANDO: Que,porResolucióndeSuperintendenciaNo404-97-SUNASS se aprobó la tabla de asignaciones máximas de consumo y semodificó la estructura tarifaria de SEDAPAL. Que,elArtículoG”de lamencionadaresoluc~onestableceque en el caso de los asentamientos humanos que se ubiquen en las categorías distritales A, B y C de la Tabla de Asignaciones de Consumos, serán facturados de acuerdo a la categoría D, de la mencionadaTabla; Que es necesano efectuar precisiones para la mejcu aplica- ción del Artículo 6”de la Resolución N” 404-97-SUNASS. En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26284 y el Decreto Supremo N” 24-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo l”.- Precísase que la mención efectuada en el Artículo 6" de la Resolución N”404-97-SUNASS, sobre el caso de los asentamientos humanos, se refiere alos denominados pue- blos jóvenes y urbanizaciones populares, en atención a lo queestablece el Decreto Legislativo N”495. Artículo 2”.- SEDAPAL se regirá por 10 establecido en el Decreto Legislativo N” 495 para todos los efectos relacionados con la aplicación de la Categoría “D” a los asent.rmientos humanos.Regístrese,comuníqueseypublíquese. ENRIQUE MONCADAMAUSuperintendente 9135 TNEI Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de julio de 1998 RESOLUCIONJEFATURAI. N”223-98-INEI Lima, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley N°25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadísticae Informática (INEI) las funciones deelaboraciónde los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elemen- tos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” 02-07-98-DTIE referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6)Areas Geográficas 1,2,3, 4,5 y 6, correspondientes al mes de julio de 1998, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, enconsecuencia, es necesario aprobar dichos Indices,y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.- Aprobarlos Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas GEOGRÁFICAS correspondientes al mes de julio de 1998, que en anexo debidamente autenticado forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo2°.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1° son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3”.- Los Indices Umficados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos c insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus- triales, el precio utilizado es el de venta FOB fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístreseycomuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N” 223-984NEI INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JULIO DE 1998 AAEAS GEOGRAFICA S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 306,18 306,18 306,18 306.18 306.16 306,18 02 186.21 186,21 186,21 186,21 03186,21 186,21 187,00 187,00 187,00 187.00 187,00 187,00 04 276.63 293,07 407,91 281,92 211,22 414.95 85 304.14 166.93 í66,26 269 07(') 351,40 06 316.45 318,45 316.45 316,45 318.45 07318,45 217,24 217,24 217.24 217.24 217,24 217.24 06 286,99 286,99 286,99 286,99 286.99 09286,99 175,50 175,50 175.50 175,50 175.50 175,50 10 226,32 226,32 226.32 226,32 226.32 ll226,32 204,20 204,20 204.20 204,20 204,20 204,20 12 224,26 224,28 224.28 224,28 224.26 13 407,62224,28 407,62 407,62 407,62 407,62 407.62 14 2!2,09 212.09 212,09 17212,09 339.06212,09 286.47212,09 379,63 325,lO 276,46 419,66 16 289.85 289.85 289,85 289.85 289,85 28985