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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (21/08/1998)

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TEXTO PAGINA: 2

TA Y 00/100 FRANCOS BELGAS (FB 723,750.00) a la Organización Mundial de Aduanas (OMA 1, por concepto de la cuota correspondiente al período julio 1998-junio 1999. Artículo 2”.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los ingresos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS). Artículo 3”.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4”.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesionales de la SUNAT a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIONSUPREMA N” 136-98-EF Lima, 20 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante los Oficios N”s. 141 y 143-98-A1-0000; la Superintendencia Nacional de Administración Tr hutaria -SU- NAT- solicita se autorice el viaje de dos profesionales de la Intendencia Nacional de Informática a la ci udad de San Fran- cisco, California, Estados Unidos de América, del 8 al 15 deagosto de 1998, quienes asistieron a la Conferencia “The Sum- mer Implementation Conference”, organizada por The Data Warehousing Institute; Que en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N°009-96- OIOE, “Norma de Viajes’, aprobada medianto Revolución Mi- nisterial N” 165-96-EF/15 y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar en vía de regularización el viaje de los señores, Raúl Marino Durand Solís y Yuri Castañeda Pedroza, profesionales de la Intendencia Nacional de Infor- mática de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América. del 8 al 15 de agosto de 1998,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresenteresolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal. según se indica, serán ( uhiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: us Pasaje s 1 118,64 - Viáticos 3 080,00 - Tarifa de CORPAC 50,00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9360PRES Afectan en uso terreno a favor de SEDA- PAL para ser destinado al Proyecto “Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropolitana” RESOLUCIONSUPREMA EJ” 220-98-PRES Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 08091-97, por el cual la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL solicita la afectación en uso del terreno d e 20,76 ha., ubicado en el extremo sudoeste del cerro denominado La Chira, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fin de ser destinado al desarrollo del Proyecto “Manejo de Aguas Residua- les de Lima Metropolitana” - PROMAR; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N” 941-97/PRES-VMI, de fecha 22 de diciembrede 1997, el Viceministerio de Infraestructura del Minis- terio de la Presidencia, remite a la Superintendencia de Bienes Nacionales el Oficio N” 2542-97/PRES/VMI/PRONAP/DE, de fe- cha 16 de diciembre de 1997, por el cual la Direcció n Ejecutiva del Proyecto Especial ”Programa Nacional de Agua Potable y Alcanta- rillado” solicita la adjudicación en uso del terreno d e 22,50 ha., ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para el desarrollo del Proyecto ”Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropolitana” - PROMAR; Que, mediante Oficio N” 214-98/PRES/VMI/PRONAP/DE, de fecha 29 de enero de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarilla- do” modifica la solicitud de afectación reduciéndol a a una exten- sión de 20,76 ha.; Que, mediante certificado, de fecha 18 de marzo de 1998. la Oficina Registra1 de Lima y Callao da cuenta de que el terreno de 20,76 ha., ubicado en el asentamiento humano Pacífico de Villa, distrito de Chorrillos, no tien e inscripción registral; Que, mediante Informe N ‘024-98/SBN-DAT, ampliado me- diante Informe N” 284-98/SBN-DAT, de fecha 30 de junio de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizadaen el terreno submateria, indicando que su topografía es acci- dentada, correspondiendo ala falda del cerro “La Chira”, siendo la naturaleza del suelo predominantemente arenosa y decarac- terísticaeriaza; Que, mediante Decreto Supremo N” 006-98-PRES, de fecha 5 de junio de 1998, se transfiere a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, la Unidad Ejecu- tora del proyecto ”Manejo de Aguas Residuales de Lima Metropo- litana-PROMAR, incluyendo sus funciones, recursos logísticos (equipos materiales y suministros) financieros, de personal, proyectos en ejecución y por ejecutarse, incluyendo los procesos de licitación correspondientes que se encuentren en e l ámbito de PROMAR, así como también las donaciones recibida s y su acervo documentario; Que, mediante Oficio N” 252-98-D, de fecha 10 de junio de 1998, el Presidente del Directorio de SEDAPAL solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales se disponga la afecta- ción en uso del terreno de 20,76 ha., ubicado en el distrito de Chorrillos a favor de SEDAPAL a mérito del Decreto Supremo glosado en el considerando precedente; Que, se han cumplido con los requisitos técnico-legales necesarios para la sustentación de la inscripción en primera de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos y ribereños, ubicados en áreas urbanas o en áreas extraurbanas con voca- ción para uso urbano conforme lo establece la Resolución Minis- terial N” 248-86-VC-1200; Que, el Artículo 3” de la Ley N” 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los Servicios de Sanea- miento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el Artículo 53” de la citada ley dispone que se puede afectar en uso o adjudicar terrenos eriazos de propiedad fiscal, para la construcción de instalaciones; Que, mediante Resolución de Superintendencia N” 014-95- PRES/VMI/SSS, de fecha 20 de febrero de 1995, se reconoce como Entidad Prestadora de Servicios de Saneamient o a la empresa “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)” cuyo ámbito de responsabilidad comprende las provincias de Lima y Callao; Que, aun cuando el terreno submateria no se encuentra de libre disponibilidad en su totalidad, la entidad solicitante de la