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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (21/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

. Lima, vierne s 21 de agost o de 1998 clpantcrrn, Pág. 16325 9 Que, la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Població n en Riesg o N” 26918, establece que los Directores de las Sociedades d e Beneficenci a Pública y Juntas d e Participa- ción Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expre- samente removidos d e sus cargos, resultando necesario dar por concluida l a designació n del President e y Vicepresident e del Directorio de l a Sociedad de Beneficenci a Públic a de 110, y designar a l nuev o President e del Directorio en representación del Ministerio de Promoció n de la Mujer y de l Desarrollo Huma- no PROMUDEH; De conformidad co n el Decret o Legislativ o N” 866 Ley de Organizació n y Funcione s del Ministeri o de Promoció n de la Mujer y de l Desarrollo Humano , modificado por Decret o Legis- lat& IV 893 Ley N” 26918 y Decreto Supremo N” 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Dar por concluida, a partir de l a ficha , la designación de doña MARIA VALENCIA DE VILLANUEVA como President a v de don MARTI N DEUSDEDI T PINEDA ORDOÑEZ com o Vicepresident e del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública d e Ilo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- Designara pcrtir de la fecha a don MARTIN DEUSDEDIT PlNEDA ORDOÑEZ como Presidente del Direc- toriod e la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo, en represen- tación del Ministerio d e Promoció n de la Mujer y de l Desarrollo Humano. Registrese, comuníquese y publíquese MIRIAM SCHENONE ORDlNOI,A Ministr a de Promoció n de l a Muier ” y del Desarrollo Humano 9337 Sancionan con destitución a ex funcio- narios de COOPOP y del INABIF RESOLUCION MINISTERIAL N°219-98-PROMUDEH Lima , 20 de agost o de 1998 Vistos el Pronunciamiento N°012-98-PROMUDEH-CEPAF, de fecha 18 de agost o de 1998, de la Comisió n Especia l de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pro- moción de l a Muje r y de l Desarrollo Human o - PROMUDEH; Que mediant e Resolució n Ministerial N” 162-98-PROMU- DEH. d e fecha 2 3 de julio d e 1998. se instauro Proceso Adminis- trativ o Disciplinar & a los señores . Gilberto Rubio Silv a y José M. Silva Mego, ex director (s ingeniero, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Chota-Cajamarca, de la Oficina Nacional de Cooperació n Popula r - COOPOP , al haberse determinad o de acuerd o a las conclusiones y recomendacione s contenida s en la Nota lnformativ a W 003-97-OAI-J/COOPOP, del órgano de Aud itorí a Intern a de la Oficin a Naciona l de Cooperación Popu- lar, l a comisió n de presunta s falta s administrativas previstas en el Artícul o 28° de l Decret o Legislativ o N°276 , en el ejercicio de sus funcione s por la deliciente ejecución de las obras construi- das durante el period o del 1 de may o de 1995 a l 31 de julio de 1996; Que de la investigación administrativa realizada, ha queda- do acreditado que lo s señores . Gilbert o Rubi o Silv a y .José M. Silv a Mego, ex director <’ ingeniero , respectivamente , de la Unida d Ejecutora Chota-Cajamarca de la Oficina Naciona l de Cooperació n Popula r COOPOP . no efectuaron un adecuado y eficient e control en la ejecució n de las obras “Posta Sanitaria Túnel Conchano ” y “Porta Sanitari a Chabarbamba“ , asi como no informaron de la conclusión d e las obras ”Re d de Agua Centro Poblad o Menor Cru z Conga " y “Construcció n de dos aulas y almacén en el Instituto, Superior Pedagógico Nuestra Señora de Chota”. comprobándos e que Esta r se encuentra n inconclusas y apreciándose que e l ex director mencionado suscribió contratos de servicios sin considerar la garantí a sufìcient e en ‘~3s” de incumplimient o por part e dc los uroveedores: Estand o a 10 komcndado er; el document o de visto- po r la Comisión Especial de Procesos Administrativos disciplanarios del Ministeri o de Promoció n de l a Mujer y del Desarroll o Huma- ano-PNOMUDEH, result a procedente sancionar a los e x funcio- narios mencionados al habers e acreditad o la comisión de las fallas d e carácter disciplinario establecidas en lo s inciso a) , d) y 0 del Artículo 28” de la Ley de Base s de la Carrera Adminis- trativa . aprobad a por Decret o Legislativo N°276 , configurándo- se responsabilida d administrativ a al haber incumplido l o dis-/-puesto en los incisos al, h) y d) del Artículo 21” de la acotada norma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada porDecreto Legislativo N” 893 y el Decreto Legislativo N”276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa v su Reglamcnto apro- bado por Decreto Supremo N” OO5-9O-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los señores, Gilberto Rubio Silva y José M. Silva Mego,ex funcionarios de la Unidad Ejecutora Chota-Cajamar- ca de la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dc lapresenteresolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9331 RESOLUCIONMINISTJZRIAL N°220-98-PROMUDEH Lima, 20 de agosto de 1998 Vistos el Pronunciamiento N°O1 l-98-PROMUDEH-CEPAF, de fecha II de agosto de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial N” 167-98-PROMU- DEH, de fecha 23 de julio de 1998, se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario al señor Javier Ríos Dávila, ex Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INA- BIF, al haberse determinado de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe N” 004-98-/INABIF- OAI, del órgano de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, la comisión de presuntas faltas administrati- vas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28”de la Ley de Bases de la carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276; Que de la investigación administrativa realizada, ha queda- do acreditado que don Javier Ríos Dávila, ex Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar- INABIF, suscri- bió un convenio con el Instituto Peruano de Seguridad Social, para la digitación de datos contenidos en los expedientes de pensionistas, estipulándose un pago de S/. 18,943.20 por la generación del Impuesto General alas Ventas, sin considerar que tanto cl INABIF como el IPSS estaban inafectos a dicho pago por ser instituciones públicas, monto que no fue devuelto o depositado en el Banco de la Nación; así como por haber adquirido los servicios de la empresa COFASA S.R.L. sincontar con un mínimo de tres cotizaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Unico de Adquisiciones; Estando u lo recomendado en el documento de vistos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no-PROMUDEH, resulta procedente sancionar al ex funciona- rio mencionado al haherse a creditado la comisión de las fàltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos aj, d) y D del Artículo 28” de la Ley de Bases d e la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N” 276, configurándose responsabilidad administrativaal haber incumplido lo dispues- to en los incisos a 1, h) y d) del Artículo 2 1” de la acotada norma; De conformidad con10 dispuestoene! Decreto Legislativo N” 866-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por Decreto Legislativo N°893 y el Decreto Legislativo N°276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento apro- hado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al señor Javier Ríos Dávila, ex funcionario del Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar- INABIF y al intere- sado para los fines pertinentes.