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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (21/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

En usode las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” 010-97-PF. 1, SE RESUELVE: Artículo lo.-Otorgar a la empresa; MAR & PESCA E.I.R.L., autorización de instalación en via de regularización para la instalación de una planta de congelado ubicada en el estableci- miento industrial pesquero de la ESTACION NAVAL DE PAI- TA, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.-Otorgar a la empresa ,MAR & PESCA E.I.R.L. licencia de operación para que desarrolle la actividad de conge- lado de productos hidrobiológicos 6-n el establecimiento indus- trial citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 4.2 tidía Artículo 3”.- La empresa MAR & PESCAE.I.R.I,., deberá ocupar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento Jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y ,BS referi- das a sanidad, higiene y segundad industria1 pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control dt.1 proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 644-97-PE/DIREMA de 8 de julio de 1997. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente sera causal de caducidad del derecho otorga- do por la presente resolución Artículo 5”.-Trancríbase la presente resolución i la Direc- ción Regional dc Pesquería de Piura Regístrese,c~~munic~~~oscyp~~hl~quesr L1 JIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional d(: Procesamiento Pesquero (e 9274 Declaran improcedente solicitud para el otorgamiento de licencia de opera- ción de planta de harina de pescado presentada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL N” 160-98-PE/DNPP Lima. 19 de agosto de 1998 Visto, los escritoscon Registros N’%. 17553 y 81097 de 18 de diciembre de 1997, 2O de febrero, 2 de marzo y de 6 de mayo de i998, respectivamente. presentados por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. Que mediante Resolución Ministerial N” 628-96-PE, de 19 de diciembre de 1996, se otorgó a PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. autorización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a fin dc obtener harina de pescado de alto contenido proteínico a ubicarse en la Av. Marina - pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina de pescado de alto contenido proteínico 20 t:k de procesamiento de materia prim;i Que el Artículo 43”, literal d j,dei Decreto Ley N°025977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, elque constituye derecho que es otorgado por ral Ministerio de Pesquería; Que mediante lo:: escritos del VIst0 PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., solicita licencia de operación parsi desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológos a tra- vés de su planta de harma de pescado de alto contenido proteí- nico, en su establecimiento industrial ubicado en laA\!. Marina pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima: Que de la evaluación efectuad.1 al expediente de PESQUE- RARIJESA S.R.Ltda. se ha determinado que la operarividad de la planta de harina de alto contenido proteinico no ha sido acreditada como se desprende de la inspección técnica realizadael 3 de abril de 1998, no obstante habérsele cursado el Oficio N” 528-98-PE/DNPP-Dn de 21 de abril de 1998. reiterado con Oficio N” 743-98-PE/DNPP-Dn de 3 de junio de 1998, a efectos de que cumpla con dicho requerimiento; condición necesaria yesencial para el otorgamiento de la licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los informes N”s. 079-98-PE/DNPP-Dn y 128-98-PE/DNPP-Dn de 26 de abril y 6 de julio de 1998, respectivamente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo N°0l0-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. para el otorga- miento de licencia de operación de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av.Marina-pasaje Tiburón s/n, distrito de Puerto Supe, provin-cia de Barranca, departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Registrese, comuníquese y publíquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9275 PODER JUDICIAL Disponen la ejecución de programas de calificación, evaluación y selección de personal del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVADEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N°341-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 20 de agosto de 1998CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Administrativas del Titular del Plie- go del Poder Judicial N”s. 068-96-SE-TP-CME-PJ, 250-96-SE- TP-CME-PJ, 272-96-SE-TP-CME-PJ, 380-96-SE-TP-CME-PJ, 402-96-SE-TP-CME-PJ, 059-97-SE-TP-CME-PJ, 245-97-SE- TP-CME-PJ. 329-97-SE-TP-CME-PJ Y 342-97-SE-TP-CME- PJ,, se aprobaron las normas que regulan los programas de retxo voluntario con incentivos por etapas, del persona1 admi- nistrativo y auxiliar jurisdiccional de diferentes órganos del Poder Judicial a nivel nacional; Que conforme alas mencionadas resoluciones, el personal que no se acoja a los programas de retiro voluntario con incen- tivos, sera considerado en el Programa de Calificación, Evalua- ción y Selección de Personal; y el personal que no apruebe la citada evaluación y los que decidan no presentarse, serán cesa- dos por causal de Reorganización y Racionalización Administra- tiva; Que, de otro lado, a mérito de lo dispuesto en las citadas resoluciones, el personal que se encontraba con proceso admi- nistrativoinstaurado, no fue comprendIdo en los programas de retiro voluntario con incentivos; Que. con la finalidad de culminar el proceso de racionaliza- ción del personal administrativa y auxiliar jurisdiccional, com- prendido en las indicadas etapas, es necesario disponer la ejecución de los Programas de Calificación, Evaluación y Selec-ción del personal que no se acogio a los mencionados incentivos, en una sola fecha mediante la aplicación de un examen escrito que será conducido por una institución especializada, e incorpo- rarenesteexamenalpersonalnocomprendidoenincentivosporestar con proceso administrativo instaurado. En uso de las facultades conferidas mediante las Leyes N”s. 26546: 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas N”s. OlB- CME-PJ, 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo l”.- La ejecución de los Programas de Calificación, Evaluación y Selección de Personal a que se refíeren las Resolu- ciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial N”s. 068-96-SE-TP-CME-PJ, 250-96-SE-TP-CME-PJ, 272-96 SE-TP-CME-PJ, 380-96-SE-TP-CME-PJ,402-96-SE-TP-CME- PJ, 059-97-SE-TP-CME-PJ, 245-97-SE-TP-CME-PJ, 329-97- SE-TP-CME-PJ y 342-97-SE-TP-CME-PJ, se llevará a cabo en una sola fecha mediante la aplicación de un examen escrito, a nivel nacional, el día domingo 30 dc agosto de 1998, a horas 10.00 a.m., en los locales que oportunamente se dará a conocer