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l- 1 .ima, viernes 21 de agosto de 1998 el ‘xktwcun, Pág. 163265 Que el Ministro de Justicia con Carta N” 0632/98-JUS/DM del 17 de agosto de 1998, comunic a la realización de la Segunda Jornada sobre “La Protección Interamericana d e los Derechos Humanos” a llevarse acabo el día jueves 20 de agosto de 1998, en la ciudad de Lima; el “Plenario sobre Análisis y Comentario a la función de la Defensoría de Oficio”, organizado por el Ministerio de Justicia; e invita a participar a los magistrados del Poder Judicial; Que mediante Oficios N”s. 4979-98-OAD-CSJL-PJ, 3659- 98-P-CSJC y 3091-98-P-CSJ-CNL, los Presidentes dt, ias Cor- tes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Cono Uorte de Lima, respectivamente, han propuesto a los magistrados que deberzin participar en el mencionado evento; Que la Jornada sobre “La Protección Interarneric;, ola de los Derechos Humanos” a desarrollarse el día 20 de agcebto en la ciudad de Lima, se inserta dentro de los planes de mejoramientode laadministración dejusticia, porloque resulta con\ emente autorizar la participación de los magistrados del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por Las Leyes N°265446 26623 y 26695, Resoluciones Administrativas Ws. 0; 8-CME- P.J y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la participación de los magistrados de los Distritos Judiciales de Lima, del Callao y del Cono Norte de Lima que a continuación se indican, en la Segunda Jornada sobre “La Protección Interamericana de los Derecho:, Huma- nos”, a realizarse el día 20 de agosto de 1998, en la ciudad de Lima, concediéndoseles la licencia correspondiente: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: DRA. MARIA ZAVALA VALLADARES Vocal DRA. JIMENA CAYO RIVERA SCHREIBER VoCai DRA. NANCY VASQUEZ HILARES VoCai CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO: DR. VICTOR DURAND PRADO Juez Especializado en lo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DR. LUDOVICO VALLES NAVARRO Juez Especializado en ic Penal Artículos”.- El cumplimiento de la presente resol &ón no irro ará gastos alLt 4resupuesto del Pliego Poder Judicial. iculo 3”.- ranscribir la presente resolución a los Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Callao, Cono Norte de Lima, Gerencia General del Poder Judic :ilyalos interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO C ASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9333 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidora de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL N” 159-98-MP-FN-GG Lima, 18 de agosto de 1998 VISTO: El Informe N” 03Q-Y8-MP-FN-CPPAD y dumái docu- mentos relacionados con la presunta falta admrnrstr,rtiva de ia servidora Lisbeth Marisa Eyzaguirre Frizancho. Técnico en Abogacía II de la Primera Fiscnlia Provinciai en lo “ivi! de Arequipa.CONSIDERANDO: Que, nredianre Informe N” 143-98-MP-FN-GECPER la Ge- rencia Central de Personal, informa a la Gerencia General dela situación de abandono de cargo de la servidora Lisbeth Marisa Eyzaguirre Frizancho, remitiéndose los actuados parael ptoce- 50 correspondiente a la Presidencia de las Comisiones de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; Que, en el Informe N” 169-98-MP-FN-GECPER-GEAP el Gerente de Administración de Personal, da a conocer que la servidora Lisbeth Marisa Eyzaguirre Frizancho presentó una solicitud dc Licencia Particular sin goce de haber. con el visto bueno de su jefe inmediato. por el termino de 3% días, esto es: del 27 dc febrero al 30 de marzo de 1998 en razón de encontrarse delicado de salud sa hijo, sustentdndolo con un Certificado Médico. Solicitud que pidió se le renueve por el término de 62 días más, del 31 de marzo al 31 de mayo, haciend o un toLaI de 94 días; pero dicha soiicitud se presentó con fecha 9 de marzo de 1998 por antc, la Delegacion Adminis- trativa del Distrito Judicial de Arequipa. once I 11) días despúes que ella unilateralmente dejó de asistir a laborar con el criterio equivoco de encontrarse va con licencia sin la autorización previa de la institución. Por lo que de conformi- dad con !o constatado en el Arca de Control de Asistencia de Gerencia, se advierte que la servidora en mención sin contar con la debida autorización ha procedido chn no concurrir a laborar d(*sde cl 27 de febrero de 1998 hasta la fecha, no percibiendo por ello sus remuneraciones, por lo que dicha actitud unilateral decae en la situación de a bandono de cargo de conformidad con el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- t iva y de Remuneraciones del Sector Público; Que, ccn informe s/n de fecha 5 de junio de 1998 la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa, doctora Mercedes Inés Yarasca Medina, comunica a la Presiden- cia de la Comisión que efectivamente la servidora Lisbeth Eyza&rw Frizancho dejó de asistir en forma injustificada desde el 27 de febrero. fecha en que dchió de reincorporarse, y que con fecha 9 de marzo de 1998 el Supervisor Administrativo, señor Felipe Ureta Barreda le hizo llegar la solicitud de la servidoras finde que la firmara. Asimismo, los días que faltó no comunicó ni justificó a la Oficina de Supervisión Administrativa > menos a su Despacho, por lo que es de la opinión que se le Lnstaure proceso administrativo; Que, en su informe de descargo la servidora Lisbeth Marisa Eyzaguirre Frizancho, manifiesta que con fecha 5 de octubre de 1997 la internaron de emergencia por amenazas de aborto prematuro, y que posteriormente le diagnostican una arritmia cardiaca que no pudo tratar farmacológicamente para no poner en p<!l igro la vida de su hijo. dando a luz posteriormente ci 8 de octubre de 1997 y que en dicha cesárea el médico que hizo uso dri fórwps con la palz: de dicho aparato le causó trauma prenatal al niño y por consiguiente asfixia neonatal, que obligar on a su esposo a solicitar la intervención al fiscal de turno de la :~ra. Fiscalía Penal, por lo que desde ese momento su hijo ha necesitado cuidados especiales, por tal motivo soli- citó verbalmente licencia particular regularizándola con fecha 9 de marzo de 1998. Y oue bz actuado insuirada en los sentimientos maternos de los derechos y la ‘obligación de preservar la salud y la vida de su hijo, sin premeditación o voluntad de caer en abandono de cargo. por lo que pide se archive la queja interpuesta; Que, de las consideraciones expuestas, se colige que la servidora I,izbeth Marisa Eyzaguirre Frizancho, Técnico en Abogacía 11 de la |° Fiscalía en lo Civil de Arequipa ha incurrido en falta de carácter adminiatrativo al haber transgre- dido el inciso k) del Artículo 28° de 1 Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, por lo que debe procederse de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 167° del Reglamento de la Lay de Bases de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo N” OOU-9O-P(!M~ Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por la Segunda y Cuarta Disposi- ciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N 26623 y sus ampliatorias Leyes N°s. 26695 y 26738, Artículo 11” incisos b! y ki del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución N” 035-96-MP-FN-CEMP, modificado por Resolu- ción N°335-98-MP-CEMP. Reglamento de Organización y Fun- clones de la Secretaría Ejecutiva de la (‘omisión Ejecutiva del Ministerio Público. Reglamento Normativo de Procesos Admi- nstrativos Disciplinarios y sus modificaciones, inciso k) del Articulo 28° del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunerarionesdel co, Artículo 167° del Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM, | el informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios y con las fàcultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Artículo 1” de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N 121 .97-SE-TP-CEMP;