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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (21/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág.163260 ~lpéruan~&JA'A:fllW:!W~ Lima, viernrs 2 1 dc agosto de 1998 Regístrese, comuníquese y pub1íquese.MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano9332 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios del IPD - Sede Piura y contratistas por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCION MINISTERIAL N” 221-98-PROMUDEH Lima, 20 de agosto de 199X Visto, el Oficio N” 807-98-PROMUDEH-PP de fecha 22 de junio de 1998, de la Procuraduría Públic a a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano: CONSIDERANDO: Que de acuerdo alas conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe N” 020-94/Región Grau-ORCI, “Examen Especial al Instituto Peruano del Deporte Piura”, de la OficinaRegional de Control Interno del Consejo Transitorio d e Admi- nistración Regional Grau, se ha determinado presunta respon- sabilidad penal y civil por parte d e los ex funcionarios del Instituto Peruano del Deporte - Sede Piura, responsables en el irregular manejo de los recursos financieros, en-la ejecución de las obras de la referida entidad. durante el período de 1992 a junio de 1994; Que delos hechos descritos en la acció n de control referida, se evidencian indicios razonables de presunta comisión deilícitos penales y de responsabilidad civil por parte de losseñores, Miguel Seminario Rodríguez y Santos Mogollón Che- ro, ex Presidente y ex Administrador, respectivamente, de la Dirección Departamental de IPD-Piura, por no haber depositado en la Cuenta Corriente de la mencionada institución la sumade S/. 1,500.OO nuevos soles, importe del alquiler de las insta- laciones del coliseo Gerónimo Seminario y Jaime al colegio Don Bosco; haber girado la suma de S/. 1536.60 nuevos soles ala orden de Santos Mogollón Chero, quien transfirió al Estado sólo la suma de Si. 936.60 nuevos soles; haber girado la sumade S/. 1,000.00 nuevos soles para pagos de la deuda por consumo de energía eléctrica del coliseo Gerónimo Seminario y Jaime, sustentándose dicho desembolso e n recibos simples; haber pagado una sobrevaloración de Si. 47,811.50 nuevos soles en la construcción de las obras “Construcción de dosambientes para alojamiento en la segunda planta del coliseo Gerónimo Seminario y Jaime” y “Reacondicionamiento delestadio Miguel Grau” a los contratistas Otoniel Calderón Ancajima y Julio Ju1ián Pereyra, en perjuicio económico de la institución, determinándose igual responsabilidad del exingenierode obra Juan Burgos Cabanillasy del señor EnriqueOtero Navarro ex Presidente del Consejo Nacional del Depor-te, quien conocía de las irregularidades cometidas y no tomólas acciones correspondientes del caso, así como de los contra- ti;i;,oquienes deberán restituir lo indebidamente cobrado al Que estando a lo dispuesto en el litera 1 f) del Artículo 16” de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley N” 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; eviden- ciándose de los hechos anteriormente descritos, ind icios razona- bles de la comisión de ilícitos penales y responsabilidad civil previsto s y sancionados en el Código Penal y Código Civil vigente, por lo que resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la Representación y Defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Muje r y del :Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judi- cialescorrespondientes; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú. Decreto Ley N” 17537 de Repre- . . sentacióny Defensa del Estado en Juicio modificado por Decre- to Ley N” 17667 y el Decreto Legislativo N” 866.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por el Decreto Legislativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizara la señora Procuradora Pública a caro de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de laIibujery del Desarrollo Humano, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales correspondientes contra los señores, Enrique Otero Navarro, Miguel Seminario Rodríguez, Santos Mogollón Chero y .Juan Burgos Cabanillas del Instituto Peruano del Deporte, así como de los contratistas Otoniel Calderón Ancaji- ma, Julio Julián Pereyra y, contra aquellos que resulten respon- sables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”~ Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública paralos fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9333 Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se de claró nulo concurs opúblico convo- ~ cado por el IPD RESOLUCION MINISTERIAL W 222-98-PROMUDEH Lima, 20 de agosto de 1998Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por la firma BENSION S.A., contra la Resolución N°293-P/CND-IPD-98 de fecha1 de julio de 1998, del Instituto Peruano del Deporte-IPD, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N” 293.PICND-IPD-98 del Insti- tuto Peruano del Deporte, se declaró nulo en todos sus efectos, el Concurso Público N” OOl-IPD-98 convocado por la menciona- da entidad, para la adjudicación en arrendamiento de los espa- cios publicitarios fijos en los escenarios deportivos a cargo del Estadio Nacional, al haberse evidenciado que el Concurso Públi- co referido, incurrió en vicios en su procedimiento al haberseaperturado el segundo sobre en lugar distinto al primer sobre, sin que se haya hecho público y de conocimiento a los postores que concursaban en dicho acto; Que contra la mencionada resolución y dentro del término de ley, la recurrente interpone Recurso de Apelación, argumentan- do que el fundamento para anular el Concurso Público N” 001- IPD-98, no guarda coherencia con 10 expuesto por el Comité de Adjudicacione s a través del informe que da cuenta de la convocatoria, recepción y apertura de los sobres presentados, argumentando que en el otorgamiento de la buena pro no sepresentó impugnación alguna por los postores que concursaban; Que de la revisión de autos se evidencia que el acto de apertura de los segundos sobres conteniendo la propuesta eco- nómica de las empresas postoras y del acta de otorgamiento de la buena pro, fue realizado en lugar y fecha distintos al del primer sobre y señalado en las Bases Administrativas del Concurso, acto administrativo que vició el procedimiento del Concurso Público N°001-IPD-98, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del Artículo 3.3.11 del Reglamento Unico de Adqui- siciones - RUA, aprobado por Decreto Supremo N°065-85PCM; Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en cuestiones de puro derecho ni enunadiferente interpretación de laspruebasproducidas, inobservando lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supre-I 1 mo N” 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N°216-98-PROMUDEH/OAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N°893, su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo N” 00l-97-PROMUDEH, el Texto Unico Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo N°02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810 y el Decreto Supremo N” 065-85-PCM; SE RESUELVE: Artículo la.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la firma BENSION S.A. contra la Resolución N° 293-P/CND-IPD-98 del Instituto Peruano del Deporte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.