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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (22/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Lima, sábado 22 de agosto de 1998 e[m(UUj Pág.163301 Que, conforme a lo señalado esta comuna ve como una necesidad la creación de una dependencia municipal encargada de la defensa de los derechos de los consumidores residentes en el distrito, ya sea en forma individual o asociada, frente a las emnresas nroveedoras de Servicios Básicos, sean éstas privadas 0 estatales; Estando al mérito de lo expuesto y de acuerdo alas facultades señaladas en los Arts. 2” y 47” de la Ley Orgánica de Municipali- dades N” 23853;Que, por Acuerdo de Concejo N” 039-98 adol tado en Sesión klinariadefecha 19deagostode 1998,seaproból’orUNANIMI- 3AD conceder licencia por vacaciones al señor Alc;lr)~, Ing. P::^’ Figueroa Lequién, por el periodo comprendido del viernes 21 al íiernes 28 de agosto de 1998; / ’Estando alo previsto en los Artículos 30” y 36” inciso 10 i de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; DECRETA:DECRETA: Artículo Primero.- Crear el PROGRAMA MUNICIPAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR como de endiente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalida 2.Distntal de La Molina. Artículo Segundo.- Asignar a este programa las funciones de información, asesoramiento y demás que asigne la autoridad superior para materializar la protección de los derechos de los residentes del distrito frente a las empresas prestadoras de servicios. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurí- dica y Dirección Municipal el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9376 Autorizan la celebración de matrimo- nio civil masivo en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA IV 015-98 La Molina, 17 de agosto de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que,elArtículo4”delaConstituciónPolíticadelPenidispone que el Estado y la comunidad protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado y de la comunidad tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, de conformidad con la legislación vigente, las Municipa- lidades tienen a su cargo el registro del estado civil así como la celebración de los matrimonios: Que, en el distrito de La Molina existe un gran número de parejas que por diversas razones no ha regularizado su situación de hecho, privándose de esta manera de los derechos y obligacio- nes que emanan del vínculo matrimonial legalmente constituido; Que, es política de la actual gestión fomentar la formalización de las uniones de hecho con el objeto de fortalecer la institución de la familia. wr lo cual se deben dar facilidades para la celebra- ción de los matrimonios;1 :Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo 3 lo dispuesto en el Articulo 65” inciso 5) de la Ley Orgánica de iMunicipalidades N” 23853, tiene como función, el mantener y zn la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural, comprendiéndose dentro de este concepto a los parques, indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Estando a lo dispuesto por Resolución de Alcaldía N” 364-98 y de conformidad con el Artículo 47” inciso 61 de la Le,y Orgánica de Municipalidades - Ley N” 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matri- monio Civil Masivo Gratuito en la jurisdicción del distrito de La Molina el día 26 de setiembre de 1998. A&culo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial designada or Resolución de Alcaldía N” 364-98 y a la Unidad de Registros Eiviles el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9377 Encargan el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde La Molina, 19 de agosto de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO: Artículo Unico.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor VarlosVillacortaDíaz,elDespachodelaAlcaldíadelaMunicipa- lidad Distrital de La Molina, del viernes 2 1 al viernes 28 de agosto ie 1998. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 9378 Asignan nombre a parque del distrito DECRETO DE ALCALDLA W 017-98 La Molina, 19 de agosto de 1998 Visto el pedido formulado por el Presidente del Club Perú Chile para que el parque signado con el N” 5 de la urbanización Las Viñas de La Molina, que ocupa un área de 9,170.30 m2, se denomine “Parque Bernardo O’Higgins Riquelme”: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” del Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Públi- ca, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95-MTC, la nomencla- tura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país, es competencia de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 5227 de la Munici- palidad Metropolitana de Luna se recepcionaron las obras de habilitación urbana de la urbanización Las Viñas de La Molina, en la que se consigna como aporte a recreación pública - parque, el signado con el N” 5; Que, la Municipalidad Dislrital de La Molina ha previsto dentro de su Plan de Acción para el presente Ejercicio Fiscal, la habilitación del parque mencionado en el considerando prece- dente; Que, es deseo de la Municipalidad Distrital de La Molina rendir homenaje al General Bernardo O’Higgins Riquelme, Pre- cursor de la Independencia de la hermana República de Chile y gran colaborador del General don José de San Martín en la organización del Ejército Libertador del Perú: Que, estando al mérito dc lo expuesto, con el dictamen favorable de la Comisión de Nomenclatura de Parques designada por Acuerdo de Concejo N” 008-97 y lo informado por el equipo técnico nombrado por Resolucion de Alcaldía N” 241-98; De acuerdo alas facultades señaladas en los Artículos 2”y 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; nkW!Rl?TA.---__-_--. Ali~nll,~Pr;mllrn -np,qT(:N*” -1 ---- ..^^ :.-.^-l^“.... ^,XTQ- IIuyI” I I .-.-- V. ---_. “. .-a e, parque ü,~:“““” L”U c-1 1” 5Ao11”6~~s deQ1’7020m!? --1”..-h--:-on;-- 1QC U< U1 -LI -1 -I -- _>_ -.- - . .._.nhir--‘---.2‘l”” Cl, Ica ul “aLIIII<ILL”II YYY Viiias de La Molina, con el nombre de “Pamue Bernardo O’Higgins __ Riqluelme”. Artículo Segundo.-REMITIRcopia d-’ --“^--*A nnn-a+n An Alcaldía a la Municipalidad Metrouolita nYde Lima para los efectos a que se contrae el Artículo 3”del Decreto Supremo N” 04- 95-MTC. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. I”;l;TIGUEROA LEQUIEN 9379