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Lima, sábado 22 de agosto de 1998 efpéruana Pág. 163299 Suspenden evaluaciones y acciones conducentes a la autorización de fun- cionamiento definitivo de diversas universidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVJXRSIDADES (CONAIW R.ESOLUCION W 46%SECONAFU Lima, 17 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha dictado las Reso- luciones N” 1380-98-ANR y N” 1491-98-ANR, de fechas 19.6.98 y 7.8.98, respectivamente, asumiendo la evaluación de las univer- sidades creadas por ley y que se encuentran en proceso de organización, y disponiendo que el Consejo Nacional fc?” la Autorización de Funcionamiento de Universidades se inba de continuar con la evaluación de dichos centros de estudio; Que, las mencionadas resoluciones difieren del criterio inter- Pretativo que tiene el CONAFU de las normas específicas sobre a materia contenidas en la Ley N” 28439 y Decreto Legislativo W 882 y que le sirvieron de marco legal para las decisiones que adoptó en su oportunidad, Que, es obligación del CONAFU preservar el fiel cumplimien- to de las normas que atañen a su competencia y responsabilidad, de modo que no resulte cuestionamiento o daño alguno a las universidades involucradas con respecto a los actos practicados en atención a las acotadas leyes; Que, en atención de lo expuesto, el CONAFU se ve en la necesidad de solicitar al Congreso de la República la dación de una Ley interpretativa de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley W 26439; Que, en tanto el Poder Legislativo expida la Ley de Interpreta- ción Auténtica que permita resolver el conflicto de competencia suscitado, es pertinente disponer la suspensión temporal de las evaluaciones y procesos de institucionalización que se vienen reali- zando por parte del CONAFU en algunas universidades a las que se refieren las resoluciones de la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en sesión del 14 de agosto de 1998; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26439, el Estatuto y Reglamento del CONAFU; SE RESUELVE: la.- Suspender las evaluaciones y las acciones conducentes a la autorización de funcionamiento definitivo que se procesa en las siguientes universidades: Universidad de HuBnucq, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Tecnológrca de los An- des, Universidad Privada de Moquegua, Universidad Particular de Iquitos, Universidad Privada César Vallejo, Universidad Par- ticularde Ciencias y Tecnologfa y Universidad Privada del Norte, hasta que el Poder Legislativo ex ida la Ley de Interpretación Auténtica que solicitara el ConseJo 3-Jacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades que permita resolver el conflicto de competencia suscitado. 29- Las Comisiones de Organización que conducen a un po de dichas universidades y las Comisiones Especiales y“.étnicas designadas para la institucionalización de otras, conti- nuaran ejerciendo las funciones que garanticen el normal funcio- namiento ordinario de las instituciones a su cargo. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 9330 Amplían plazo de amnistía tributaria y administrativa otor ada en favor de contribuyentes del 8istrito ORDEN$N$M&IBCIPAL _ _ Barranco, 18 de agosto de 1998;l.oE DE LA MUNICIPALIDAD DE VISTO: El Informe N” 047-98-DM-MDB, del Director Municipal, ~ueopinaporlaampliacióndelplazodelaAmnistíaTributaria r Administrativa decretada mediante Ordenanza N” 010-98- =% Y, CONSIDERANDO: Que, el informe de visto da cuenta que se han recibido núltiples pedidos de vecinos para que se les otorgue un plazo xcepcional de vigencia de Amnistía Tributaria y Administrativa lecretada mediante Ordenanza W OlO-98-MDB. publicada el 12 le junio de 1998; Que, al mismo tiempo se informa de la necesidad de otorgar àcilidades a los contribuyentes deudores de los tributos corres- oondientes al año fiscal 1998, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago; Que, en la Ordenanza N” OlO-98-MDB, no se contempló :ondonar los intereses de las multas tributarias generadas oor la omisión a la Declaración Jurada de los diferentes impuestos; De conformidad con el Art. 2”, numeral 41, Arts. 10” y 36” de la Ley W 23853, Orgánica de Municipalidades, ha dado la si- piente: ORDENANZA DE AMPLL4CION DEAY Artkxrlo F+imero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza No OlO-98-MDB, hasta el 5 de setiembre de 1998. Artículo Segundo.- Comprender dentro de la Ordenanza N” OlO-98-MDB, a las multas tributarias por la omisión a la presentación de las Declaraciones Juradas de los Impuestos Predial y de Alcabala, generadas hasta el 31 de julio de 1998, otorgándose la reducción del 50% de las mismas. Asimismo, se dispone que el beneficio otorgado en la citada ordenanzaalasMultasAdministrativasgeneradashastae131de mayo, se extienda también a las generadas hasta el 31 de julio de 1998. Articulo Tercero.- Comprender dentro de la Ordenanza W OlO-98-MDB, alas deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31 de julio de 1998, condonándose con carácter general el pago de intereses y reajustes que se hayan generado hasta dicha fecha respecto a los tributos contenidos en la citada ordenanza y en el Art. 2” de la presente norma. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Rentas, de Administración, de Planificación, Presupuesto y Finanzas, y la Unidad de Comunicación Social, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 9323 Aprueban Reglamento paralaadminis- tración y el uso de los servicios higiéni- cos en playas del distrito DECRETO DE ALCALDIA W 016-987MDB Barranco, 21 de julio de 1998 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza No 009-98-MDB, fue creada la Tasa por Uso de los Servicios Higi6nicos y Baños Públicos ubicados en las playas del distrito; Que, en dicha ordenanza se faculta al señor Alcalde para establecer las Normas Reglamentarias para su administración y uso; Y. Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, Dirección Municipal y Oficina de Rentas; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N” OOl-98-CR- MDB, denominada “Reglamento para la Administración y el Uso