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Pág. 163276 cfpemtano ~W~I:WW:~~~ I,ima, sábado 22 de agosto de 1998 la prioridad que establece el Artículo 27” del Decreto Ley N” 17752. el derecho exclusivo de uso de los mavores caudales de agua que en virtud de las obras, instalaciones o estructuras hidráulicas realizadas o administradas por ella se descarguen en el cauce natural de los rios y acueductos o que sean conducidas fuera de los cauces naturales. Ninguna autoridad administrativapodrá disponer o autorizar el uso de aguas sin tener en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Autorízase a SEDAPAL, por excepción. a acor- dar directamente con usuarios de agua para fines no consuntivos que requieran beneficiarse con los mayores caudales generados por las obras, instalaciones o estructuras hidráulicas a que se refiere el artículo anterior, la compensación respectiva conforme a lo dispuesto en el literal cl del Artículn 20” del D E creto Ley IN” 17752. Dicha compensación será acordada entre SEDAPAL y los usuarios en función a los costo sde inversión y gastos de conser- vación respectivos, así como en atención a los fines pa ra los cuales se destinarán dichas aguas. Artículo 3”.- Ninguna autoridad administrativa podrá con- ceder permisos, licencias o autorizaciones destinados al uso de aguas para fines no consuntivos que provengan de mayorescaudales generados por las obras, instalaciones c estructuras hidráulicasacargo de SEDAPAL, si en forma previa el solicitante no cuenta con el acuerdo a que acuerdo refiere el Artículo 2 del presente Decreto Su Premo. Artícu o 4”.- Precísase que, mdependientemente de lo seña- lado en el Artículo 2” del presente Decreto Supremo, SEDAPAL se encuentra facultada en forma exclusiva a xordar la compen- sación que le corresponda, con quienes se sirvan de los potencia- les hidroenergéticos generados directamente por sus obras. ins- talaciones 0 infraestructuras. Asimismo, SEDAPAL podrá aprovechar en su propio benefi- cioyparasatisfacersusnecesidades. los potenciales hidroenergé- ticos que conllevan las obras, instalaciones o infraestructura que realiza. Artículo 5”.- Los permisos, licencias y autorizaciones otorga- dos ala fecha para el uso no consuntivo de los mayores caudales de agua obtenidos en virtud de las obras. instalaciones y estruc- turas hidráulicas de SEDAPAL. así como aquellos que se encucn- tren en trámite, deberán adecuarse alo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor de 90 días, c.iso contrario estos quedarán suspendidos. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.Que. mediante Informe N” 007-98/SBN-DAT, de fecha 9 de enero de 1998. la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspección ocular realizada el 8 de enero de 1998 en el terreno submateria, manifes- tando que en él se encuentra una edificación típica de los denomi- nados Mercado del Pueblo de un área de 1 250,00 m2, encontrán- dose el resto del área cercada y utilizada como cochera por partede la Asociación de Propietarios de la urbanización “El Trébol”, agregando que el predio requerido está calificado como R-4,Residencial de Densidad Media, conforme el Plano de Zonifica- ción N” 041-91-MLM-DMDU-ZGLM, correspondiente al distrito de Los Olivos, el que no es compatible con la ubicación de un Mercado de Abastos, conforme se indica en el Informe N” 118-91- VC-5610; Que, en consecuencia es improcedente afectar en uso el terreno solicitado, en razón a la incompatibilidad que tiene el terreno para el uso para el cual se le pretende destinar, además de que las afectaciones en uso son otorgadas para las dependen- cias del Estado y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado; Que, las afectaciones en uso de propiedad del Estado son aprobadas mediante Resolución Suprema, correspondiendo de- clarar las improcedencias a través de la Resolución Ministerial correspondiente; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738, Decreto Supremo N” 025-78-VC y Decreto Supremo N” 005-93- PRES: SE RESUELVE : , Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de Afec- tación en Uso promovida por el Mercado de Abastos “04 de Marzo”. respecto del terreno de 4 14750 m2, ubicado en el lote N” 15, manzana “K” de la urbanización “El Trébol”, tercera et aa, distrito de Los Olivos, provincia y de artamento de Lima, por3Pas razones expuestas en la parte eonsi erativa de la presente reso- lución. ,JOSE TOMAS GONWLES REATEGUI Ministro de la Presidencia Dado en la Casa dc Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.9312 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONWLES REATEGUI Ministro de la Presidencia RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energk y Minas 9415 Declaran improcedente solicitud de afectación en uso de terreno ubicado en el distrito de Los Olivos, provinciade Lima RESOLUCION MINISTERIAL N” 356-98-PRES Lima, 17 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 847880, por el cual el Mercado de Abastos “04 de Marzo” solicita la afectación en uso del terreno de 4 147!50 m2, ubicado en cl lote N” 15, manzana “K” de la urbamzación “El Trébol”, tercera etapa, distrito dc, Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para destinarll, al hmciona- miento de un Mercado de Abastos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha ll de marzal de 1991, la Directiva provisional del Mercado de Abastos “0~1 de Marzo”, solicita la afectación en uso del terren o de 4 147.50 m2. ubicado en el lote N” 15, manzana “K’ de la urbanización ‘El Trébol”, tercera etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para destinarlo al funcionamiento de un Mercado de Abastos; Que, el área solicitada es de pro mente inscrita en la Ficha N” 3116316 xiedad del Estado, debida- el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrada en el Aslento N’ 1459 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima;Oficializan el I Congreso Nacional de Biotecnología y Bioingeniería, a reali- zarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL N” 357-98-PRES Lima, 17 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Múltiple N” OOl-97/CNO-ICPBB del 19 de enero de 1998 y el Oficio N” 004-98/CNO-ICPBB del 3 de febrero de 1998, mediante los cuales se solicita auspicio oficial institucio- nal al Consejo Transitorio de Administración Regional - La Libertad y oficialización al Ministerio de la Presidencia respecti- vamente, así como el Informe N” 003-98-CTAR-PRE-ST-GPI de fecha 6 de abril de 1998, para la realización del “1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA”, a llevarse acabo en la ciudad de Trujillo del 12 al 15 de noviembrede 1998. CONSIDERANDO: Que, dicho Congreso convocará a profesionales de diversos sectores, especialidades e instituciones para evaluar el desarrollo de la Biotecnología y Bioingenieria en el país, así como para analizar las estrategias que puedan factibilizar un mayor desa- rrollo en estos nuevos campos de la ciencia y la tecnología para Que, uno de los objetivos del proceso de descentralización, establecido en la Lev N” 26922 - Lev Marco de Descentralización. es “promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población”; Que, en el marco de los objetivos institucionales, la Sociedad Peruana de Biotecnología y el Colegio de Biólogos del Perú, vienen organizando el “1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTEC- NOLOGIA Y BIOINGENIERIA” a realizarse en la ciudad de Trujillo del 12 al 15 de noviembre de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25556 y el Decreto Supremo N” 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo la.- Oficializar el “1 CONGRESO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA”, a realizarse en la ciu-dad dc Trujillo del 12 al 15 de noviembre de 1998.