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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (22/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Lima, sábado 22 de agosto de 1998 c{pemtafu, Pág. 163279 del citado recurso, en el área comprendida entre el paralelo 6”OO’ Latitud Sur y el extremo norte del dominio marítimo peruano; Que de la evaluación de la información diaria remitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, referida a los volúmenes de extracción del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus ), se hace recomendable ampliar la autorización para la extracción del citado recurso en la zona que se refiere el párraf’o anterior; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 23 de agosto hasta las 00.00 horas del día 30 de agosto de 1998, las actividades de extracción y recepción del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el paralelo 6”OO’ Latitud Sur y el extremo norte del dominio marítimo peruano. El procesamiento del citado recurso sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día en que se suspende dicha actividad y en lazona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2”.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos A), B) y C) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 3”.- El Instituto del Mar del Perú informará diaria- mente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque del citado recurso, información que permitirá al Ministerio de Pesquería evaluar y recomendar lasmedidas de regulación de la actividad extractiva en la citada área. Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque-ría, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería 9397 Establecen programa para el cultivo en jaulas flotantes de Trucha Arco Iris en el departamento de La Libertad RESOLUCION DIRECTORAL N“ 058-98-PE/DNA Lima, 19 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley N” 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, esta- blecen como uno de los obietivos. nromover el desarrollo sosteni-do de la actividad pesquera y acuícola; Que mediante Resolución Ministerial N” 646-97-PE del 24 de octubre de 1997, se aprueban los Lineamientos de Política Pes- quera, estableciendo en el lineamiento 6, propiciar el desarrollo y diversificación de la acuicultura con la finalidad de elevar el nivel socioeconómico de los pescadores artesanales mediante lacapacitación y transferencia tecnológica; Que la Dirección Regional de Pesquería La Libertad, es el órgano regional encargado de promover e incentivar la actividad acuícola entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, mediante el manejo integral de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que la referida Dirección Regional, ha propuesto desarrollar un programa para el cultivo en jaulas flotantes de trucha arco iris, a ser ejecutado en la laguna de Sausacocha, ubicada en la provincia de Huamachuco. provincia de Sánchez Carrión, departa- mento de La Libertad; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental, y con la visación de la Oficina General de Asesoría .Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N” 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Ley N” 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería y Artículo 42” incisos b) y g) de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porResolución Ministerial N” 436-95-PE; SE RESUELVE: Artícuro l”.-Establecer el programa para el Cultivo en Jaulas Flotantes de Trucha Arco Iris Oncorhynchus mykiss, arer ejecutado por la DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA 1A LIBERTAD, en la laguna de Sausacocha, ubicada en el ìistrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departa- nento de La Libertad, en un espejo de agua de 2.07 ha. delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 7°47’18” 77°59’24” c7°47’18” 77°59’22” D7°47’29” 77°59’24” 7°47’29” 77°59’22” Artículo 2”.- Para el desarrollo del programa a que se refiere el artículo precedente la Dirección Regional de Pesquería La Libertad deberá cumplir con lo siguiente: 1. Prever que el desarrollo del programa no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. 2. Presentar informes semestrales ala Dirección Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. 3. No interferir con las actividades que normalmente se desarrollan en el recurso hídrico. 4. Obtener la licencia de uso de aguas, expedida por la autoridad competente. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - La Libertad y ala Dirección General de Aguas y Suelos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLADARES VELASQUEZDirector Nacional de Acuicultura (e) 9316 Otorgan a empresa autorización para la instalación de planta de congeladode productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL No 161-98-PE/DNPP Lima, 20 de agosto de 1998 Visto el escrito de Registro N” CE-64002 de 29 de abril de 1998, presentado por MARINE PRODUCTS SERVICE S.A.; CONSIDERANDO:Que los Artículos 43”, literal b), numeral 4, y 44” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requie- re de autorización, el que constituye derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que mediante el escrito del visto MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capa-cidad proyectada de 28.8 Wdía, en su Establecimiento Industrial Pesquero a ubicarse en la Mz. “B” Lote N” 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente con Oficio N” 460-98- PE/DIREMA de 10 de junio de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presenta-do por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor-me N” 11 l-98-PE/DNPP-Dn de 6 de julio de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente hacumplido con presentar los requisitos del Procedimiento N” 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43”, literal b), numeral 4,44° y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55”, 57” y 60° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09- 94-PE; la Resolución Ministerial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N OIO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1 O.- Otorgar a MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo aubicarse en la Mz. “B” Lote N” 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 28.8 ffdía