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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (22/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág.163280 érpéMKUrb~WM~ Lima, sábado 22 de agosto de 1998 Artículo 2”.- MARINE PRODUCTS SERVICE S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción alas normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deber á implementa r un sistema de controlde proceso que garantice l a óptim a calida d del produc- to final. así com o cumpli r con l a ejecució n de su Estudio de Impact o Ambienta l calificad o favorablemente por l a Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N ” 46O-98-PE/DIREM A de fecha 10 de junio de 1998. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un j 1 I año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, prorrogable por una sola vez y por igual período , previa presentación de la información relativa al avance de obras E inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimient o industrial . Previo a l Inici o de su actividad Productiva ,solicitará la inspección técnica correspondiente para a determinación de la capacidad instalada y e l otorgamient o de la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimient o de lo establecido en lo s Articu- los 2” y 3” serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Transcríbase la present e resolució n a la Direc- ción Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publiquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquer o (e) 9314 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de concesión otorgada a empresa RESOLUCION DIRECTORAL W 162-98-PE/DNPP Lima, 20 de agosto de 1998 Visto el escrito con Registro N” 011015 de 7 de octubre d e 1996 Kresentado por la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARI- A DE PESCADO IMPERIA L Socieda d Civil d e Responsabili- dad Limitada, mediante el cual Interpon e Recurs o de Reconsidera- ción contra la Resolució n Directora l N” 053-96-PE/DNPP. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N” 053-96-PE/DNPP, de 19 de setiembre de 1996. se declaró la caducidad de la concesión otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO IMPERIAL Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, mediante la Resolución Directoral N” 213-89-PE/DGT, de 15 de Junio de 1989, por no haber cumplido con adecuarse al ordenamient o jurídic o pesquero vigente, conforme a lo estable- cido por l a Resolució n Ministerial N” 399-95-PE, Que mediant e el escrito del visto la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral se- ñalada en e l considerand o precedente: Que de la evaluación efectuada a las pruebas Instrumentales aportadas por la recurrente. se concluye que éstas no desvirtuan los fundamentos qutx sustentaron el acto administrativo materia de impugnación, asimismo. no ha cumplido con alcanzar los requisitos exigidos por el Text o Unic o de I’rocedimientos Admi- nistrativos de l Ministeri o de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” 001-98-PE , requerido s mediant e Oficio N” 353-S% PE/DNPP-Dc de 16 de marzo de 1998; en consecuencia deviene infundado el Recurso d e Reconsideració n interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección dc> Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Prsquero, mediante su Informe N” 077-98-PE/DNPP-DC de 29 de mayo tie 1998, y con la opinión favorable dcx la Oficina General dc> Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Twto Unico Ordenado de la Ley de Norma s Generale s de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N’ 02-94-JUS. modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE. Artículo lo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS Y HARINA DE PESCADO IMPERIAL Sociedad Clvil de Responsa- bilidad Limitada. contra la Resolución Directoral N” 053-96-PE/ DNPP de 19 de setiembre de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2”.- Transcríbase l arescnte resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Chim Liote. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABI IKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9315MTC Otorgan a empresa renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N” 199-98-IWlW15.16 Lima, 31 de julio de 1998 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio-nal de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 185-93-TCC/15.12 del 19 de abril de 1993, modificada por Resolución Ministerial W 515-93-TC/15.12 del 28 de diciembre de 1993, se otorgó Permiso de Operación para efectuar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros , carga y correo a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, por- plazo de tres (3) años, contados a partir del 23 de abrid e í993; Que, se ‘n los términos del Memorándum No 054-98-MTC/ 15.16.02 y iremorándum N” 0308-98-MT/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum N” 022-98-MTC/ 15.16.05.2 y Memorándum No 0211-98-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de Material Aeronáutico y Subdirección deOperaciones de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley N 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumpli- miento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especial- mente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana son de aplica- ción obligatoria las Decisiones emanadas de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones; conforme con el Artículo 1” dela Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Venezuela, ha autorizado a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, con fecha 15 de junio de 1998; SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, en virtud de la Cuarta Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No 26917, solicita acoger la tramitación de su solicitud a lo dispuesto por dicha norma; Que, la administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos nor Darte del interesado, tomándolos porI ciertos, verificand o posteriorment e la validez de los mismos, conforme lo dispone la Lev No 25035 v el Decreto Legislativo N” 757; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, conforme a las Decisiones 297,320 y sus modi- ficatorias. de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por elplazo de cinco (5) años, contados a partir del día 24 de abril de 1996, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial N” 185-93-TCC/15.12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional, MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727. - BOEING 737. RUTAS Y FRECUENCIAS: - CARACAS - BOGOTA - QUITO - LIMA y w., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuar-ta y Quinta Libertad del Aire.