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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (22/08/1998)

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Lima, sábado 22 de agosto de 19% Articulo 2”.- Las aeronaves autorizadas a SERVI(‘IOS Al”- REOS AVENSA SA. - SERVIVENSA, deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes. así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su a&idad aérea. .’ Artículo 3”.- En relación al Perú en los casos que SERVI- CIOS AEREOS AVENSA S.A. - SERVIVENSA, realice publici- dad y/o ventas de sus rutas yio destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión! de código compartid” o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se Induzca :i error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancion:ido en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y .+mc~ones de la Ley de Aeronáutica Civil. Articulo 4”.- SERVICIOS AEREOS AVENSA SA - YERVI- ANSA, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuen- cias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A SERVI- VENSA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de T~~IISDO~~CZ Aéreo, los datos estadísticos e Informes que correspondan a su actividad aérea. Articulo 6”.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. _ SERVIVENSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía o de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como c~~~secuen- cia de operaciones realizadas bajo este permiso b) Su expreso reconocimiento a la juridicción pu uana. Artículo 7”.- SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. SERVI- VENSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves. elementos. material y personal peruano de que disponga dicha empresa cn 1c.h casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica Internacional1. Artículo S”.- La vigencia del presente Permirso de Operación se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica » financiera, exigidas por la Ley N 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por 121 Decreto LegislativoN”670, su Reglamento y la LeyN°26H37, y cumplalas obligaciones a que se contrae la presente resolución. Articulo 9”.- Si la administración verificase la “CI; rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesad”, la Dirección ( General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demz normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrat iva, decla- rará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso enal, conforme a lo previsto en el ktícxln 29” del Decreto Eegislativ” N” 757. Artículo lo”.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de SERVICIOS AEREOS AVENSA S.A. SERVIVENSA, de otorgar la garantía global que establece el Art.ículi> 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la Imblicación del Reglamento de la referida le). en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Opera- ción. Articulo ll”.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS AVEN- SA S.A. - SERVIVENSA, queda sujeto ala Ley N’~ 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislat wo N’ 670, su Reglamento; Ley N” 26917; las Regulaciones Aeron auticas del Perú Y demás disposiciones legales vigentes. así como a las directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en cas” “ue el gotnerno de Ve~~eauela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.Que, conforme las mencionadas resoluciones. el personal que no se acoja a los Programas de Retira Voluntario con Incentivos, será considerado en el Programa de Calificación, Evaluación ySelección de Personal: y el personal que no apruebe la citada evaluacion y los que no se present en a ésta, será cesad” por causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; Que, con la finalidad de culminar el proceso de racionaliza- clón del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional, com- prendido en las indicadas etapas, es necesario disponer la ejecu- ción de los Programas de Calificación! Evaluaclóny Selección del personal que no se acogió a los mencionados retiros con incenti- vos, en una sola fecha mediante la aplicacicin de un examen escrito que será conducido por una institución especializada, e incorporar en este examen. al personal no comprendido en incentivos por estar con Proceso Administratw” instaurada; Que. en consecuencia. es necesario apr«ba r la Directiva que1 norme su aplicación; De conformidad con la Ley N” 26546 y en uso de las atribucio- Regístrese, comuníquese y publíquese nes confL>ridas: JORGE MENDOZA MELENEZ Director GeneralDirección General de Transporte AéreoSE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la norma para el Programa de Calificación, EvaluacIón y Selección de los trabajadores adminis- trativos del Poder Judicial a nivel nacional, que no se acogieron a los Programas de Retiro Voluntario con Incentivos, dispuesto por las Resoluciones Administrativas N”s. 068-96-SE-TP-CME- PJ 250-96-SE-TP-CME-PJ, 272-96-SE-TP-CME-PJ, 380-96-SE- TP-CME-P.J, 402-96-SE-TP-CME-PJ. 059-96-SE-TP-CME-PJ, 245-96-SE-‘I’P-CME-PJ,329-96-SE-TP-CME-PJ y 342-97-SE-TP- CME-PJ. que forman parte de la presente resolución y consta de 3 Capítulos y 17 artículos.9341 FE DE ERRATAS RESOLUCLON DIRECTORAL N” 096-98-MTC/15.16 Por Oficio N” 1437-98-MTC/15.05 el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. solicita sc publi- que Fe de Erratas de la Resolución Directoral W 096-98-MTC/ 15.16. publicada en nuestra edición del día 13 de agosto de 1998, p&ina 163046.En los requisitos para intento de Certificación bajo RAP 121/ RAP 135. en el ARCHIVO C: (Personal Aeronáutico). DICE: - Solicitud de Certificación: - Calificación del Personal Administrativo y Aeronáutico: DEBE DECIR: - Solicitud de Certificación: - Calificación del Personal Administrativo y Aeronáutico: - Copia del Documento de intento de Certificación (DICO): En el Anexo 3, Sección 1 D: DICE: C Area Geográfica donde va operar DEBE DECIR: 9. Area Geográfica donde va opera 9319Anexo 1 Anexo 2Anexo 1Anexo 2 Anexo 3 Aprueban norma que regirá proceso de evaluación del personal que no se acogió a los programas de retiro vo- luntario con incentivos RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 340-98-SE-TP-CME-PJ Lima. 20 agosto de 1998CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial N”s. 068-96-SE-TP-CME-PJ. 250-96- SE-TP-CME-PJ,272-96-SE-TP-CME-PJ.380-96-SE-TP-CME- PJ, 402-96.SE-TP-CME-PJ, O59-96-SE-TP-CME-PJ, 245-96- SE-TP-CME-PJ,329-96-SE-TP-CME-PJy342-97-SE-TP-CME-PJ se aprobaron las normas que regulan los Programas deRetiro Voluntario con Incentivos del personal administrativoy auxiliar jurisdiccional de diferentes organos de1 Poder Judi- cial a nivel nacional; Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicml