Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

I.ima, jueves 10 de dicicmhre de 199Xcl)kruana Pág.167085 VISTA:VISTA: La solicitud presentada por don R. Antonio CarrilloLa solicitud presentada por don R. Antonio Carrillo Salinas para que se le autorice la inscripción en el RegistroSalinas para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y,Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Caliticadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor R. Antonio Carrillo Salinas con el N” N-3367 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14453 RESOLUCION SBS IV 1212-98 Lima, 30 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Guillermo Antonio Ca- rrillo Flecha para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N’k. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 335” y 336’ de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Gui- llermo Antonio Carrillo Flecha con el N” N-3368 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14461 ONPE Dictan normas para la realización de la segunda elección municipal convoca- da mediante el D.S. N” 045=9&PCM RESOLUCION JEFATURAL IV 166-98.J/ONPE Lima, 8 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República ha convocado por Decreto Supremo N” 0459%PCM a la Segunda Elección Municipal de 1998 para el domingo 13 de diciembre; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado! como la numeración de cada Acta Electoral, impresión dactilar de los miembros de Mesa, código de barras, criptogramas, hologra- mas, tintas invisibles, microimpresión; asimismo, ha puesto a disposición de los personeros el contenido de las Actas Electorales a través de INTERNET, ha procedido a la micro- filmación de las Actas y dispuso que las Actas Electorales originales sean entregadas, para su auditoría, a los Observa- dores Electorales una vez concluido el cómputo del sufragio; Que, es necesario, asimismo, adoptar las medidas nece- sarias para evitar que antes, durante y después del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontá- nea de los ciudadanos: De conformidad con el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú, la Ley N” 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley N” 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Los miembros de mesa deberán firmar, colocar su nombre, apellido y documento de identidad tanto en el Acta de Instalación como en el Acta de Sufragio. En el Acta de Escrutinio, además de firmar y colocar su nombre, apellido y número de Libreta Electoral, imprimirán su huella digital en el lugar correspondiente. El Coordinador Electoral verificará que la firma y huella de los miembros de mesa aparezcan en el Acta de Escrutinio. Artículo 2”.- En la segunda elección municipal de 1995, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, imprimirá las actas electorales para cada mesa de sufragio en un número igual a la suma de las 4 actas para los organismos del Sistema Electoral, el acta para la Fuerza Armada y tantas Actas como listas figuren en la cedula de sufragio. Artículo 3”.- Los miembros de mesa llenarán todas las Actas de sufragio que les sean remitidas, entregando las Actas correspondientes a los organismos del Sistema Electo- ral, a la Fuerza Armada y a los personeros presentes; las Actas correspondientes a las Listas que no hayan acreditado personero, serán entregadas al coordinador electoral. Artículo 4”.- Los personeros de las Listas participantes, podrán recoger las Actas de las mesas de sufragio, donde no havan acreditado nersoneros. en el local de la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales. Artículo 5”.- Los Coordinadores Electorales no interven- drán sobre la participación de los personeros en las mesas de sufragio, siendo esta responsabilidad exclusiva de los miem- bros de mesa. Los iefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoral&, difundirán entre los representantes de las Listas participantes, el modo correcto de acreditación de los personeros ante las mesas de sufragio, según lo estable- cido en el Artículo 29” de la Ley N” 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 6”.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, están impedidos de contratar como Coordinadores Electorales al cónyuge y parientes compren- didos hasta el cuarto grado de consanguinidad y los afines dentro del segundo grado con los ciudadanos que figuran en las listas de ~candidatos que corresponden a las mesas de sufrasio del distrito donde está ubicado su local de votación. Akículo 7”~ Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, comunicarán al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción, en forma inmediata, todo hecho que pueda constituir una infracción a las garantías del proceso electoral o constituir delitos tipificados en los Títulos XII y XVI de la Ley N” 26859, Orgánica de Elecciones, a efecto de 10 señalado en el inciso m) del Artículo 36” de la Ley N” 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Copia de la comunicación será remitida a la Sede Central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 8”.- Los votos de las mesas de sufraaio cuyas Actas Electorales han sido declaradas nulas por el Jurado Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Espe- ciales, se contabilizarán en el cómputo de sufragio como votos nulos. Artículo 9”.- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, citarán a los personeros para el inicio del cómputo y les brindarán obligatoriamente, las facilidades señaladas en los Artículos 146”. 147”, 148” y 149” de la Ley N” 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo lo”.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no podrán declarar nula la votación de ninguna mesa de sufragio. En caso que las Actas Electorales tengan error materia1 o se produzcan irregularidades en las mesas