Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1998 (10/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

I.ima, jueves 10 de dicicmhre de 199X VISTA: La solicitud presentada por don R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N"s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Caliticadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335" y 336" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el N" N-3367 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14453 RESOLUCION SBS IV 1212-98 MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flecha para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N'k. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion N" 057-98, celebrada el 19 de noviembre de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con 10 dispuesto en los Articulos 335" y 336' de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flecha con el N" N-3368 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14461

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CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica ha convocado por Decreto Supremo N" 0459%PCM a la MORDAZA Eleccion Municipal de 1998 para el MORDAZA 13 de diciembre; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado! como la numeracion de cada Acta Electoral, impresion dactilar de los miembros de Mesa, codigo de barras, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion; asimismo, ha puesto a disposicion de los personeros el contenido de las Actas Electorales a traves de INTERNET, ha procedido a la microfilmacion de las Actas y dispuso que las Actas Electorales originales MORDAZA entregadas, para su auditoria, a los Observadores Electorales una vez concluido el computo del sufragio; Que, es necesario, asimismo, adoptar las medidas necesarias para evitar que MORDAZA, durante y despues del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos: De conformidad con el Articulo 182" de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N" 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley N" 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Los miembros de mesa deberan firmar, colocar su nombre, apellido y documento de identidad tanto en el Acta de Instalacion como en el Acta de Sufragio. En el Acta de Escrutinio, ademas de firmar y colocar su nombre, apellido y numero de Libreta Electoral, imprimiran su huella digital en el lugar correspondiente. El Coordinador Electoral verificara que la firma y huella de los miembros de mesa aparezcan en el Acta de Escrutinio. Articulo 2".- En la MORDAZA eleccion municipal de 1995, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, imprimira las actas electorales para cada mesa de sufragio en un numero igual a la suma de las 4 actas para los organismos del Sistema Electoral, el acta para la Fuerza Armada y MORDAZA Actas como listas figuren en la cedula de sufragio. Articulo 3".- Los miembros de mesa llenaran todas las Actas de sufragio que les MORDAZA remitidas, entregando las Actas correspondientes a los organismos del Sistema Electoral, a la Fuerza Armada y a los personeros presentes; las Actas correspondientes a las Listas que no hayan acreditado personero, seran entregadas al coordinador electoral. Articulo 4".- Los personeros de las Listas participantes, podran recoger las Actas de las mesas de sufragio, donde no havan acreditado nersoneros. en el local de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Articulo 5".- Los Coordinadores Electorales no intervendran sobre la participacion de los personeros en las mesas de sufragio, siendo esta responsabilidad exclusiva de los miembros de mesa. Los iefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoral&, difundiran entre los representantes de las Listas participantes, el modo correcto de acreditacion de los personeros ante las mesas de sufragio, segun lo establecido en el Articulo 29" de la Ley N" 26859, Organica de Elecciones. Articulo 6".- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, estan impedidos de contratar como Coordinadores Electorales al conyuge y parientes comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y los afines dentro del MORDAZA grado con los ciudadanos que figuran en las listas de ~candidatos que corresponden a las mesas de sufrasio del distrito donde esta ubicado su local de votacion. Akiculo 7"~ Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, comunicaran al MORDAZA Electoral Especial de su jurisdiccion, en forma inmediata, todo hecho que pueda constituir una infraccion a las garantias del MORDAZA electoral o constituir delitos tipificados en los Titulos XII y XVI de la Ley N" 26859, Organica de Elecciones, a efecto de 10 senalado en el inciso m) del Articulo 36" de la Ley N" 26486, Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. MORDAZA de la comunicacion sera remitida a la Sede Central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 8".- Los votos de las mesas de sufraaio cuyas Actas Electorales han sido declaradas nulas por el MORDAZA Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Especiales, se contabilizaran en el computo de sufragio como votos nulos. Articulo 9".- Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, citaran a los personeros para el inicio del computo y les brindaran obligatoriamente, las facilidades senaladas en los Articulos 146". 147", 148" y 149" de la Ley N" 26859, Organica de Elecciones. Articulo lo".- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no podran declarar nula la votacion de ninguna mesa de sufragio. En caso que las Actas Electorales tengan error materia1 o se produzcan irregularidades en las mesas

ONPE
Dictan normas para la realizacion de la MORDAZA eleccion municipal convocada mediante el D.S. N" 045=9&PCM
RESOLUCION JEFATURAL I V 166-98.J/ONPE MORDAZA, 8 de diciembre de 1998

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