Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1998 (10/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

I.ima. jueves 10 de diciemhrc de 1998 5.5 Usuario: Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.6 MORDAZA Metrologica Peruana (NMP): Documento tecnico normativo aprobado por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las caracteristicas metrologicas, los errores maximos permisibles y los metodos de ensayo de un medio de medicion. Su aplicacion es de caracter obligatorio. 5.7 Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua (Reglamento): Documento emitido por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de contrastacian de equipos de medicion de agua potable, para que cumplan con los requisitos necesarios y presten un servicio eficiente. 5.8 Caudal minimo (q J: Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar Fggistrando volumenes de agua dentro del error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y la clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (q ): Caudal al cual el medidor debe funcionar bajo condicioneS normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.10Caudal de sobrecarga (q-J: Caudal mas alto en el cual el medidor debe funcionar por periodos de tiempo limitados; sin deteriorarse, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.11 Caudal de transicion (q,): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la "zona inferior y la "zona superior", cada una de las cuales se caracteriza por un error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y la clase del mismo. 5.12 Error de un medidor: Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastacion. Se expresa como porcentaje del volumen de agua que pasa. 5.13 Contrastacion en campo: Procedimiento tecnico que consiste en determinar in situ, mediante comparacion con un patron portatil, el grado de precision de un medidor de agua potable, cinendose a las condiciones hidraulicas del servicio y bajo las condiciones de operacion de la conexion domiciliaria. 5.14 Contrastacion en laboratorio: Procedimiento tecnico que consiste en determinar en laboratorio el grado de precision de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrologicas vigentes o recomendaciones establecidas. 6. Errores Maximos Permisibles para Medidores en Servicio El error MORDAZA permisible para todo caudal situado en la MORDAZA inferior, comprendida entre el caudal minimo (q",,J inclusive hasta el caudal de transicion (q.1 exclusive, es f MI 10%. El error MORDAZA permisible para todo caudal situado en la MORDAZA superior, comprendida entre el caudal de transicion (q,) inclusive hasta el caudal de sobrecarga (q) inclusive, es f 4%,. Se considerara que el medidor es operativo si los errores obtenidos con los ensayos de contrastacion se encuentran dentro de los rangos establecidos 7. Procedimiento Administrativo para la Contrastacion 7.1 En caso que exista dudas sobre los registros de medicion del agua potable consumida, el usuario tiene el derecho de solicitar la prueba de contrastacion del medidor instalado en su predio, la que se realizara en MORDAZA o laboratorio conforme los procedimientos tecnicos senalados en los numerales 9 y 10 de la presente directiva. 7.2 La EPS debera exhibir en un lugar visible para el usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuentren autorizadas por INDECOPI, la misma que debera indicar los precios establecidos para los servicios de contrastacion en MORDAZA o laboratorio? por contrastador, e informar los alcances de estos servicios indicando las diferencias respectivas. El contrastador no debera tener con la EPS vinculos economicos, comerciales o de servicio, distintos de la actividad de contrastacion, o de haberlos tenido, estos deberan haber cesado con una antiguedad no menor de dos anos. 7.3 El usuario solicitara por escrito a la EPS la contrastacion de MORDAZA o laboratorio de su medidor de agua potable, seleccionando al contrastador del listado proporcionado por la EPS. En la solicitud indicara el periodo reclamado y declarara su disposicion de asumir los costos de la prueba si

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je comprueba que el medidor esta operativo, indicando la MORDAZA de pago concordante con el numeral 8.1.3. Asimismo m el supuesto que el usuario opte por una contrastacion de :ampo, en su solicitud especificara si desea posteriormente a realizaci6n de una prueba de laboratorio, en caso que la )rueba de MORDAZA, realizada previamente, indique que el nedidor esta operativo. 7.4 La EPS, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles ,osteriores a la recepcion de la solicitud del usuario, requeira al contrastador seleccionado la ejecucion de la prueba :orrespondiente. 75 El contrastador dentro de los ocho (8) dias utiles siguientes de recibido el requerimiento de la EPS, debera: i) Para efectos de la contrastacion en MORDAZA, comunicar 3or escrito por lo menos con dos (2) dias utiles de anticipacion 3 la EPS y al usuario, la fecha y hora en que procedera a efectuar la prueba de campo. Cuando la contrastacion sea en .aboratorio, el contrastador debera comunicar al usuario y la EPS el dia y la hora por lo menos con dos (2) dias utiles de anticipacion, en que efectuara la prueba asi como el momen;o del retiro del medidor, debiendo invitarlos a presenciar la misma. ii) Realizar la prueba de acuerdo a los procedimientos zecnicos indicado@, en los numerales 9 y 10 de la presente iiractiva, y iii) Remitir a la EPS. un informe tecnico con los resultaios de las pruebas y reporte de la conexion domiciliaria, con zopia al usuario. 7.6 En caso de imposibilidad de contar con los servicios de zontrastadores autorizados por el INDECOPI, por razones ie lejania o falta de sede, costos u otros motivos debidamente iustincados, la EPS aplicara un procedimiento alternativo que cumpia con lo descrito en el numeral 13.5, el que MORDAZA fie su implementacion debera contar con la aprobacion de la SUNASS. 7.7 En caso que el usuario, en su solicitud de contrastacion, o SUNASS, en la etapa de recurso de revision, no hayan precisado al contrastador que debera efectuar la prueba, la EPS lo seleccionara de su relacion de contrastadores aptos. 7.8 La prueba de contrastacion en laboratorio se realizara el mismo dia de retiro del medidor o como MORDAZA en el plazo de dos (2) dias utiles que incluye el dia de retiro del medidor. 79 El contrastador debera presentar cada mes a la SUNASS, un informe de las contrastaciones realizadas que ademas incluira la informacion que INDECOPI establezca en el Reglamento de Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 8. Derechos y Obligaciones 8.1 Del Usuario, la EPS y SUNASS 8.1.1 El usuario o su representante designado con carta poder simple, asi como el representante de la EPS, tienen derecho a presenciar la contrastacion en MORDAZA o laboratorio, segun sea el caso, sin que el contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 8.1.2 La presencia en la prueba de contrastacion del usuario o su representante, asi como de la EPS, siempre que hayan sido debidamente notificados, sera potestativa. La no participacion de las partes no invalidara el procedimiento de contrastacion. kl.3 La EPS abonara al contrastador el costo de sus servicios, y solo en el caso que sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastacion, la EPS cargara en la siguiente factura por el suministro de agua, el monto correspondiente, bajo la modalidad de pago en que se convenga. 8.1.4 La SUNASS por su caracter de organismo regulador tiene la facultad de fiscalizar y supervisar el desarrollo de las contrastaciones de MORDAZA o laboratorio que se realicen. 8.2 Derivadas de la Contrastacion en MORDAZA 8.2.1 Esta contrastacion proporciona informacion del grado de precision del medidor de agua potable, prueba que esta condicionada a los caudales que determine la presion hidraulica de la red publica, y del estado de su conexion, asi como su relacion con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. 8.2.2 Si el resultado de la prueba indica qw el medidor es inoperativo, la EPS reemplazara el medidor en el plazo MORDAZA de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que se realizo la contrastacion. La facturacion por el suministro de agua,. en el periodo que medie entre el retiro del medidor y la Instalacion de unooperativo y la del mes o meses reclamados se realizara segun lo establecido en el numeral

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