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I.ima. jueves 10 de diciemhrc de 1998 cl- Pág.167087 5.5 Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.6 Norma Metrológica Peruana (NMP): Documento téc- nico normativo aprobado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las características metrológicas, los errores máximos permisi- bles y los métodos de ensayo de un medio de medición. Su aplicación es de carácter obligatorio. 5.7 Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua (Regla- mento): Documento emitido por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de contrastacián de equipos de medición de agua potable, para que cumplan con los requisitos necesarios y presten un servicio eficiente. 5.8 Caudal mínimo (q J: Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar Fggistrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor y la clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (q ): Caudal al cual el medidor debe funcionar bajo condicioneS normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error máximo permisible. 5.10Caudal de sobrecarga (q-J: Caudal más alto en el cual el medidor debe funcionar por períodos de tiempo limitados; sin deteriorarse, con registros dentro del error máximo permisible. 5.11 Caudal de transición (q,): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la “zona inferior y la “zona supe- rior”, cada una de las cuales se caracteriza por un error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor y la clase del mismo. 5.12 Error de un medidor: Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastación. Se expresa como porcentaje del volumen de agua que pasa. 5.14 Contrastación en laboratorio: Procedimiento técni- co que consiste en determinar en laboratorio el grado de precisión de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrológicas vigentes o recomendaciones estableci- das.5.13 Contrastación en campo: Procedimiento técnico que consiste en determinar in situ, mediante comparación con un patrón portátil, el grado de precisión de un medidor de agua potable, ciñéndose a las condiciones hidráulicas del servicio y bajo las condiciones de operación de la conexión domicilia- ria. 6. Errores Máximos Permisibles para Medidores en Servicio El error máximo permisible para todo caudal situado en la zona inferior, comprendida entre el caudal mínimo (q”,,J inclusive hasta el caudal de transición (q.1 exclusive, es fMIMI10%.10%. El error máximo permisible para todo caudal situado enEl error máximo permisible para todo caudal situado en la zona superior, comprendida entre el caudal de transiciónla zona superior, comprendida entre el caudal de transición (q,) inclusive hasta el caudal de sobrecarga (q) inclusive, es (q,) inclusive hasta el caudal de sobrecarga (q) inclusive, esf 4%,.f 4%,. Se considerará que el medidor es operativo si los erroresSe considerará que el medidor es operativo si los errores obtenidos con los ensayos de contrastación se encuentranobtenidos con los ensayos de contrastación se encuentran dentro de los rangos establecidos 7. Procedimiento Administrativo para la Con- trastación 7.1 En caso que exista dudas sobre los registros de medición del agua potable consumida, el usuario tiene el derecho de solicitar la prueba de contrastación del medidor instalado en su predio, la que se realizará en campo o laboratorio conforme los procedimientos técnicos señalados en los numerales 9 y 10 de la presente directiva. 7.2 La EPS deberá exhibir en un lugar visible para el usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuen- tren autorizadas por INDECOPI, la misma que deberá indicar los precios establecidos para los servicios de contras- tación en campo o laboratorio? por contrastador, e informar los alcances de estos servicios indicando las diferencias respectivas. El contrastador no deberá tener con la EPS vínculos económicos, comerciales o de servicio, distintos de la actividad de contrastación, o de haberlos tenido, éstos deberán haber cesado con una antigüedad no menor de dos años. 7.3 El usuario solicitará por escrito a la EPS la contras- tación de campo o laboratorio de su medidor de agua potable, seleccionando al contrastador del listado proporcionado por la EPS. En la solicitud indicará el período reclamado y declarará su disposición de asumir los costos de la prueba sije comprueba que el medidor está operativo, indicando la òrma de pago concordante con el numeral 8.1.3. Asimismo m el supuesto que el usuario opte por una contrastación de :ampo, en su solicitud especificará si desea posteriormente a realizaci6n de una prueba de laboratorio, en caso que la )rueba de campo, realizada previamente, indique que el nedidor está operativo. 7.4 La EPS, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles ,osteriores a la recepción de la solicitud del usuario, reque- irá al contrastador seleccionado la ejecución de la prueba :orrespondiente. 75 El contrastador dentro de los ocho (8) días útiles siguientes de recibido el requerimiento de la EPS, deberá: i) Para efectos de la contrastación en campo, comunicar 3or escrito por lo menos con dos (2) días útiles de anticipación 3 la EPS y al usuario, la fecha y hora en que procederá a efectuar la prueba de campo. Cuando la contrastación sea en .aboratorio, el contrastador deberá comunicar al usuario y la EPS el día y la hora por lo menos con dos (2) días útiles de anticipación, en que efectuará la prueba asi como el momen- ;o del retiro del medidor, debiendo invitarlos a presenciar la misma. ii) Realizar la prueba de acuerdo a los procedimientos zécnicos indicado@, en los numerales 9 y 10 de la presente iiractiva, y iii) Remitir a la EPS. un informe técnico con los resulta- ios de las pruebas y reporte de la conexión domiciliaria, con zopia al usuario. 7.6 En caso de imposibilidad de contar con los servicios de zontrastadores autorizados por el INDECOPI, por razones ie lejanía o falta de sede, costos u otros motivos debidamente iustiñcados, la EPS aplicará un procedimiento alternativo que cumpia con lo descrito en el numeral 13.5, el que antes fie su implementación deberá contar con la aprobación de la SUNASS. 79 El contrastador deberá presentar cada mes a la SUNASS, un informe de las contrastaciones realizadas que además incluirá la información que INDECOPI establezca en el Reglamento de Autorización y Supervisión de Entida- des Contrastadoras de Medidores de Agua Potable.7.7 En caso que el usuario, en su solicitud de contrasta- ción, o SUNASS, en la etapa de recurso de revisión, no hayan precisado al contrastador que deberá efectuar la prueba, la EPS lo seleccionará de su relación de contrastadores aptos. 7.8 La prueba de contrastación en laboratorio se realiza- rá el mismo día de retiro del medidor o como máximo en el plazo de dos (2) días útiles que incluye el día de retiro del medidor. 8. Derechos y Obligaciones 8.1 Del Usuario, la EPS y SUNASS 8.1.1 El usuario o su representante designado con carta poder simple, así como el representante de la EPS, tienen derecho a presenciar la contrastación en campo o laborato- rio, según sea el caso, sin que el contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 8.1.2 La presencia en la prueba de contrastación del usuario o su representante, así como de la EPS, siempre que hayan sido debidamente notificados, será potestativa. La no participación de las partes no invalidará el procedimiento de contrastación. kl.3 La EPS abonará al contrastador el costo de sus servicios, y sólo en el caso que sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastación, la EPS cargará en la siguiente factura por el suministro de agua, el monto corres- pondiente, bajo la modalidad de pago en que se convenga. 8.1.4 La SUNASS por su carácter de organismo regula- dor tiene la facultad de fiscalizar y supervisar el desarrollo de las contrastaciones de campo o laboratorio que se realicen. 8.2 Derivadas de la Contrastación en Campo 8.2.1 Esta contrastación proporciona información del grado de precisión del medidor de agua potable, prueba que está condicionada a los caudales que determine la presión hidráulica de la red pública, y del estado de su conexión, así como su relación con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. 8.2.2 Si el resultado de la prueba indica qw el medidor es inoperativo, la EPS reemplazará el medidor en el plazo máximo de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que se realizó la contrastación. La facturación por el suminis- tro de agua,. en el período que medie entre el retiro del medidor y la Instalación de unooperativo y la del mes o meses reclamados se realizará según lo establecido en el numeral