Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1998 (10/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA,jucves 10 dc diciembre dc 1998

10.5 El medidor esta operativo si el error calculado para cada flujo de la Tabla 2 se encuentra dentro de las tolerancias establecidas en el numeral 6.0 de la presente Directiva. En caso que el medidor no este operativo, la EPS esta obligada a reemplazarlo por uno operativo. 10.6 La reinstalacion del medidor de estar en condicion de operativo, debera ser realizada por el contrastador en un plazo MORDAZA dos 12) dias utiles considerando el dia de la prueba de contrastacion.
La contrastacion en laboratorio de los medidores de agua potable se MORDAZA de acuerdo a las normas metrologicas peruanas NMP 0053:1996 y a falta de estas segun las normas OIML (Organizacion Internacional de Metrologia Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes l-2-3 MEASUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDLYTS. Meters for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalizacion como el CEN (Comite Europeo de NormalizacionI o COPANT (Comision Panamericana de Normas Tecnicas).

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE SUFtCC3
Dejan en suspenso decreto mediante el cual se declaro en reorganizacion administrativa a la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA W 01598-DASS
MORDAZA de MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, estando proximo el inicio de un MORDAZA periodo edilicio es conveniente que lo dispuesto por el Decreto de Alcaldia N" 014-98-DASS dada su trascendencia sea evaluado en la gestion que comienza el 1 de enero de 1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, Articulo 47" inciso 6); DECRETA:

ll. Normas y Directivas

En tanto el INDECOPI no autorice a entidades contrastadoras a brindar el servicio de contrastacion de medidores de agua potable,, la SUNASS asistira a la verificacion de los procesos admmistrativos de reclamos para lo cual es requisito que los patrones que las EPS utilicen se encuentren calibrados y con certificado vigente emitido por el INDECOPI.

12. Disposicion Transitoria

13. Disposiciones Complementarias
normas de seguridad, confiabilidad, transparencia y competencia tecnica establecidas con el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua, de INDECOPI, y contar con el concurso de suficiente personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos anos en trabajos de contraste o similares bajo la conduccion y responsabilidad de ingenieros con especialidades afines al MORDAZA de la contrastacion, o tecnicos en instalaciones sanitarias acreditados con diploma de un instituto superior tecnologico. No se exigira experiencia previa en caso que el ingeniero o tecnico indicado en el parrafo anterior realice las labores de contrastacion directamente. 13.2 Las contrastaciones de oficio, es decir dispuestas por la EPS o SUNASS, se realizaran conforme los procedimientos administratwos y tecnicos establecidos en la presente Directiva y los costos seran asumidos por la EPS. 13.3 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por averia del medidor, impedimento de lectura circunstancial o permanente, por causas no atribuibles a la EPS, o no existir medidor instalado, la facturacion del agua suministrada se efectua en el siguiente orden de prelacion: - Promedios de consumos de por lo menos seis (6) diferencias de lecturas validas anteriores. - Asignacion de consumos. 13.4 Las disposiciones sobre facturacion del numeral precedente son de aplicacion para todos los Reglamentos de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado vigentes y modifican todas las que se opongan a la misma. 13.5 El procedimiento alternativo para la contrastacion de medidores de agua potable en MORDAZA o laboratorio, cuando exista la imposibilidad de contar con los servicios de entidades contrastadoras autorizadas por el INDECOPI. debe senalar el lugar, plazo para la ejecucion de la prueba que no debe ser mayor de quince I 15) dias utiles, costo y requisitos tecnicos que debe cumplir la entidad que realizara la prueba. Este procedimiento debera ser propuesto por la EPS a la SUNASS en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario de publicado el Reglamento de Autorizacion y Supervision de Contrastadores de Medidores de Agua Potable de INDECOPI. El procedimiento tendra vigencia de un (1) ano renovable segun los casos, salvo que la EPS proponga otro procedimiento mejor. 13.6 El incumplimiento de la presente directiva por la EPS sera sancionado aplicando las disposiciones de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su Reglamento.

13.1 El contrastador esta obligado a cumplir con las

Articulo Unico.- Dejar en suspenso el Decreto de Alcaldia N" 014-98-DASS, hasta que sea evaluada la medida por la nueva administracion municipal, dando cuenta de esta determinacion al Concejo.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Convocan a MORDAZA MORDAZA para la conformacion e instalacion de comision de transferencia de la administracion municipal
DECRETO DE ALCALDIA w 013-9%MDSL
San MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26997 de fecha 25.NOV.98 emitida por el Congreso de la Republica se establece los procedimientos y plazos para realizar el MORDAZA de Transferencia de la Administracion Municipal a las autoridades electas; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3" y Unica Disposicion Transitoria de la precitada MORDAZA, el MORDAZA en ejercicio debera convocar al MORDAZA MORDAZA, dentro de los 10 dias siguientes de su publicacion, con la finalidad de conformar e instalar la Comision de Transferencia, que estara integrada por: a) El MORDAZA MORDAZA o su representante, quien la presidira. b) El MORDAZA en ejercicio. c) Dos representantes del MORDAZA electo. d) Dos representantes del MORDAZA en ejercicio! uno de los cuales sera el Director Municipal o el funcionano administrativo de mayor rango de la Municipalidad.

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