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Lima,jucves 10 dc diciembre dc 1998 10.5 El medidor está operativo si el error calculado para cada flujo de la Tabla 2 se encuentra dentro de las tolerancias establecidas en el numeral 6.0 de la presente Directiva. En caso que el medidor no esté operativo, la EPS está obligada a reemplazarlo por uno operativo. 10.6 La reinstalación del medidor de estar en condición de operativo, deberá ser realizada por el contrastador en un plazo máximo dos 12) días útiles considerando el día de la prueba de contrastación. ll. Normas y Directivas La contrastación en laboratorio de los medidores de agua potable se hará de acuerdo a las normas metrológicas perua- nas NMP 0053:1996 y a falta de éstas según las normas OIML (Organización Internacional de Metrología Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes l-2-3 MEASUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDLYTS. Meters for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalización como el CEN (Comité Europeo de NormalizaciónI o COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas). 12. Disposición Transitoria En tanto el INDECOPI no autorice a entidades contras- tadoras a brindar el servicio de contrastación de medido- res de agua potable,, la SUNASS asistirá a la verificación de los procesos admmistrativos de reclamos para lo cual es requisito que los patrones que las EPS utilicen se encuen- tren calibrados y con certificado vigente emitido por el INDECOPI. 13. Disposiciones Complementarias 13.1 El contrastador está obligado a cumplir con las normas de seguridad, confiabilidad, transparencia y compe- tencia técnica establecidas con el Reglamento para la Auto- rización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Me- didores de Agua, de INDECOPI, y contar con el concurso de suficiente personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos años en trabajos de contraste o similares bajo la conducción y responsabilidad de ingenieros con especialida- des afines al campo de la contrastación, o técnicos en insta- laciones sanitarias acreditados con diploma de un instituto superior tecnológico. No se exigirá experiencia previa en caso que el ingeniero o técnico indicado en el párrafo anterior realice las labores de contrastación directamente. 13.2 Las contrastaciones de oficio, es decir dispuestas por la EPS o SUNASS, se realizarán conforme los procedimien- tos administratwos y técnicos establecidos en la presente Directiva y los costos serán asumidos por la EPS. 13.3 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por avería del medidor, impedimento de lectu- ra circunstancial o permanente, por causas no atribuibles a la EPS, o no existir medidor instalado, la facturación del agua suministrada se efectúa en el siguiente orden de prelación: - Promedios de consumos de por lo menos seis (6) diferen- cias de lecturas válidas anteriores. - Asignación de consumos. 13.4 Las disposiciones sobre facturación del numeral precedente son de aplicación para todos los Reglamentos de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado vigentes y modifican todas las que se opongan a la misma. 13.5 El procedimiento alternativo para la contrastación de medidores de agua potable en campo o laboratorio, cuando exista la imposibilidad de contar con los servicios de entida- des contrastadoras autorizadas por el INDECOPI. debe señalar el lugar, plazo para la ejecución de la prueba que no debe ser mayor de quince I 15) días útiles, costo y requisitos técnicos que debe cumplir la entidad que realizará la prueba. Este procedimiento deberá ser propuesto por la EPS a la SUNASS en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario de publicado el Reglamento de Autorización y Supervisión de Contrastadores de Medidores de Agua Pota- ble de INDECOPI. El procedimiento tendrá vigencia de un (1) año renovable según los casos, salvo que la EPS proponga otro procedimiento mejor. 13.6 El incumplimiento de la presente directiva por la EPS será sancionado aplicando las disposiciones de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. 14423MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SUFtCC3 Dejan en suspenso decreto mediante el cual se declaró en reorganización administrativa a la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA W 01598-DASS Santiago de Surco, 7 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, estando próximo el inicio de un nuevo período edilicio es conveniente que lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N” 014-98-DASS dada su trascendencia sea evalua- do en la gestión que comienza el 1 de enero de 1999; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, Artículo 47” inciso 6); DECRETA: Artículo Unico.- Dejar en suspenso el Decreto de Alcal- día N” 014-98-DASS, hasta que sea evaluada la medida por la nueva administración municipal, dando cuenta de esta determinación al Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14465 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Convocan a Alcalde electo para la con- formación e instalación de comisión de transferencia de la administración municipal DECRETO DE ALCALDIA w 013-9%MDSL San Luis, 4 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26997 de fecha 25.NOV.98 emi- tida por el Congreso de la República se establece los procedimientos y plazos para realizar el Proceso de Trans- ferencia de la Administración Municipal a las autoridades electas; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3” y Unica Disposición Transitoria de la precitada norma, el Alcalde en ejercicio deberá convocar al Alcalde electo, dentro de los 10 días siguientes de su publicación, con la finalidad de conformar e instalar la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: a) El Alcalde electo o su representante, quien la presidirá. b) El Alcalde en ejercicio. c) Dos representantes del Alcalde electo. d) Dos representantes del Alcalde en ejercicio! uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionano adminis- trativo de mayor rango de la Municipalidad.