Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1998 (10/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

13.3 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. 8.2.3 Si el resultado de la prueba de contrastacion indica que el medidor es operativo, la EPS debe disponer la realizacion de la prueba de laboratorio, en los casos que el usuario MORDAZA dejado establecido dicho requerimiento en su solicitud de contrastacion (numeral 7.31, de no haberlo especificado, la EPS emitira dictamen declarando via resolucion, infundado el reclamo, pudiendo el usuario interponer recurso impugnatorio, ante lo cual la EPS debera disponer se realice la prueba de laboratorio, cuyo resultado sera definitivo. 8.2.4 La EPS esta obligada a asumir a su cuenta y cargo el costo de la contrastacion, si el resultado de la prueba de MORDAZA indica que el medidor es inoperativo. Si el resultado de la prueba indica que el medidor es operativo el usuario asumira los costos conforme lo establecido en el numeral 8.1.3. 8.3 Derivadas de la Contrastacion en Laboratorio 8.3.1 Esta contrastacion proporciona mformacion de caracter tecnico normativo sobre los errores de registro del medidor de agua potable a varios caudales de ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas metrologicas. 8.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la EPS procedera conforme lo establecido en el numeral 8.2.2 de la presente Directiva. 8.3.3 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es operativo, este sera reinstalado en el piazo senalado en el numeral 10.6. La facturacion por el suministro de agua, en el periodo que medie desde el retiro del medidor hasta su reinstalacion, se realizara segun lo establecido en el numeral 13.3 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. 8.3.4 El incumplimiento del plazo establecido en el numeral 7.8 de la presente Directiva MORDAZA lugar a declarar no valida la prueba de contrastacion en laboratorio por razones de confiabilidad tecnica de la entidad contrastadora, debiendo la EPS comunicar el hecho al INDECOPI para la aplicacion de las disposiciones del Reglamento para Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. A efectos de resolver el reclamo presentado por el usuario, la EPS o SUNASS segun corresponda, declarara fundado el reclamo o recurso impugnativo interpuesto. 8.3.5 Dependiendo del resultado de la prueba de laboratorio, el costo de la contrastacion sera asumido por la EPS o el usuario conforme lo establecido en el numeral 8.2.4. 9. Procedimiento Tecnico para la Contrastacion en MORDAZA 9.1 En esta prueba. que se realiza con el medidor instalado en la conexion domiciliaria, el contrastador incluira en su informe un reporte del estado visual del medidor, MORDAZA y sus accesorios; igualmente antiguedad del medidor, estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulaciones de la conexion domiciliaria, asi como la mayor informacion posible sobre el predio y sus usos. 9.2 La contrastacion se efectuara con cualquier metodo que tenga como MORDAZA un error total de 0,5X Existen varios metodos para realizar la prueba de contrastacion, los mas conocidos basados en principios que miden el volumen de agua que pasa a traves del medidor son: il Metodo de recoleccion o de recipientes colectores calibrados; iil Metodo del medidor patron; iii) Metodo gravimetrico o de pesaje. El metodo o metodos que se empleen para las pruebas de contrastacion, deberan estar descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador, aprobado por INDECOPI. 9.3 Los elementos basicos para desarrollar la prueba de contrastacion en MORDAZA son: dispositivo de medicion de caudal y dispositivo calibrado para la medicion del volumen. La verificacion del error consiste en comparar las indicaciones de volumen MORDAZA por el medidor bajo ensayo, contra las indicaciones de volumen de un dispositivo calibrado de referencia que se emplea como patron absoluto; para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales esta ubicado entre el caudal minimo iq ) y el caudal de transicion (q ) exclusive, y el otro entre erc'audal de transicion (q,l inclusive y el caudal permanente (q!,) inclusive. 9.4 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en MORDAZA asi como el volumen. caudal y errores maximos admisibles aue resma cada condicion. El eauioo de referencia debe ser-un dispositivo calibrado certifiCado por la autoridad metrologica competente.

Tabla 1. - Caudales y Volumenes para la Contrastacion en MORDAZA

9.5 La prueba es satisfactoria si el error calculado para ,ada caudal de ensayo, se encuentra dentro de la tolerancia stablecida en la Tabla 1, declarandose el medidor OPERArIV0. En caso que la prueba no resulte satisfactoria para ualquiera de los caudales de ensayo, el medidor se declarara $0 OPERATIVO, por lo que la EPS estara obligada a eemplazarlo por un medidor operativo. 9.6 La EPS realizara un analisis tecnico de las causas que leterminaron la inoperatividad del medidor; se analizara aspectos como presion hidraulica, discontinuidad del servi,io, instalacion del medidor, entre otras, y efectuara las orrecciones de los aspectos que recomiende dicho analisis. 9.7 Se debera tener en cuenta las siguientes condiciones irevias al ensayo de campo: il Eliminar todos los elementos que causen perturbaciones :n el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. ii) Eliminar cualquier MORDAZA de obstruccion que bloquea iarcialmente el paso del agua a traves de la tuberia o nanguera de conexion. iii) Tratandose de medidores patrones se debe asegurar ma longitud minima de 0,50 m. de tuberia recta MORDAZA y lespues del medidor patron o colocar una instalacion ade,uada que elimine cualquier MORDAZA de perturbacion de flujo, ludiendose combinar ambos metodos. iv) Cualquier requisito tecnico aplicable que disponga NDECOPI. 10. Procedimiento Tecnico para la Contrastacion :n Laboratorio 10.1 El contrastador al retirar el medidor del predio, lebera hacerlo en presencia del usuario y/o de la EPS, luienes habran sido notificados previamente. En caso de msencia de las dos partes notificadas, el contrastador dejara onstancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario r en su parte de trabajo. MORDAZA de retirar el medidor el ,ontrastador tomara nota del estado visual del aparato, MORDAZA 7 accesorios, conforme se ha especificado en el numeral 9.1 MORDAZA detectar posibles alteraciones o manipulaciones. 10.2 Luego de retirar el medidor, el contrastador debe ,ealizar la conexion directa entre la conexion domiciliaria :xterna y la instalacion intradomiciliaria, a fin que el usua,io no se prive del servicio mientras se realice la prueba en aboratorio. 10.3 Una vez retirado el medidor lo asegurara adecualamente en MORDAZA, bolsas u otro medio que permita la aplica:ion de precintos o seguros de cierre contra posibles manipuaciones o violaciones; luego sera llevado al laboratorio para $1 ensayo correspondtente dentro del plazo notificado por el zontrastador al usuario y EPS. En caso que el ensayo no se iueda realizar el mismo dia de retiro del medidor, el contras.ador debera contar con medios de seguridad. confiabilidad, bansporte y de almacenamiento que aseguren igualmente la nviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior .einstalacion de ser el caso. 10.4 La prueba de contrastacion se realiza de acuerdo a as pautas que senalan las normas indicadas en el numeral ll de la presente directiva. El contrastador ejecutara la nueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de :nsayo que esten calibrados por INDECOPI. Los errores de a medicion del volumen de agua, se determinan haciendo Iasar a traves del medidor tres caudales que corresponden a os flujos: minimo, transitorio y permanente, los cuales estan lefinidos en la Tabla 2. Tabla 2. - Caudales y Volumenes para la Contrastacion en Laboratorio

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