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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

13.3 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. 8.2.3 Si el resultado de la prueba de contrastación indica que el medidor es operativo, la EPS debe disponer la realiza- ción de la prueba de laboratorio, en los casos que el usuario haya dejado establecido dicho requerimiento en su solicitud de contrastación (numeral 7.31, de no haberlo especificado, la EPS emitirá dictamen declarando vía resolución, infundado el reclamo, pudiendo el usuario interponer recurso impugna- torio, ante lo cual la EPS deberá disponer se realice la prueba de laboratorio, cuyo resultado será definitivo. 8.2.4 La EPS está obligada a asumir a su cuenta y cargo el costo de la contrastación, si el resultado de la prueba de campo indica que el medidor es inoperativo. Si el resultado de la prueba indica que el medidor es operativo el usuario asumirá los costos conforme lo establecido en el numeral 8.1.3. 8.3 Derivadas de la Contrastación en Laboratorio 8.3.1 Esta contrastación proporciona mformación de ca- rácter técnico normativo sobre los errores de registro del medidor de agua potable a varios caudales de ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones esta- blecidas en las normas metrológicas. 8.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la EPS procederá conforme lo establecido en el numeral 8.2.2 de la presente Directiva. 8.3.3 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es operativo, éste será reinstalado en el piazo señalado en el numeral 10.6. La facturación por el suministro de agua, en el período que medie desde el retiro del medidor hasta su reinstalación, se realizará según lo establecido en el numeral 13.3 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. 8.3.4 El incumplimiento del plazo establecido en el nu- meral 7.8 de la presente Directiva dará lugar a declarar no válida la prueba de contrastación en laboratorio por razones de confiabilidad técnica de la entidad contrastadora, debien- do la EPS comunicar el hecho al INDECOPI para la aplica- ción de las disposiciones del Reglamento para Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. A efectos de resolver el reclamo presentado por el usuario, la EPS o SUNASS según corresponda, decla- rará fundado el reclamo o recurso impugnativo interpuesto. 8.3.5 Dependiendo del resultado de la prueba de labora- torio, el costo de la contrastación será asumido por la EPS o el usuario conforme lo establecido en el numeral 8.2.4. 9. Procedimiento Técnico para la Contrastación en Campo 9.1 En esta prueba. que se realiza con el medidor instala- do en la conexión domiciliaria, el contrastador incluirá en su informe un reporte del estado visual del medidor, caja y sus accesorios; igualmente antigüedad del medidor, estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulacio- nes de la conexión domiciliaria, así como la mayor informa- ción posible sobre el predio y sus usos. 9.2 La contrastación se efectuará con cualquier método que tenga como máximo un error total de 0,5X Existen varios métodos para realizar la prueba de contrastación, los más conocidos basados en principios que miden el volumen de agua que pasa a través del medidor son: il Método de recolección o de recipientes colectores cali- brados; iil Método del medidor patrón; iii) Método gravimétrico o de pesaje. El método o métodos que se empleen para las pruebas de contrastación, deberán estar descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador, aprobado por INDECOPI. 9.3 Los elementos basicos para desarrollar la prueba de contrastación en campo son: dispositivo de medición de caudal y dispositivo calibrado para la medición del volumen. La verificación del error consiste en comparar las indica- ciones de volumen dadas por el medidor bajo ensayo, contra las indicaciones de volumen de un dispositivo calibrado de referencia que se emplea como patrón absoluto; para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales está ubicado entre el caudal mínimo iq ) y el caudal de transi- ción (q ) exclusive, y el otro entre erc’audal de transición (q,l inclusive y el caudal permanente (q!,) inclusive. 9.4 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo así como el volumen. caudal y errores máximos admisibles aue resma cada condición. El eauioo de referen- cia debe ser-un dispositivo calibrado certifiCado por la auto- ridad metrológica competente.Tabla 1. - Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo 9.5 La prueba es satisfactoria si el error calculado para ,ada caudal de ensayo, se encuentra dentro de la tolerancia stablecida en la Tabla 1, declarándose el medidor OPERA- rIV0. En caso que la prueba no resulte satisfactoria para ualquiera de los caudales de ensayo, el medidor se declarará $0 OPERATIVO, por lo que la EPS estará obligada a eemplazarlo por un medidor operativo. 9.6 La EPS realizará un análisis técnico de las causas que leterminaron la inoperatividad del medidor; se analizará aspectos como presión hidráulica, discontinuidad del servi- ,io, instalación del medidor, entre otras, y efectuará las orrecciones de los aspectos que recomiende dicho análisis. 9.7 Se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones irevias al ensayo de campo: il Eliminar todos los elementos que causen perturbaciones :n el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. ii) Eliminar cualquier tipo de obstrucción que bloquea iarcialmente el paso del agua a través de la tubería o nanguera de conexión. iii) Tratándose de medidores patrones se debe asegurar ma longitud mínima de 0,50 m. de tubería recta antes y lespués del medidor patrón o colocar una instalación ade- ,uada que elimine cualquier tipo de perturbación de flujo, ludiéndose combinar ambos métodos. iv) Cualquier requisito técnico aplicable que disponga NDECOPI. 10. Procedimiento Técnico para la Contrastación :n Laboratorio 10.1 El contrastador al retirar el medidor del predio, leberá hacerlo en presencia del usuario y/o de la EPS, luienes habrán sido notificados previamente. En caso de msencia de las dos partes notificadas, el contrastador dejará onstancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario r en su parte de trabajo. Antes de retirar el medidor el ,ontrastador tomará nota del estado visual del aparato, caja 7 accesorios, conforme se ha especificado en el numeral 9.1 iara detectar posibles alteraciones o manipulaciones. 10.2 Luego de retirar el medidor, el contrastador debe ,ealizar la conexión directa entre la conexión domiciliaria :xterna y la instalación intradomiciliaria, a fin que el usua- ,io no se prive del servicio mientras se realice la prueba en aboratorio. 10.3 Una vez retirado el medidor lo asegurará adecua- lamente en cajas, bolsas u otro medio que permita la aplica- :ión de precintos o seguros de cierre contra posibles manipu- aciones o violaciones; luego será llevado al laboratorio para $1 ensayo correspondtente dentro del plazo notificado por el zontrastador al usuario y EPS. En caso que el ensayo no se iueda realizar el mismo día de retiro del medidor, el contras- .ador deberá contar con medios de seguridad. confiabilidad, bansporte y de almacenamiento que aseguren igualmente la nviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior .einstalación de ser el caso. 10.4 La prueba de contrastación se realiza de acuerdo a as pautas que señalan las normas indicadas en el numeral ll de la presente directiva. El contrastador ejecutará la nueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de :nsayo que estén calibrados por INDECOPI. Los errores de a medición del volumen de agua, se determinan haciendo Iasar a través del medidor tres caudales que corresponden a os flujos: mínimo, transitorio y permanente, los cuales están lefinidos en la Tabla 2. Tabla 2. - Caudales y Volúmenes para la Contrasta- ción en Laboratorio