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I.ima,jucvcs 1Odc diciembre dc 1998 de sufragio, enviarán el Acta de Sufragio al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción para su renunciamiento. Artículo ll”.- Los jefes de las 0 P,icmas Descentralizadas de Procesos Electorales, bajo responsabilidad, velarán por el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 129- La presente resolución será comunicada al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14424 SUNASS Aprueban Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAw 1092-9#SuNAsS Lima, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:2.1 Establecer el procedimiento administrativo, los dere- chos y obligaciones y procedimientos técnicos para la con- trastación de los medidores de agua potable que se realice en el marco de un procedimiento regulado por la Directiva N” 040-94-PRES-VMI-SSS, Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Sanea- miento. Que, según Resolución de Superintendencia N” 309-96/ PRESVMVSUNASS, se aprobó la Directiva de Contrasta- ción de Medidores de Agua Potable; Que, es necesario efectuar modificaciones a la citada norma, con la finalidad que el procedimiento de contras- tación de medidores de agua potable sea más claro y expedi- tivo tanto para el usuario, la entidad prestadora de servicios de saneamiento y el contrastador; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18” de la Ley N“ 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 024-94/pRES;2.2 Por cada contrastación efectuada, la EPS emitirá pronunciamiento a través de una resolución dando atención al reclamo, en la cual se indicará entre otras cosas: - El resultado de la contrastación efectuada; - En caso el medidor hubiese resultado inoperativo, los meses a refacturar con expresa mención de los montos y volúmenes originalmente facturados frente a los refactu- rados; - En caso el medidor hubiese resultado operativo, la forma y plazo en que se facturará el costo de la contrastación efectuada; - Otras que establezca la SUNASS. SE RESUELVE: 3. Alcance Artículo lo.-Aprobar la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable! la misma que consta de trece (13) ítems y que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.Esta directiva es de aplicación obligatoria a todas las EPS públicas, privadas o mixtas. 4. Base Legal Artículo 2”.- El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo 3”.- Deróguese la Resolución de Superin- tendencia N” 309-96/PRESMWSUNASS y todas las normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU SuperintendenteLey N” 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento. D.S. N” 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley N” 26284 Ley General de la Superinten- dencia Nacional de Servicios de Saneamiento. D.S. N” 24-94-PRES Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SUNASS DIRIWTIVA DE CONTRASTACLON DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE INDICE 1. Finalidad 2. Objetivo 3. Alcance 4. Base legal 5. Definiciones 6.Errores máximos permisibles para medidores en servicio 7. Procedimiento administrativo para la contrastación 8. Derechos y obligaciones 8.1 Del Usuario, la EPS y SUNASS 8.2 Derivadas de la contrastación en campo/8.3 Derivadas de la contrastación en laboratorio 9. Procedimiento técnico para la contrastación en campo 10. Procedimiento técnico para la contrastación en laboratorio ll. Normas y Directivas 12. Disposición transitoria 13. Disposiciones complementarias DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1. Finalidad Asegurar procesos confiables y transparentes en los pro- cedimientos para la contrastación de los medidores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2. Objetivo Resolución de Superintendencia N” 40-94-PRES-VMI- sss. Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento. Resolución de Comisión de Reglamentos Tecnicos y Co- merciales N” 017-96-INDECOPI-CRT. Norma Metrológlca Peruana NMP 905-1/2/3:1996. Medi- dores para agua potable fría. Resolución de Superintendencia N” 277-96-PRES-VMI- SUNASS. Directiva de Medidores Operativos para Conexiones Do- miciliarias de Agua Potable. 5. Definiciones 5.1 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro iedad Intelectual (INDECOPD: ES el organismo responsab e de la evaluación, autorización yP supervisión de las entidades especializadas en contrasta- ción, para los casos de su competencia, a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales. 5.2 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS): La EPS pública, privada o mixta constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento. 5.3 Contrastador: Entidad especializada en contrasta- ción de equipos de medición, que cuenta con autorización de INDECOPI para prestar este tipo de servicio. 5.4 Contrastación: Es la determinación del grado de precisión del medidor domiciliario por comparación con un equipo patrón.