Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1998 (10/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

I.ima,jucvcs 1Odc diciembre dc 1998 de sufragio, enviaran el Acta de Sufragio al MORDAZA Electoral Especial de su jurisdiccion para su renunciamiento. Articulo ll".- Los jefes de las 0 P, icmas Descentralizadas de Procesos Electorales, bajo responsabilidad, velaran por el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 129- La presente resolucion sera comunicada al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14424 8.3 Derivadas de la contrastacion en laboratorio

/9. Procedimiento tecnico para la contrastacion en MORDAZA
10. Procedimiento tecnico para la contrastacion en laboratorio ll. Normas y Directivas 12. Disposicion transitoria 13. Disposiciones complementarias DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1. Finalidad Asegurar procesos confiables y transparentes en los procedimientos para la contrastacion de los medidores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2. Objetivo 2.1 Establecer el procedimiento administrativo, los derechos y obligaciones y procedimientos tecnicos para la contrastacion de los medidores de agua potable que se realice en el MORDAZA de un procedimiento regulado por la Directiva N" 040-94-PRES-VMI-SSS, Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento. 2.2 Por cada contrastacion efectuada, la EPS emitira pronunciamiento a traves de una resolucion dando atencion al reclamo, en la cual se indicara entre otras cosas: - El resultado de la contrastacion efectuada; - En caso el medidor hubiese resultado inoperativo, los meses a refacturar con expresa mencion de los montos y volumenes originalmente facturados frente a los refacturados; - En caso el medidor hubiese resultado operativo, la forma y plazo en que se facturara el costo de la contrastacion efectuada; - Otras que establezca la SUNASS. 3. Alcance Esta directiva es de aplicacion obligatoria a todas las EPS publicas, privadas o mixtas. 4. Base Legal Ley N" 26338 D.S. N" 09-95-PRES Ley N" 26284 D.S. N" 24-94-PRES Ley General de Servicios de Saneamiento. Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

SUNASS
Aprueban Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA w 1092-9#SuNAsS MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:
Que, segun Resolucion de Superintendencia N" 309-96/ PRESVMVSUNASS, se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable; Que, es necesario efectuar modificaciones a la citada MORDAZA, con la finalidad que el procedimiento de contrastacion de medidores de agua potable sea mas MORDAZA y expeditivo tanto para el usuario, la entidad prestadora de servicios de saneamiento y el contrastador; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18" de la Ley N" 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 024-94/pRES;

SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable! la misma que consta de trece (13) items y que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- El presente dispositivo legal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3".- Deroguese la Resolucion de Superintendencia N" 309-96/PRESMWSUNASS y todas las normas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SUNASS DIRIWTIVA DE CONTRASTACLON DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE INDICE 1. Finalidad 2. Objetivo 3. Alcance 4. Base legal 5. Definiciones 6. Errores maximos permisibles para medidores en servicio 7. Procedimiento administrativo para la contrastacion 8. Derechos y obligaciones 8.1 8.2 Del Usuario, la EPS y SUNASS Derivadas de la contrastacion en MORDAZA

Resolucion de Superintendencia N" 40-94-PRES-VMIsss. Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento. Resolucion de Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales N" 017-96-INDECOPI-CRT. MORDAZA Metrologlca Peruana NMP 905-1/2/3:1996. Medidores para agua potable fria. Resolucion de Superintendencia N" 277-96-PRES-VMISUNASS. Directiva de Medidores Operativos para Conexiones Domiciliarias de Agua Potable. 5. Definiciones 5.1 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Pro iedad Intelectual (INDECOPD: ES el organismo responsab P de la evaluacion, autorizacion y e supervision de las entidades especializadas en contrastacion, para los casos de su competencia, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. 5.2 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS): La EPS publica, privada o mixta constituida con el exclusivo proposito de brindar servicios de saneamiento. 5.3 Contrastador: Entidad especializada en contrastacion de equipos de medicion, que cuenta con autorizacion de INDECOPI para prestar este MORDAZA de servicio. 5.4 Contrastacion: Es la determinacion del grado de precision del medidor domiciliario por comparacion con un equipo patron.

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