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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto Superior Público “JOSE ANTONIO ENCINAS” a ofrecer las ca- rreras tecnológicas conducentes a los T&ulos de Profesio- nales Técnicos en las nueve especialidades siguientes: Agropecuaria, Electrónica, Electricidad, Mecánica de Producción, Mecánica Automotriz, Computación e Infor- mática, Construcción Civil, Guía Oficial de Turismo y Contabilidad, con una duración de seis semestres acadé- micos en un solo turno y una meta anual de cuarenta alumnos por carrera. Artículo Tercero.- Dispóngase la continuación de estudios conducentes a la obtención de los Títulos de Profesores de Educación Secundaria Técnica en las cua- tro especialidades siguientes: Electrónica, Electricidad, Mecánica de Producción y Mecánica Automotriz; con una duración de diez semestres académicos en un solo turno y una meta anual de cuarenta alumnos por especialidad. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la carrera de Pro- fesor de Educación Primaria con mención en Educación para el Trabajo, continúe desarrollándose hasta la culmi- nación de los estudios de los alumnos ingresantes hasta 1998? debiéndose suprimir su oferta a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo Quinto.- Reconózcase sólo para efectos de titulación, los estudios desarrollados por los alumnos que ilngre.saron a carreras de formación tecnológica en 1995 y Artículo Sexto.- Encárgase a la Dirección Regional de Educación de Puno, para que en el marco presupuesta1 que tiene asignado, dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo Séptimo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En Lima, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 14988 Dan por concluida la designación de Director de la Subregión de Educación Sara Sara RESOLUCION SUPREMA N” 174~SS-ED Lima, 21 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Qye, por Resolución Suprema N” 042-97-ED, del 6 de junio de 1997, se designó a don Justo Félix ASCARZA SOTELO, como Director de la Subregión de Educación Sara Sara, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25515, el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 6 de octubre de 1998, la designación de don Justo Félix AS- CARZA SOTELO, como Director de la Subregión de Educación Sara Sara, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 14994JUSTICIA Dictan disposiciones referidas a la certificación de firmas de los Notarios de la República en los documentos que deben ser remitidos al exterior DECRETO SUPREMO N” OlO-SB-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 135” del Decreto Ley N” 26002, Ley del Notariado, dispone que los Colegios de Notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Cole- gios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del Notariado en el ámbito internacional: Que en el citado organismo, de acuerdo con sus funcio- nes de coordinación, se encuentran registradas las firmas de todos los Notarios en actividad del territorio nacional; Que la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, de conformidad con el Artículo 137 del Decreto Ley N” 26002, Ley del Notariado, está conformada por un Consejo Directivo, cuya primera autoridad es su Presidente; Que las certificaciones de las firmas en los documentos que suscriben los Notarios de la República, que deben ser remitidos al exterior, requieren ser reglamentadas para un mejor control, fiscalización y seguridad jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitucitin Política del Perú, inciso kl del Artículo 6” del Decreto Ley N” 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo l”.-A partir del 1 de febrero de 1999, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, certificará las firmas de los Notarios de la República, en los documentos que deben ser remitidos al exterior: para sus efectos jurídicos internacionales, sin cuyo requisito la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores no les dará trámite. Artículo 2”.- El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, podrá delegar la atribu- ción a que se refiere el artículo precedente entre los miembros del Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, por un plazo máximo de treinta días prorrogables. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- A partir de la fecha. los Decanos de los Colegios de Notarios de la República, asumirán la función a que se refiere el Artículo 1” del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14989 Autorizan solicitud de ampliación de extradición al Gobierno de los EE.UU., de ciudadano peruano procesado por delito de TID - Lavado de Dinero RESOLUCION SUPREMA N” 391-SS-JUS / /Lima, 21 de diciembre d