Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1998 (22/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

caracter de Declaracion Jurada, adjuntando MORDAZA de la guia o del conocimiento de embarque y de la factura comercial para el caso de importaciones, y de la factura comercial en el caso de exportaciones. Articulo 5".- Las autorizaciones de importacion o exportacion que se emitan al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo precedente, tendran un plazo de vigencia MORDAZA de treinta (30~ dias naturales! computado a partir del dia siguiente de su emision, careciendo de validez luego de transcurrido dicho plazo. Articulo 6".- Deroganse los Artlculos 16" y 19" del Decreto Supremo N" OOS-93.ITINCI. asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun tlhsodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14990

Que, el Informe N" 246-98-IN/0109040100, del 15.JUN.98, emitido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Personal del Sector, le estable:e responsabilidad por cobro indebido de haberes desde el 1 de enero de 1991 al 31 de MORDAZA de 1995, incluido la Bonificacion por Escolaridad y Gratificacion por MORDAZA Patrias de los anos 1991 a 1995 y el Aguinaldo por Navidad le los anos 1991 a 1994, en vista que la recurrente cobro Dension por el Sector Educacion como Administrativo en 31 indicado periodo; Que, habiendose establecido el cobro indebido por Darte de don MORDAZA BALAVARCA MORDAZA, de haberes :omo Autoridad Politica y el percibo de pension de cesan;ia por el Ministerio de Educacion, como Administrativo; :s necesario autorizar al Procurador Publico encargado le los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para aue inicie las acciones judiciales que corresponda, remitiendosele para tal efecto los actuados respectivos; y, De conformidad con los Arts. 7"y 54" Inc. c) del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico y de Remuneraciones, Arts. 104"~ 139" del reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA 4dministrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005 30.PCM del 17.ENE.90; y lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo l".- Reconocer a favor de don MORDAZA BALAVARCA MORDAZA, ex Gobernador del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Region Chavin, de la Direccion General de Gobierno Interior del Sector, CUATRO (4) anos y SIETE (7) meses de servicios prestados a la Nacion al 31 de MORDAZA de 1995, teniendo derecho a percibir la suma de OCHENTA Y WlOO NUEVOS SOLES (S/. 80.121, como pago de Compensacion por Tiempo de Servicios equivalente a (51 medias remuneraciones principales percibidas en el mes de JULIO-95. Articulo 2".- Abonar a su favor, el pago de las Vacaciones Truncas correspondiente al periodo de 1995, por la suma de QUINIENTOS SETENTIOCHO Y 95/100 NUEVOS SOLES (Si. 578.951. Articulo 3".- Establecer responsabilidad por cobro indebido de haberes del 1 de enero de 1991 hasta el 31 de MORDAZA de 1995, incluido la Bonificacion por Escolaridad y Gratificacion por MORDAZA Patrias de los anos 1991 a 1995 y Aguinaldo por Navidad de los anos 1991 a 1994, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTISIETE Y 56/100 NUEVOS SOLES W. 15,137.56), en vista que el recurrente percibe pension de cesantia (administrativo) por el Sector Educacion. Articulo 4".- Establecer un adeudo a favor del Estado por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTIOCHO Y 49/100 NUEVOS SOLES cS/. 14,478.491, deducido de los beneficios otorgados en los Articulos 1" y 2" de la presente resolucion. Articulo 5".- Al recurrente no le corresponde percibir los haberes de los meses de agosto a octubre-95, en vista de percibir pension por el Sector Educacion como administrativo. Articulo 6".- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que inicie las acciones judiciales que corresponda, por la responsabilidad en el cobro indebido de haberes establecido en la presente resolucion; remitiendosele los actuados para los fines de ley. Articulo 7".- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, expida el Compro bante de Pago respectivo a favor del recurrente, por la cantidad y concepto citado, aplicandose el egreso a la asignacion correspondiente al Pliego 007 - Ministerio del Interior, Unidad Gestora 001 - Ministerio del Interior, Funcion 07 - Defensa y Seguridad Nacional, Programa 022 Orden Interno, Subprograma 0064 - Autoridad Politica, Actividad 100089 - Autoridad Politica, Componente 31192 - Representar al Poder Ejecutivo, Meta 00001 - Dotar de Autoridades Politicas a cada jurisdiccion, Fuente de Financiamiento OO Recursos Ordinarios, Categoria del gasto 5 - Gastos Corrientes, Grupo Generico del Gasto 4 - Otros gastos corrientes, Modalidades de aplicacion ll - Aplicaciones Directas, Especifica del Gasto 12 - Otros beneficios. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 14914

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicialafin dedeterminar responsabilidad por cobro indebido de haberes
RESOLUCION MINISTERIAL N" 1162-98-IN/0901 MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente de Registro N" 090-Bp-96. por el cual don MORDAZA BALAVARCA MORDAZA, ex Gobernador del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Region Chavin, de la Direccion General de Gobierno Interior del Sector solicita pago de la Compensacion por tiempo de servicios, vacaciones truncas y haberes de los meses de agosto a octubre-95 CONSIDERANDO: Que. por Resolucion Prefectura1 W 089-90-PA-G del 27.NOV.90, el recurrente fue nombrado Gobernador del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Region Chavin, asumiendo funciones el dia 1 de diciembre de 1990, comenzando a devengar remuneraciones a partir del l.ENE.91 y cesando en el mismo mediante Resolucion Prefectura1 N" 082-95PRCH-G, del 25.0CT.95, habiendo ejercido el cargo hasta el dia 6 de noviembre de 1995: Que, el recurrente acumulo al :Jl de MORDAZA de 1995, CUATRO (41 anos y SlETE 17) meses de servicios prestados al Estado, siendo su MORDAZA remuneracion principal, Treintidos Nuevos Soles, cinco centimos
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