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carácter de Declaración Jurada, adjuntando copia de la guía o del conocimiento de embarque y de la factura comercial para el caso de importaciones, y de la factura comercial en el caso de exportaciones. Artículo 5”.- Las autorizaciones de importación o exportación que se emitan al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán un plazo de vigencia máxi- mo de treinta (30~ días naturales! computado a partir del día siguiente de su emisión, careciendo de validez luego de transcurrido dicho plazo. Artículo 6”.- Deroganse los Artlculos 16” y 19” del Decreto Supremo N“ OOS-93.ITINCI. así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún tlhsodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14990 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicialafin dedeterminar responsabili- dad por cobro indebido de haberes RESOLUCION MINISTERIAL N” 1162-98-IN/0901 Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente de Registro N” 090-Bp-96. por el cual don Antonino BALAVARCA CHAVEZ, ex Goberna- dor del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Región Chavín, de la Dirección General de Gobierno Interior del Sector solicita pago de la Compen- sación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y haberes de los meses de agosto a octubre-95 CONSIDERANDO: Que. por Resolución Prefectura1 W 089-90-PA-G del 27.NOV.90, el recurrente fue nombrado Gobernador del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Región Chavin, asumiendo funciones el día 1 de diciembre de 1990, comenzando a devengar remu- neraciones a partir del l.ENE.91 y cesando en el mismo mediante Resolución Prefectura1 N” 082-95PRCH-G, del 25.0CT.95, habiendo ejercido el cargo hasta el día 6 de noviembre de 1995: Que, el recurrente acumuló al :Jl de julio de 1995, CUATRO (41 anos y SlETE 17) meses de servicios presta- dos al Estado, siendo su última remuneración principal, Treintidós Nuevos Soles, cinco centimos <S/. 32.051, co- rrespondiéndole el pago de las vacaciones truncas de 1995; Que, mediante Oficio N” 171-97-DRE/USEA-D, del l.ABR.97, el Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos de la provincia de Aija Ancash, señala que don Antonio Balavarca Chávez es Administrativo Cesante del Sector Educación, el mismc que en forma normal hizo efectivo el cobro de su pensión Bonificación por Escolaridad, Gratificación por Fiestas Patrias y Aguinaldo por Navidad durante los años 1991 E 1995;Que, el Informe N” 246-98-IN/0109040100, del 15.JUN.98, emitido por la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Personal del Sector, le estable- :e responsabilidad por cobro indebido de haberes desde el 1 de enero de 1991 al 31 de julio de 1995, incluido la Bonificación por Escolaridad y Gratificación por Fiestas Patrias de los años 1991 a 1995 y el Aguinaldo por Navidad le los años 1991 a 1994, en vista que la recurrente cobró Densión por el Sector Educación como Administrativo en 31 indicado período; Que, habiéndose establecido el cobro indebido por Darte de don Antonio BALAVARCA CHAVEZ, de haberes :omo Autoridad Política y el percibo de pensión de cesan- ;ía por el Ministerio de Educación, como Administrativo; :s necesario autorizar al Procurador Público encargado le los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para aue inicie las acciones judiciales que corresponda, remi- tiéndosele para tal efecto los actuados respectivos; y, De conformidad con los Arts. 7”y 54” Inc. c) del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa del Sector Público y de Remuneraciones, Arts. 104”~ 139” del reglamento de la Ley de Bases de la Carrera 4dministrativa, aprobado por Decreto Supremo N” 005 30.PCM del 17.ENE.90; y lo opinado por la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo l”.-Reconocer a favor de don ANTONINO BALAVARCA CHAVEZ, ex Gobernador del distrito del Cercado de Aija, provincia del mismo nombre, de la Región Chavín, de la Dirección General de Gobierno Interior del Sector, CUATRO (4) años y SIETE (7) meses de servicios prestados a la Nación al 31 de julio de 1995, teniendo derecho a percibir la suma de OCHENTA Y WlOO NUE- VOS SOLES (S/. 80.121, como pago de Compensación por Tiempo de Servicios equivalente a (51 medias remuneracio- nes principales percibidas en el mes de JULIO-95. Artículo 2“.- Abonar a su favor, el pago de las Vacacio- nes Truncas correspondiente al período de 1995, por la suma de QUINIENTOS SETENTIOCHO Y 95/100 NUE- VOS SOLES (Si. 578.951. Artículo 3”.- Establecer responsabilidad por cobro indebido de haberes del 1 de enero de 1991 hasta el 31 de julio de 1995, incluido la Bonificación por Escolaridad y Gratificación por Fiestas Patrias de los años 1991 a 1995 y Aguinaldo por Navidad de los años 1991 a 1994, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTISIETE Y 56/100 NUEVOS SOLES W. 15,137.56), en vista que el recurrente percibe pensión de cesantía (administrativo) por el Sector Educación. Artículo 4”.- Establecer un adeudo a favor del Estado por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTIOCHO Y 49/100 NUEVOS SOLES cS/. 14,478.491, deducido de los beneficios otorgados en los Artículos 1” y 2” de la presente resolución. Artículo 5”.- Al recurrente no le corresponde percibir los haberes de los meses de agosto a octubre-95, en vista de percibir pensión por el Sector Educación como admi- nistrativo. Artículo 6”.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que inicie las acciones judiciales que corresponda, por la responsabilidad en el cobro indebido de haberes establecido en la presente resolución; remitiéndosele los actuados para los fines de ley. Artículo 7”.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior, expida el Compro bante de Pago respectivo a favor del recurrente, por la cantidad y concepto citado, aplicándose el egreso a la asignación correspondiente al Pliego 007 - Ministerio del Interior, Unidad Gestora 001 - Ministerio del Interior, Función 07 - Defensa y Seguridad Nacional, Programa 022 Orden Interno, Subprograma 0064 - Autoridad Política, Actividad 100089 - Autoridad Política, Componente 31192 - Representar al Poder Ejecutivo, Meta 00001 - Dotar de Autoridades Políticas a cada jurisdicción, Fuente de Finan- ciamiento OO Recursos Ordinarios, Categoría del gasto 5 - Gastos Corrientes, Grupo Genérico del Gasto 4 - Otros gastos corrientes, Modalidades de aplicación ll - Aplicacio- nes Directas, Específica del Gasto 12 - Otros beneficios. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 14914 .--