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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

1 MTC Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N“ 505-98-MTCh5.01 Lima, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que. el Secretario de Transportes de los Estados Unidos de América ha cursado invitación a la adminis- tración del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que el funcionario que sea designado participe en la Reunión de las mis Altas Auto- ridades de Transportes del Hemisferio Occidental que tendr,i lugar en Nueva Orleans; Que. en el evento se tratarán importantes temas y desafíos en el campo del transporte en las Américas, brindando oportunidad a 10s asistentes para que analicen temas e identifiquen estrategias comunes para enfrentar el problema en el sector transportes; Que, teniendo en consideración que el transporte eficiente es vital para incrementar el comercio, así como lograr el movimiento seguro y oportuno de las personas y mercancías en las Amkicas, resulta pertinente autorizar el viaje del Viceministro de Transportes, expidiéndose el acto adnrlnistrativo que autorice su vi,+je; Que. trsnléndosr en consideración que el viaje que se auttrrlce no ocasionará gastos al Estado yen aplicación del Decreto Ley N’ 2X62; SE RESCELL’E: Artículo l”.- Autorizar el viaJe del ingeniero Héctor Rosales Virhuez, Viceministro de Transportes. a la ciu- dad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América, du- rante los días 13 al 17 de diciembre de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El viaje autorizado precedentemente no generará gastos al Estado. Artículo 3”.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberaclbn de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese. comuníquese y publíquese ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes. Comunicaciones, Vivienda ,v Construcclon 14951 PROMUDEH Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a cese de servi- dor del IPD RESOLUCION MINISTERIAL N” 348-98-PROMUDEH Lima. 17 de dicwmbre de 1998 Vistos, el recurso de apelacitin interpuesto por don Elbio Marticorena Castillo, contra la Resolución N”486-Pi CND-IPD-98, de fecha 27 de octubre de 1998; CONSIDFRANDO: > Que mediante Resolución N” 486.P/CND-IPD-98. de fecha 27 de octubw de 1998: del Consejo Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la MuJer y del Desarrollo Humano, se declaró infundadc el recurso de reconsideración interpuesto. por don Elbic Marticorena Castdlo. rervidor auxiliar “C” del Complejc1 i 1 l 1deportivo “12 de Octubre” del Instituto Peruano del leporte, contra la Resolución N” 375PICND-IPD-98 que o ce& por causal de excedencia, al no haber sustentado su mpugnación interpuesta con nueva prueba instrumental le acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98” del Decreto supremo N” 02.94.JUS; Que contra la mencionada resolución y dentro del )lazo establecido por ley, el recurrente interpone recla- nación, argumentando que los fundamentos de la resolu- ,ión impugnada no se ajustan a derecho, toda vez que en a calificación de su legajo personal injustificadamente se e disminuyeron dos puntos, resultando injusto el criterio le no haberse hecho la calificación en razón a los años de servicio, así como habérsele clasifkado en el cargo de administrador cuando en realidad su condición era de servidor auxiliar C; Que el verdadero carácter de su reclamación es la de m recurso de apelación, no siendo el error en la califica- ,ión del recurso por parte del recurrente, obstáculo para iu tramitación, razón por la cual la reclamación inter- mesta debe ser calificada como un recurso de tal natura- eza, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 103” del Texto Jnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ‘rocedimientos Administrativos, aprobado por Decreto supremo N” 02.94.JUS; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se xvidencia que los argumentos expuestos por el recu- -rente? son los mismos que expusiera en su recurso de .econslderación, los que no fundamentaron con las prue- Ias necesarias la referida impugnación, y por lo tanto no sustentan el presente recurso impugnativo en una dife- -ente interpretación de las pruebas producidas o en cues- iones de puro derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el krtículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de vormas Generales de Procedimientos Administrativos *probado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 3259%PROMUDEWOGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 866, Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893 y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 012-98-PRO- MUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Elbio Marticorena Casti- llo. contra la Resolución N” 486-PICND-IPD-98, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Peruano del Deporte y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14935 AGRICULTURA : )FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N” 0670-98-AG Por Oficio N” 2547.98.AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Reso- lución Ministerial N” 0670-98-AG, publicada en nuestra edición del día 20 de diciembre de 1998, en la página 167522. DICE: Resolución Ministerial N” 0670-98-AG DEBE DECIR: Resolución Ministerial N” 0700-9%AG 14975