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I.ima, martcs 22 dc dicicmhrc de IWX cl- Pág. 167539 Visto el Informe N” OlO-98-CEA de fecha 14 de diciem- bre de 1998, de la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de la solicitud de ampliación de extradición del ciudadano peruano CAR- LOS REMO MANRIQUE CARRENO, formulada por el Tercer Juzgado Especializado en delito de tráfico ilícito de drogas; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Supremas N”s. 104-94-JUS, 125-94-JLJS y 132-94-JUS, se autorrzó el pedido de extradición del ciudadano peruano CARLOS REMO MANRIQUE CARRENO, al Gobierm de los Estados Unidos de América, por los delitos contra el orden financiero y monetario - delito financiero: información financiera falsa y captación ilegal de recursos económi- cos; delitos contra el patrimonio: estafa y fraude en la administración de personas jurídicas, delito contra la administración de justicia: fraude para obtener resolu- ción ilegal, y delito contra la fe pública: falsedad genéri- ca; delitos contra el orden financiero y monetario - delito financiero: captación ilegal dr fondos o banca paralela y ocultamiento y entrega de información fi- nanciera falsa; y, delitos contra el patrimonio: estafa; delito contra la fe publica - falsificaci0n y uso de docu- mento falso; Que por resolución de fecha 18 de noviembre y aclara- toria de fecha 30 de noviembre de 1998, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Especia- lizado en delito de tráfico ilícito de drogas, del ci-dadano peruano CARLOS REMO MANRIQUE CARRENO; pro- cesado por el delito de tráfico ilícito de drogas - lavado de dinero; Que mediante el informe de visto, la Comisión Encar- gada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradi- ción del referido ciudadano, a fin de conseguir el consen- timiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarlo por el delito de tráfico ilícito de drogas - lavado de dinero; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13” del Decre- to Supremo N” 044-93-JUS, Artículos 37” y 38” de la Ley N” 24710, inciso 51 del Artículo 34” del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial apro- bado por Decreto Supremo N” 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, ampliado por Acuerdo por Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópi- cas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la solicitud de ampliación de extradición, al Gobierno de los Estados Unidos de Améri- ca del ciudadano peruano CARLOS REMO MANRIQUE CARRENO, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas - lavado de dinero. Artículo 2“.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14995MITINCI Dictan normas aplicables a las activi- dades de usuarios, productores, ex- portadores e importadores de produo tos e insumos químicos fiscalizados DECFtETO SUPREMO IV’ 022-98.ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N” 25623, se dictaron las normas para el control y fiscalización de los productos e insumos químicos que pueden ser desviados para la elabo- ración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhi- drato de cocaína; Que, mediante los Decretos Supremos N”s. 008 y 01% 93-ITINCI, se han dictado las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del Decreto Ley W 25623; Que, a efectos de encausar adecuadamente las accio- nes de control y fiscalización, concentrándolas en los aspectos prioritarios v evitando además restricciones innecesarias en las actkdades de los usuarios de insumos químicos fiscalizados, se ha visto la conveniencia de pre- cisar los alcances de las normas reglamentarias anterior- mente citadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- La excepción de la aplicación de las normas de control y fiscalización a los usuarios domésti- cos, establecida en el Artículo 3” del Decreto Supremo N” OOS-93-ITINCI, está referida a aquellas personas natura- les que en las actividades que realizan dentro de sus hogares, requieren de la utilización de uno o más de los insumos químicos fiscalizados, susce tibles de ser utiliza- dos en el hogar. Dichos usuarios iomésticos no están comprendidos en las normas del Decreto Ley W 25623 ni en sus disposiciones reglamentarias, estando facultados a obtener, en caso lo soliciten, constancias que los acrediten como usuarios donksticos para la compra en cantidades mayores a una unidad, de ácido clorhídrico e hipoclorito de sodio para uso doméstico, que les serán otorgados a su solicitud por las correspondientes Autoridades Policiales Antidrogas. Artículo 2”.- La verificación de instalaciones a que se refiere el Artículo 4” del Decreto Ley W 25623,, se a lita a las empresas constituidas a partir de la vigencia dePIcho dispositivo legal, para ejercer exclusivamente la activi- dad de fabricación, elaboración y reenvase de productos e insumos químicos fkcalizados. Artículo 3”.- La verificación de instalaciones a que se refiere el artículo precedente, consiste en constatar in situ la capacidad instalada con que cuenta la empresa usuaria de insumos químicos fiscalizados, así como su correspondiente ubicación, giro del negocio, bienes de capital y equipos que posee para la actividad que proyecta llevar a cabo. En el departamento de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao, la verificación de instalaciones se lleva- rá a cabo por la Dirección de Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Intemaciona- les, por las instancias administrativas regionales en ma- teria de industria en sus respectivas jurisdicciones, así como por las unidades antidrogas y operativas de la Policía Nacional del Perú en el resto del país. Artículo 4”.- Los importadores y exportadores de los productos e insumos químicos consignados en el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25623, así como en sus ampliatorias y modificatorias, previamente a cada operación deberán presentar a la Dirección de Insumos Químicos y Produc- tos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, o alas instancias administrativas regionales de indus- tria en el resto del país, según corresponda a la ubicación de los interesados; una solicitud de autorización con