Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1998 (22/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

I.ima, martcs 22 dc dicicmhrc de IWX

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Visto el Informe N" OlO-98-CEA de fecha 14 de diciembre de 1998, de la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de la solicitud de ampliacion de extradicion del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRENO, formulada por el Tercer Juzgado Especializado en delito de trafico ilicito de drogas; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Supremas N"s. 104-94-JUS, 125-94-JLJS y 132-94-JUS, se autorrzo el pedido de extradicion del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRENO, al Gobierm de los Estados Unidos de MORDAZA, por los delitos contra el orden financiero y monetario - delito financiero: informacion financiera falsa y captacion ilegal de recursos economicos; delitos contra el patrimonio: estafa y fraude en la administracion de personas juridicas, delito contra la administracion de justicia: fraude para obtener resolucion ilegal, y delito contra la fe publica: falsedad generica; delitos contra el orden financiero y monetario delito financiero: captacion ilegal dr fondos o banca paralela y ocultamiento y entrega de informacion financiera falsa; y, delitos contra el patrimonio: estafa; delito contra la fe publica - falsificaci0n y uso de documento falso; Que por resolucion de fecha 18 de noviembre y aclaratoria de fecha 30 de noviembre de 1998, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion formulada por el Tercer Juzgado Especializado en delito de trafico ilicito de drogas, del ci-dadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRENO; procesado por el delito de trafico ilicito de drogas - MORDAZA de dinero; Que mediante el informe de visto, la Comision Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de la solicitud de ampliacion de extradicion del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, para procesarlo por el delito de trafico ilicito de drogas MORDAZA de dinero; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13" del Decreto Supremo N" 044-93-JUS, Articulos 37" y 38" de la Ley N" 24710, inciso 51 del Articulo 34" del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N" 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion celebrado entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, MORDAZA por Acuerdo por Trafico de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar la solicitud de ampliacion de extradicion, al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRENO, procesado por el delito de trafico ilicito de drogas - MORDAZA de dinero. Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14995

MITINCI
Dictan normas aplicables a las actividades de usuarios, productores, exportadores e importadores de produo tos e insumos quimicos fiscalizados
DECFtETO SUPREMO IV' 022-98.ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N" 25623, se dictaron las normas para el control y fiscalizacion de los productos e insumos quimicos que pueden ser desviados para la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina; Que, mediante los Decretos Supremos N"s. 008 y 01% 93-ITINCI, se han dictado las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion del Decreto Ley W 25623; Que, a efectos de encausar adecuadamente las acciones de control y fiscalizacion, concentrandolas en los aspectos prioritarios v evitando ademas restricciones innecesarias en las actkdades de los usuarios de insumos quimicos fiscalizados, se ha visto la conveniencia de precisar los alcances de las normas reglamentarias anteriormente citadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- La excepcion de la aplicacion de las normas de control y fiscalizacion a los usuarios domesticos, establecida en el Articulo 3" del Decreto Supremo N" OOS-93-ITINCI, esta referida a aquellas personas naturales que en las actividades que realizan dentro de sus hogares, requieren de la utilizacion de uno o mas de los insumos quimicos fiscalizados, susce tibles de ser utilizados en el hogar. Dichos usuarios iomesticos no estan comprendidos en las normas del Decreto Ley W 25623 ni en sus disposiciones reglamentarias, estando facultados a obtener, en caso lo soliciten, constancias que los acrediten como usuarios donksticos para la compra en cantidades mayores a una unidad, de acido clorhidrico e hipoclorito de sodio para uso domestico, que les seran otorgados a su solicitud por las correspondientes Autoridades Policiales Antidrogas. Articulo 2".- La verificacion de instalaciones a que se refiere el Articulo 4" del Decreto Ley W 25623,, se a MORDAZA a las empresas constituidas a partir de la vigencia de MORDAZA dispositivo legal, para ejercer exclusivamente la actividad de fabricacion, elaboracion y reenvase de productos e insumos quimicos fkcalizados. Articulo 3".- La verificacion de instalaciones a que se refiere el articulo precedente, consiste en constatar in situ la capacidad instalada con que cuenta la empresa usuaria de insumos quimicos fiscalizados, asi como su correspondiente ubicacion, giro del negocio, bienes de capital y equipos que posee para la actividad que proyecta llevar a cabo. En el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, la verificacion de instalaciones se llevara a cabo por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Intemacionales, por las instancias administrativas regionales en materia de industria en sus respectivas jurisdicciones, asi como por las unidades antidrogas y operativas de la Policia Nacional del Peru en el resto del pais. Articulo 4".- Los importadores y exportadores de los productos e insumos quimicos consignados en el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25623, asi como en sus ampliatorias y modificatorias, previamente a cada operacion deberan presentar a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, o alas instancias administrativas regionales de industria en el resto del MORDAZA, segun corresponda a la ubicacion de los interesados; una solicitud de autorizacion con

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