TEXTO PAGINA: 21
Lima, jueves 15 de enero de 1998 am P&. 156445 ArtícuIo 2”.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otor ado. k-t*rcuI0 3”.- Transcrííase la presente Resolución Di- rectoral a la Direcci6n Regional de Pesquería de Piura, Región Grau. Registrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDANA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0466 Otorgan autorización a empresa para que instale y equipe una planta de ha- rina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL No 09598-PEfDNPP Lima, 14 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Nos. 001327, OO2423 y 003088 de fechas 21 de febrero de 1994.29 de febrero y 15 de marzo de 1996, respectivamente, presentados por ÉM- PRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.I.. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 007-96-PE, de 2 de febrero de 1996, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. contra la Reso- lución Directoral N” lOl-93-PE/DNPP de 7 de diciem- bre de 1993, en lo que respecta a la capacidad proyec- tada de su planta de harina de pescado, autorizada para su instalación; señalando que lo que corresponde a dicha planta es 40 ti de procesamiento de materia prima y no 8 t/h como erróneamente lo establece la Resolución Directoral impugnada; Que los Articulos 43” inciso b) numeral 4 y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros, conforme lo disponga su Reglamen- to, las personas naturales y jurfdicas requerirán de autorización, el mismo que constituye un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado; Que la novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, otorgó un plazo, ampliadoporlas Resoluciones Ministeria- les N’s. 055 y 127-94-PE, respectivamente, para que los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de aprobación de dicho Reglamento, soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones; Que mediante los escritos del visto, EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., solicita autorización en adecuaciónalaLeyGeneraldePescaysuR.eglamento,para la instalación de una planta de harina de pescado, a imple- mentarse en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de 110, departamento de Mo uegua; Que la Dirección 8el Medio Ambiente, mediante Oficio No 029-96-PE/DIREMA de 10 de enero de 1996, comunica que se ha otorgado calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas, mediante Informe N” 045-96-PE/DNPP-Dn, de 21 de marzo de 1996, en el que se sefiala que la recurrente ha cumplido con los requisitos del Procedimiento N” 01 correspondiente a dicha Dirección,,del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Mmisterio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo N” 002-94-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” inciso b) numeral 4, 44” y 46“ de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977; los Artículos 57”, 59” y 60” de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N”Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE y la Resolución Ministerial N” 322~95PE; En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo No OIO-97-PE;SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la EMPRESA DE LOS PRO- DUCTOS DEL MAR E.I.R.L., autorización, en via de adecuación, para que instale y equipe una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de 110, departamento de Moquegua, Región Moquegua-Tacna-Puno, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado de = 40 th de procesamiento alto contenido proteinico de materia prima. Artículo 2”.- La EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. deberá cumplir antes del otorga- miento de la licencia de operación, con las siguientes condiciones: a. Contar con sistemas de producción que aseguren el máximo aprovechamiento de los recursos pesqueros y el incremento del valor agregado; b. Contar con medios adecuados de transporte y de recepción que eviten mermas y contaminación así como permitan la óptima conservación de la materia prima; c. Contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétricos de precisión en la recepción de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraída, cuando se le destine al consumo humano indirecto; d. Evitar la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos; e. Cumplir con las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial; f. Cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sani- taria competente; g. Contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final; h. Instalar equipos y maquinarias nuevos y de tecnología avanzada, cuando ellos procedan del ex- tranjero; y, i. Las demás cuyo cumplimiento sea dispuesto por el Ministerio de Pesquería v demas autoridades compe- tentes. Artículo 3”.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, prorrogable por una sola vez, y por igual término, previa presentación del avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instala- ción de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspección técnica correspondiente para fijar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operación. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” v 3” serán causales de caducidad del derecho otorgado. - ArtícuIo 6”.-La EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., se sujetara a lo establecido por la Resolución Ministerial N” 20%96-PE. Artículo 6”.- Transcribase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesqueria de 110, Región Moquegua- Tacna-Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDANA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0468 Aprueban modelo de Convenio de garantía de fiel cumplimiento de obli- gaciones contenidas en la R.M. N” Oli- 98=PE, por la que se autoriza extrac- ción de recursos jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL No 00%98-PIVDNJZ Lima, 14 de enero de 1998