Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1998 (15/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 15 de enero de 1998 ArticuIo 2".- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otor ado. rcuI0 3".- Transcriiase la presente Resolucion Dik-t* rectoral a la Direcci6n Regional de Pesqueria de MORDAZA, Region Grau. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALDANA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0466

am P&. 156445
SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., autorizacion, en via de adecuacion, para que instale y equipe una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de 110, departamento de MORDAZA, Region Moquegua-Tacna-Puno, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado de alto contenido proteinico = 40 th de procesamiento de materia prima.

Otorgan autorizacion a empresa para que instale y equipe una planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL No 09598-PEfDNPP MORDAZA, 14 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Nos. 001327, OO2423 y 003088 de fechas 21 de febrero de 1994.29 de febrero y 15 de marzo de 1996, respectivamente, presentados por EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.I.. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 007-96-PE, de 2 de febrero de 1996, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Directoral N" lOl-93-PE/DNPP de 7 de diciembre de 1993, en lo que respecta a la capacidad proyectada de su planta de harina de pescado, autorizada para su instalacion; senalando que lo que corresponde a dicha planta es 40 ti de procesamiento de materia prima y no 8 t/h como erroneamente lo establece la Resolucion Directoral impugnada; Que los Articulos 43" inciso b) numeral 4 y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurfdicas requeriran de autorizacion, el mismo que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que la novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, otorgo un plazo, ampliadoporlas Resoluciones Ministeriales N's. 055 y 127-94-PE, respectivamente, para que los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de aprobacion de dicho Reglamento, soliciten la regularizacion o adecuacion a sus disposiciones; Que mediante los escritos del visto, EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., solicita autorizacion en adecuacionalaLeyGeneraldePescaysuR.eglamento,para la instalacion de una planta de harina de pescado, a implementarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de 110, departamento de Mo uegua; Que la Direccion 8el Medio Ambiente, mediante Oficio No 029-96-PE/DIREMA de 10 de enero de 1996, comunica que se ha otorgado calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas, mediante Informe N" 045-96-PE/DNPP-Dn, de 21 de marzo de 1996, en el que se sefiala que la recurrente ha cumplido con los requisitos del Procedimiento N" 01 correspondiente a dicha Direccion,,del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mmisterio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43" inciso b) numeral 4, 44" y 46" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977; los Articulos 57", 59" y 60" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N"Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE y la Resolucion Ministerial N" 322~95PE; En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo No OIO-97-PE;

Articulo 2".- La EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. debera cumplir MORDAZA del otorgamiento de la licencia de operacion, con las siguientes condiciones: a. Contar con sistemas de produccion que aseguren el MORDAZA aprovechamiento de los recursos pesqueros y el incremento del valor agregado; b. Contar con medios adecuados de transporte y de recepcion que eviten mermas y contaminacion asi como permitan la optima conservacion de la materia prima; c. Contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida, cuando se le destine al consumo humano indirecto; d. Evitar la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos; e. Cumplir con las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial; f. Cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; g. Contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; h. Instalar equipos y maquinarias nuevos y de tecnologia avanzada, cuando ellos procedan del extranjero; y, i. Las demas cuyo cumplimiento sea dispuesto por el Ministerio de Pesqueria v demas autoridades competentes. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, prorrogable por una sola vez, y por igual termino, previa MORDAZA del avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para fijar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" v 3" seran causales de caducidad del derecho otorgado. ArticuIo 6".- La EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., se sujetara a lo establecido por la Resolucion Ministerial N" 20%96-PE. Articulo 6".- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de 110, Region MoqueguaTacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALDANA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0468

Aprueban modelo de Convenio de garantia de fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N" Oli98=PE, por la que se autoriza extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL No 00%98-PIVDNJZ MORDAZA, 14 de enero de 1998

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