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Pág. 156546 a m(li’ll) mw Lima, lunes 19 de enero de 1998 Derechos Humanos del Sector Interior, aprobado por Resolución Ministerial N”0396-92-IN/DM, del 20.ABR.92; y, lo estipulado en el Art. 5” inciso “1” de la Ley Orgánica del Ministeriodel Interior, aprobada por Decreto Legisla- tivo N” 370; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar en el cargo de Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Huma- nos del Ministerio del Interior, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Mariano GARCIA-GO- DOS McBRIDE, a partir del 1 de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0532 Imponen servidumbre de electroducto para establecer subestación de trans- formación a favor de empresa RESOLUCIONMINISTERIAL No 577-97-E- Lima, 22 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente No 12058697, que incluye los documentos con Registros Nos. 1144186 y 1160264 pre- sentado por LUZ DEL SUR S.A.. solicitando la imposi- ción de servidumbre de electroducto para establecer la Subestación de transformación SANTA ANITA, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolu- ción Suprema No 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y la Resolución Suprema N” 107.96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la Imposición de servi- dumbre de electroducto para establecer Subestación de transformación, sobre los predios que corresponde ubi- carse la SET SANTA ANITA; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el Artículo 110”~ siguientes de la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley N” 25844 y el Artículo 220” y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el es- tablecimiento de la presente servidumbre, han sido fija- das mediante acuerdo libre y voluntario entre el afectado y LUZ DEL SUR S.A., lo mismo que consta en escritura pública cuya copia obra en el expediente; habiendo queda- do constancia expresa de las autorizaciones para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección Cenera de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable N” 17597-EM/DGE: De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 1 lo”, demás correspondientes del Decreto Ley N” 25844 y el Artículo 220” y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE la servidumbre de electro- dueto para establecer Subestación de transformación.sobre los predios que corresponde ubicarse a la SET SANTA ANITA, ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; a favor de LUZ DEL SUR S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Cód. Descripci6nse”;b, pmpietario wJdeterreno 12058697 Subestación de Trans- Su&: 1756.86m2 FoMIo Urbano forma& SANTA ANITA y sus aires Metropolitano de Inversiones - Ubicaci6n: distrito de INVERMET Santa Anita, provincia de Lima, deparlamento de Lima. LINDEROS: Por el frente: Colmda con Av. Huancaray con 47,OfJ metros. Por la derecha: entran- do con terreno vacio con 38,76 metros. Por la izquierda: entrando colinda con A. Hermltio Valdizán con 36,00 metros. Por el fondo: colinda con un terreno vacio con 47.00 metros. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 0684 Sancionan a empresa con la cancela- ción de su Registro Unificado RESOLUCIONDIRECTORAL N”330-97-MITINCIMWTINCIIDNT Lima, 26 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N”021-92-ICTI del 6 de noviembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Agen- cias de Viajes y Turismo, el cual señala como función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-