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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1998 (19/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Lima, lunes 19 de enerode 1998 ciones Comerciales Internacionales, normar el funciona- miento de las Agencias de Viajes y Turismo en el país; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Comple- mentaria del citado Reglamento, es obligación de las Agencias de Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presentación de Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supremo No 027-93-ITINCI; Que, de acuerdo al Artículo 22” del Decreto Supremo N” 021-92-ICTI. Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las disposiciones del mencionado Reglamento en función a la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial N”O91-93-ITINCWDM; Que, el inciso a) numeral IV Artículo 1” de la Resolu- ción Ministerial N”OSl-93-ITINWDM dispone la sanción de Cancelación del Registro Unificado y Clausura del establecimiento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito indispensable para el funcionamiento de las Agencias de Viajes y Turismo; Que, el inciso c) del Artículo 3”del Decreto Supremo No 021-92-ICTI designa al Ministerio de Industria, Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspondientes por infracciones cometidas a las dispo- siciones del citado Reglamento, función que fuera delega- da a la Dirección Nacional de Turismo, mediante Resolu- ción Ministerial N” 082-96-ITINCI/DM; Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CONCAS TRAVEL de propiedad de la Razón Social CONCAS TRAWL AND COURIER INTERNATIONAL S.A. viene operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fianza respecti- va, a pesar de habérsele comunicado de este hecho y otorgado un plazo prudencial para que se adecue a las normas legales vigentes, plazo que ha vencido amplia- mente; Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CONCAS TRAVEL ha incurrido en lainfracción señaladaenel inciso a), numeral IV,Artículo 1” de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial N”OSl-93-ITINCI/DM, al no haber actualizado su Carta Fianza: De conformidad con el Decreto Ley N” 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Supremo N” 021-92-ICTI, Reglamento de Agen- cias de Viaje y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viaje y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial No 091-93-ITINW DM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a la Razón Social CONCAS TRAVEL AND COURIER INTERNATIONAL S.A. pro- pietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial CONCAS TRAVEL, con Registro Unificado W F110067153, con domicilio en calle Alcanfores N” 245, Of. 101, Miraflores, Lima, representada por el señor GER- MAN CONCAS CALVO, con la Cancelación del Registro Unificado por los considerandos expuestos. ArtícuIo 2”.- Transcribir la presente Resolución al Proyecto Especial Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y a la Municipalidad Distrital de Miraflores. para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y archívese JOSE MIGUEL GAMARRA Director Nacional de Turismo 0563 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines registrados en el mes de diciembre de 1997 RESOLUCIONDIRECTORAL W004-9%AG-SENASA-DGSV Lima, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17”del Decreto Ley No 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y pro- mover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, con- trol y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17” del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de esta- blecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquí- micos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo No 1595AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Con- trol de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, dispo- niéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum No 03.98.AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 5 de enerode 1998, la Direcciónde Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrí- colas y Sustancias Afines, registrados en el mes de diciem- bre de 1997; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatura1 N” í67-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12” del Reglament,o sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrí- colas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo N” 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial N” 0268.96-AG, el Decreto Supremo N” 24.95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESIJELVEk Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de diciembre de 1997, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente: NOMBRE COMERCIAL BLITZINGREDIENTE ACTIVO ALFA CIPERMETRINANQ Reg. 525CLASE INSECTICIDAPALS DE ORIGEN GRAN BRETAÑAEMPRESA AGREVO PERUANA S.A. RANCHAPAJ METALAXYL+ MANCOZEB 526 FUNGICIDA NACIONAL AGRO KLINGE CIA. S.A RANCOL MZ 72 METALAXYLt MANCOZEB 527 FUNGICIDA NACIONAL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.