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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1998 (19/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

Lima, lunes 19 de enero de 1998 pémrand Pág. 156549 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0579 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS No 058-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Alejandro Inocente Rivera Quispe para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS NOs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respec- tivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión No 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336“ de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; yen virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N”777-97 del 6 de noviem- bre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del seriar Alejandro Inocente Rivera Quispe con el N” N-3274 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 0595 OFICINA REGIST~AL RE LXMA Y CALLAO Confirman observación formulada a solicitud de inscripción de levanta- miento de gravámenes RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N”009-98-ORLC/TR Lima, 9 de enero de 1998 -VISTA, la apelación interpuesta por doña CARMEN GRACIELA MONTALVA RAJKOVIC de fecha 24 de noviembre de 1997 contra la observación formulada por la RegistradoraPúblicadelRegistrodelaPropiedadInmue- ble del Callao, Dra. Marcia Rocío Calmet Fritz de Tello, a la solicitud de inscripción del Levantamiento de Gravá- menes al amparo de lo dispuesto por la Ley No 26639. El título se presentó el día 20 de octubre de 1997 bajo el N” 11989. La Registradora denegó la inscripción solicitada por cuanto: “El Art. 172”de la Ley No 26702 hace expre- samente inaplicable el beneficio de la caducidad cuando se trata de gravámenes constituidos a favor de empresas financieras - no es posible distinguir donde la ley no distingue. Por lo demás, la hipoteca es una garantía real que otorga derecho de persecución sobre el inmueble (Arts. 1097” y 1117” del C.C.)“, interviniendo como Vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título la apelante solicita al amparo de la Ley N” 26639 el levantamiento de las hipotecas inscritas en el asiento 10, fojas 451 del tomo 39 yen los asientos 41 y 45, fojas 155 y 187, respectivamente del tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, en mérito a la Declaración Jurada de fecha 14 de octubre de 1997 con firma legalizada de doña Carmen Graciela Montalva Rajkovic el 16 de octubre de 1997, por el Notario de Lima, Dr. Percy González Vigil Balbuena; Que, se aprecia del asiento 41, fojas 185 del tomo 1.59 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, corres- pondientealinmuebleubicadoencalleMedinaN” 171yN” 181, distrito de La Punta, que en virtud del Título No 2157 del 14 de diciembre de 1964 se inscribió la hipoteca otorgada por don Jorge Labarthe Gonzales y su cónyuge Elvira Flores i Flores a favor del Banco Industrial del Perú hasta por la suma de SI. 7’500,000 soles oro, en mérito a la escritura de fecha 22 de mayo de 1964 exten- dida ante el Notario de Lima, Dr. Daniel Céspedes; Que, asimismo, en el asiento 10 de fojas 451 del tomo 39 yen el asiento 45, fojas 187 del tomo 159 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, correspondiente al inmueble ubicado en el distrito de Bellavista con frente a la avenida Bellavista, corre inscrita la hipoteca por $ 65,000 dólares otorgada por Alberto Montalva Simonetti afavordePeruinvestS.A.,enméritoalaescriturapública de fecha 29 de abril de 1970, ante el Notario, Dr. Julio E. Gordillo de la Fuente, tal como consta del Título archiva- do N” 4542 del 10 de marzo de 1972; Que, con la Ley No 26639 de fecha 15 de junio de 1996 se precisó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el Artículo 625” del Código Procesal Civil respecto de determinadas medidas cautelares y derechos de garantía, estableciéndose entre otras disposiciones que las inscrip- ciones de los gravámenes que garantizan créditos se extinguen a los diez años de la fecha de vencimiento del plazo de crédito garantizado, si no fueran renovados; Que, posteriormente, el segundo párrafo del Artículo 172” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigentes desde el 10 de diciembre de 1996, estableció que: “...La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expre- samente declarada por la empresa acreedora” y que “la extinción dispuesta por el Artículo 3” de la Ley N” 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos a favor de dichas empresas”; Que, en este orden de ideas, el Artículo 172” de la Ley N” 26702, como bien señala la Registradora en su esquela de observación, constituye una excepción a la disposición general contenida en la Ley N” 26639, toda vez que está limitando sus consecuencias y efectos, por lo que tal como se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones No 177-97-ORLCYI’R del 18 de junio de 1997 y No 227-97- ORLC/TR del 28 de junio de 1997, no es posible cancelar las hipotecas constituidas a favor de Peruinvest S.A. y el Banco Industrial del Perú, aun cuando no hubieren sido