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Pág. 156552 cl?&!ll(,Ind (ihX~ Lima, lunes 19 de enero de 1998 posibles a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal, contribuyendo de este modo con la preservación de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, en tal virtud; y con motivo de celebrarse el nróximo 14 de febrero del año en curso, el día de San Valentín, se ha estimado conveniente la realización de un MATRIMONIO CIVIL MASIVO; Estando al mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Artículo 47” de la Ley W 23853, Orgánica de Municipalidades; y Artículo 252” del Código Civil; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la División de Re- gistros Civiles, realice el MATRIMONIO CIVIL MASI- VO, el día SABADO 14 DE FEBRERO DE 1998, a horas 11.00 a.m. conforme a las Directivas emanadas del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. kthulo Segundo.- ESTABLECER que los contra- ye&# abonen, como único pago por todo concepto, la suma de SI. 50.00 (CINCUENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- DISPENSARde la publicación de losEdictos Matrimoniales correspondientes, alas parejas que participen en el evento precitado. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la División de Registros Civiles, a la Dirección de Cultura y a la Unidad de Imagen Institucio- nal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SALAZAR BERAUN Alcalde 0593 Amplían alcances de amnistía tributa- ria otorgada a contribuyentes para la cancelación de deudas sin recargo de moras, multas y otros DECRETO DE ALCALDIA No OOl-98-MDSL San Luis, 15 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, de conformidad conla Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 115” y 116” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, señala que los Gobiernos Lo- cales pueden establecer sanciones de multas por las in- fracciones de sus disposiciones, para lo cual se aprueban y modifican las escalas de multas dentro de los límites mínimos y máximos, las que no podrán ser aplicadas por montos mayores o menores previstos en la Ordenanza W 009.97.MDSL ; Que, el Artículo 41” del Código Tributario, Decreto Legislativo N”816, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo-nar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen contribuyentes que han sido sancionados con multas administrativas, y que por dife- rentes motivos no pueden pagar sus sanciones, aún a pesar de su intención de cumplir con dichas obligaciones con nuestra comuna; Que,lapresenteAdministraciónMunicipal tienecomo política brindar facilidades a sus contribuyentes en gene- ral a efectos de que puedan cumplir con el pago de las sanciones administrativas, así como la actualización y regularización de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y al Acuerdo de Concejo No 3 16- 97CDSL de fecha 17 de diciembre de 1997 sobre otorga- miento de Amnistía Tributaria a los señores Contribu- yentes del distrito de San Luis y de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 2”, 47”, 111” y 115” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, y a lo dispuesto mediante Memorándum W447-97-DMNDSL: SE DECRETA Artículo Primero.- AMPLIAR en la jurisdicción del distrito de San Luis, AMNISTIA TRIBUTARIA para la cancelación de deudas tributarias, sin recargo de moras, multas y otros, entendiéndose como tales, aquellas que se originan por la omisión de presentar declaraciones jura- das ante la administración tributaria. Elplazodel beneficiovenceráalos 15días de publicada la presente norma; correspondiente a los ejercicios fisca- les de los años 1992,1993,1994,1995 y 1996. Entiéndase que solamente será cancelado el tributo más el factor de reactualización. El infractor que se acogiera al beneficio de la presente norma, no estará eximido de REGITLARI- ZAR la obligación formal de la presentación de las decla- raciones juradas respectivas. Artículo Segundo.- Para efectos de otorgar la pre- sente ampliación compréndase los siguientes tributos: Impuesto Predial. - Tasa a la Licencia de Funcionamiento. -Arbitrios de Limpieza Pública. Parques y Jardines. - Arbitrios de Serenazgo. Artículo Tercero.- CONCEDER el Beneficio de Re- baja de Multas Administrativas a los contribuyentes del distrito de San Luis, entendiéndose como tales aquellas que se originen por la Comisión de infracciones contem- pladas en el cuadro único de Infracciones y Sanciones y otros dispositivos municipales. Se rebajará en un 80% (ochenta por ciento) el monto adeudado por las multas de carácter administrativo im- puestas a los infractores, encargándose a la Adminis- tración su cumplimiento de acuerdo a sus facultades de Ley, el plazo del beneficio vencerá a los 15 días de publi- cada la presente norma. Artículo Cuarto.- El BENEFICIO de rebaja de mul- tas administrativas, alcanza a aquellas impuestas duran- te los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, así como las que se encuentran en proceso de Cobranza Coactiva, el que se suspenderá automática- mente a la fecha en que el infractor, se acoja a los beneficios de la presente norma, no liberando al infractor del pago de las costas y gastos administrativos que el procedimiento hubiere originado. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Rentas y Oficina de Administración, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FJ,ORES Alcalde de San Luis 0536