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NORMAS L Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 22 de enero de 1998 AÑO XVI - N° 6420 Pág. 156673 LEY N° 26916 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANE NTEEDEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY DE CREACION DEL DISTRITO CASA GRANDE, EN LA PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD Objeto de la Ley. Artículo l°.--Crease el distrito Casa Grande, en la Erovincia de Ascope, departamento La Libertad, Re l 6n La ibertad .La capital del distrito será el centro pobla ro Casa Grande, que se eleva a la categoría de ciudad. Límites distritales. Artículo 2°.- Los límites del distrito Casa Grande han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1/100,000; hojas N°s 15e - 16e, elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfíco Nacional (IGN). LIMITE DISTRITAL Por el Norte y Nor Este con las provincias de Pacasmayo Yuuo (Cota 8Contumaz& Se inicia a partir de la señal ralkB0 m.s.n.m.), continuando en la dirección gene- or Este, coincidente con el límite hasta llerovincial de Ascope Por eHar al cerro Maguar (Cota 2,4å8 m.s.n.m.). último luEste y Sur Este con el distrito de Ascope: Del dar nombrado el límite continúa aguas abajo por el thalweg e la uebrada Cuculicote, quebrada Culebra, pro- sigue por la que%rada Santa María, hasta su intersección con el canal San José Nuevo o San José Alto, el cual recorre en dirección Sur Este pasando a un punto distante e n 1,125 m.1. del túnel de Facalá, de allí vira en dirección sur (cruza el camino que se diri rr la cima de la Ife al centro poblado La Ca Pilla) pasando uaca La Avispa (Huaca Bo ognesi), cerro orcape (Cota 260 m.s.n.m.) para luego descender por sus faldas en dirección Sur Este en un tramo aproximado de 850 m.l. (cruza el campo Bolognesi), hasta dar con u nunto de intersección de dos carreteras asfaltadas (Casa erande - Ascope y Casa Grande - Cepeda); de este dirección Este por el eje de la carretera asa Grande - c!unto vira en Ce dekoeda, hasta intersectarse con la carretera asfaltada que va maa Asco Este hasta el t R”; de allí el límite se dirig e en proyección Sur alweg del río Chicama, haciendo un tramo aproximado de 900 m.l. Por el Sur y Sur Oeste con los distritos de Chicama y Chocope: Del último lugar nombrado, el límite se dirige aguas abajo por el thalweg del río hasta la altura de unacarretera afirmada ubicada a una distancia de 2,150 m.l. (aRartir del puente Victoria), luego vira en dirección Oeste acia un camino afirmado, recorriendo un tramo de 1,225 m.l. aproximadamente, donde se une co n una carretera asfaltada ( dirección 8aralela a un canal de regadío); de allí se dirige en este por esta última carretera (cruza los campos Esquen, Huabos, Miguel con la carretera industri ,iFaña “B”), hasta su intersección (Km. 4.3) que une a Casa Grande con la carretera Panamericana, prosi (cruzan los campos de cultivo Bazán) 8”e en dirección Oeste, asta el cerro Mocollo- pe (Cota 335 m.s.n.m.), luego desciende por sus faldas en dirección norte hasta encontrar una carretera afirmada la cual recorre hasta su intersección con un cruce de carreteras asfaltadas (Casa Grande - Choco Constancia), vira y continúa por e p”y Casa Grande - La eje de la carretera Casa Grande - La Constancia hasta llegar al uente Constancia. Por el Oeste y Nor Oeste con los Bistritos de Paiján y Rázuri: Se dirige en dirección Nor Oeste, bordeando el Asentamiento Humano Nueva Constancia (del distrito de Chocope) por el extremo inferior norte del cerro Constancia (adyacente al campo Hornillo), para luego ascender hasta su cima (cota 329 m.s.n.m.); de allí continúa en dirección Norte hasta la cota 314 m.s.n.m., luego se dirig e en dirección Nor Oeste, desciende, cruza un camino afirmado (en direcció n a Lache), continuando en dirección Oeste po r las cotas 225 m.s.n.m. y 327 m.s.n.m. de los cerros Garrapón y Lica8a (atraviesa los campos de cultivos de Gavidia y Licapa ” continúa en dirección Norte", - Señal Cerro Azul (cruzan Basando por la cota 644 m.s.n.m. o una carretera afirmada que se dirige a Paiján) asciende luego por la cota 328 m.s.n.m., para de allí descender hasta encontrar a un cruce de carreteras (Quinta La Bomba - La Arenita y la carretera el Al de allí continúa por el eje de la carretera Quinta farrabal), a Bomba - La Arenita, haciendo un recorrido de aproximadamente 4,150 m.1.; de allí el límite vira en dirección Nort e a la cima del cerro Yugo (cota 430 m.s.n.m.1, pasando por el cerro Piedra Escrita para luego lleear a la señal Yugo (cota 860 m.s.n.m.), punto de inicio de a presente descripción. P DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposiciones complementarias futuras.Primera.- El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades políticas- administrativas a la nueva circunscripción distrital que se crea por la siguiente Ley. Administración y prestación de servicios. sefYda.- En tanto se elijan e instale n las nuevas autori ades municipales, la administración y la prestación de servicio sse irán siendo atendidos tales a los cua es pertenecían los pue 8” Bor los concejos distri- los involucrados. Dotación de autoridades por el Jurado Nacional de Elecciones. Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes para la dotación de autoridades muni- cipales en el nuevo distrito. Disposición derogatoria. Cuarta,- Derógase los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. Inicio de vigencia.Quinta.- La presente Lerige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Bficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la Repúblic a para su promulgación En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República