Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 22 de enero de 1998 Articulo 14°.- Las planillas, ademas del nombre y apellidos del trabajador, deberan consignar por separado y segun la periodicidad de pago, los siguientes conceptos: al Remuneraciones que se abonen al trabajador, tomando en consideracion para este efecto, lo previsto en el Articulo 6° del TU0 de la Ley de Productividad y Com Laboral, aprobado b) Numero de dr y horas tra as c) Numero de horas trab `adas en sobretiempo; d) Deducciones de cargo 1el trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares; el Cualquier otro pago que no ten a caracter remunerativo, segun el Articulo T del TU0 % la Ley de Produce tividad y Competitividad Laboral; D Tributos y aportes de cargo del empleador; gl Cualquier otra informacion adicional que el empleador considere conveniente. Asimismo, se registrara la fecha de salida vacaciones, salvo que pr . la naturaleza del tra2: ajo o por de retomo el tiempo trabajado ~610 ubiera lugar al pago de la remuneraci6n vacacional. Articulo lK".- Tratandose de trabajadores que perciban una remuneracion integral cuyo abono sea actado con periodicidad superior a un mes, el empleadorCr ebera registrar mensualmente en la planilla el importe de la alicuota correspondiente a cada mes de labores. Articulo ls".- La rectificacion de cualquier error u omision en las planillas se MORDAZA en la hoja siguiente a la MORDAZA utilizada, debiendo es yrae una boleta \yz;te.n; a la informaci6n rectifica a, la misma que E rmada por el trabajador. DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CML Artioulo 17".- Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construccion civil, podran ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, conforme al Articulo 4* del oresente Decreto Suoremo. En dichas hmillas deber& indikse el nombre o razon social del empP eador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que este sea el empleador, en cuyo caso se indicara que reune MORDAZA calidades. A la terminacion de su contrato, el contratista o subcontratista entregara al propietario una MORDAZA certificada de la lanilla de pago corres ndiente ala obra los duplicados de P boletas de pago rep". as endas en el Artic uf 18' del presente o Decreto Supremo, lo cual no lo ezime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas. DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO Articulo 18°.- El pago de la remuneracion podra ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida. El pago se acreditar6 con la boleta firmada por el trabajador o con la MORDAZA respectiva, cuando aquel se ha a a traves de terceros, sin pe `uicio de la entrega de la bofeta correspondiente dentro de? plazo establecido en el articulo siguiente. La boleta de pago, contendra los mismos datos que figuran en planillas y debera ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. Articulo 19".- El original de la boleta ser6 entregado al trabajador a mas tardar el tercer dia habil siguiente a la fecha de oaao. El du lLcedo de la boleta quedara en poder del emoleador. ePcual sera firmado nor el trabaiador. Si el trabaiadar no supiera firmar, imprimir6 su huella digital. Si el em leador lo considera conveniente, la firma de la boleta por eP trabajador sera opcional. Sin embar o, en este caso, corresponder& al empleador la carga de fa prueba respecto al pago de la remuneracion. Articulo 2CP.- La firma del trabajador en la boleta de pago no implicara renuncia por este a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta. DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS PLANILLAS Y IAS BOLETAS DE PAGO Articulo 219. Los empleadores estan obl' ados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas yfas constancias correspondientes, hasta cinco tios despues de efectuado el pago.

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Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, ser6 de cargo de quien alegue el derecho. Artionlo 22".- Los empleadores est6n obligados a exhibir ante las Autoridades com etentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de f boletas y las constancias de as pago. DEL CIERRE DE PLANILLAS Articulo 23".- Se consideraran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando MORDAZA de la MORDAZA planilla utilizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARLAS Primera.- El presente Decreto MORDAZA entrara en

presente Decreto Supremo. Segunda.- El uso de las lanillas a traves de microformas, estar4 supeditado aP expedicion de las normas a reglamentarias r el Sector com etente, de conformidad con el Articulo sg" Decreto Lems ativo W 681. modificado del 3 por la Ley N" 26612. Tercera.- Conservan su valor y efectos hasta el 30 de iunio de 1998. las olanillas autorizadas con fecha anterior a Ia vigencia de'estebecreto Supremo, salvo que el empleador uiera darlas por terminadaa MORDAZA solicitar la autorizaci6n %e nuevas planillas de conformida Cr con el presente dispositivo legal. Cuarta.- En el caso de los traba'adores del h ar no 7fi existe la obligacion de llevar las plamIi as a que se re MORDAZA el presente Decreto Supremo. La prueba de ago de los derechos ue les corresponden, se rige por as disposiciones P especi`f-mas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0172

Ratifican Asesor de la Direccion MORDAZA ral de Administracion
RBSOLUCION SUPREMA N° 022-98-RE MORDAZA, 20 de enero de 1998 Vista la Resolucion Su rema N" 0274RE, de 18 de agosto de 1997, que designo en eP cargo politico de confianza, Nivel F-3, como Asesor1.. ara Asuntos Administrativos de la Direccion General de dmuustracion a don Edilbrando VBsquez DelFdo~ onsideraudo la necesidad de se ir contando wn los servicios del Asesor para Asuntos Pidministrativos de la Direccion General de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en el ktlculo 3" del Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Leyes Nos. 25515 y 26957; y la Le W 23394, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, SE RRSUELVR: lo.- Ratificar, or el pe+do Fx;dgwya diente a 1998, en eP cargo pohtico e co don Edilbrando Vbsquez MORDAZA, como Asesor para Asuntk Administrativos de la Direccion General de Administracion. 2".- La resentc Resolucion Su rema sera refrendada por uustro de Relaciones8 ztenores. el senor Ik? Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

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