TEXTO PAGINA: 3
Lima, jueves 22 de enero de 1998 am P&. 15667 5 Artículo 14°.- Las planillas, ademas del nombre y apelli- dos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos: al Remuneraciones que se abonen al trabajador, tomando en consideración para este efecto, lo previsto en el Artículo 6° del TU0 de la Ley de Productividad y Com Laboral, aprobado b) Número de d as y horas tra r c) Número de horas trab d) Deducciones de cargo 1‘adas en sobretiempo; el trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindi- cales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares; el Cualquier otro pago que no te na carácter remune- rativo, según el Articulo T del TU0 % tividad y Competitividad Laboral;e la Ley de Produc- D Tributos y aportes de cargo del empleador; gl Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente. Asimismo, se registrará la fecha de salida r la naturaleza del tr a vacaciones, salvo que p . 2: retomo de tiempo trabajado ~610ajo o por el ci6n vacacional.ubiera lugar al pago de la remunera- Artículo lK”.- Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea Cractado con periodicidad superior a un mes, el empleador eberá regis-trar mensualmente en la planilla el importe de la alícuotacorrespondiente a cada mes de labores. Artículo ls”.- La rectificación de cualquier error u omisión en las planillas se hara en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo es a la informaci6n rectifica Eyrae una boleta \yz;te.n; rmada por el trabajador.a, la misma que DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CML Artíoulo 17”.- Las planillas de las empresas que desarro- llan actividades de construcción civil, podran ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, conforme al Articulo 4* del oresente Decreto Suoremo. En dichas hmillas deber& indikse el nombre o razón social del emp Peador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicara que reune ambas calida-des. A la terminación de su contrato, el contratista o subcon- tratista entregara al propietario una copia certificada de la Planilla de pago corres ndiente ala obra as boletas de pago re endas en el Artíc p”. uflos duplicados de o 18’ del presente Decreto Supremo, lo cual no lo ezime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas. DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO Artículo 18°.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajadordisponer de aquélla en la oportunidad establecida. El pago se acreditar6 con la boleta firmada por el traba- jador o con la constancia respectiva, cuando aquél se ha aa través de terceros, sin pe‘uicio de la entrega de la bo eta f correspondiente dentro de plazo establecido en el artículo ? siguiente. La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por elempleador õ su representante legal. Artículo 19”.- El original de la boleta ser6 entregado al trabajador a más tardar el tercer dia hábil siguiente a la fecha de oaao. Eldu lLced ode la boleta quedara en poder del em- oleador. e cual será firmado nor el trabaiador. Si el trabaia- P dar no supiera firmar, imprimir6 su huélla digital. - Si el e mleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por e Ptrabajador será opcional. Sin emba ro, en este caso, corresponder& al empleador la carga de fa prueba respecto al pago de la remuneración. Artículo 2CP.- La firma del trabajador en la boleta de pago no implicara renuncia por éste a cobrar las sumas queconsidere le corresponden y no figuran en la boleta. DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS PLANILLAS Y IAS BOLETAS DE PAGO Artículo 219. Los empleadores están obl’ var sus planillas, el duplicado de las boletas y fados a conser- as constancias correspondientes, hasta cinco tios después de efectuado el pago.Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, ser6 de cargo de quien alegue el derecho. Artíonlo 22”.- Los empleadores est6n obligados a exhibir ante las Autoridades com etente sque lo requieran, las planillas, el duplicado de as boletas y las constancias de f pago. DEL CIERRE DE PLANILLAS Artículo 23”.- Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la AutoridadAdministrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARLAS Primera.- El presente Decreto remo entrará en presente Decreto Supremo. Segunda.- El uso de las lanillas a través de micro- formas, estar4 supeditado a a expedición de las normas P reglamentarias sg”r el Sector com etente, de conformidad con el Artículo del Decreto Lems ativo W 681. modificado 3 por la Ley N” 26612. Tercera.- Conservan su valor y efectos hasta el 30 de iunio de 1998. las olanillas autorizadas con fecha anterior a Ia vigencia de’estebecreto Supremo, salvo que el empleador uiera darlas por terminadaa antes %solicitar la autorizaci6n e nuevas planillas de conformida Crcon el presente disposi- tivo legal. Cuarta.- En el caso de los traba’adores del h Iiar no existe la obligación de llevar las plam 7fi as a que se r eere el presente Decreto Supremo. La prueba de ago de los dere- chos ue les corresponden, se rige por as disposiciones ‘f-P especi mas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0172 Ratifican Asesor de la Dirección Gene ral de Administración RBSOLUCION SUPREMA N° 022-98-RE Lima, 20 de enero de 1998Vista la Resolución Su Prema N” 0274RE, de 18 de agosto de 1997, que designó en ecargo político de confianza, Nivel F-3, como Aseso rara Asuntos Administrativos de la Direc- ción General de1..dmuustración a don Edilbrando VBsquez DelFdo~ onsideraudo la necesidad de se ir contando wn los servicios del Asesor para Asuntos Pídministrativos de la Dirección General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el ktlculo 3” del Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, los Decretos Leyes Nos. 25515 y 26957; y la Le Presupuesto del Sector Público par a1998W 23394, Ley de , SE RRSUELVR: lo.- Ratificar, Por diente a 1998, en eel pe+do Fx;dgwya cargo pohtico e co don Edilbrando Vbsquez Delgado, como Asesor para Asuntk Administrativos de la Dirección General de Administración. 2”.- La resentc Resolución Su rema será refrendada por el señor Ik?uustro de Relaciones ztenores.8 Registrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República