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----- Pág. 156686 efIpv.-u--m.wr-rr- -~,~Lr-)-C1--mn,,M-l..hr-~-rr-------U--Lima, jueves 22 de enero de 1998 Tupayachi, Valerio Quispe Aymitunw, Rocío &lartíncz Cal- derón y contra aquellos que resulten responsables, par 1~ consideraciones expuestas en 1s p~-te considerativa de 1:-, presente Resolución. Regístrese, comuníquese y puk%quew. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoci6n de In nlujer y del Desarrollo Humano 0767 Dictan normas sobre di ensiones de redes de cerco nes con permi extracei0n de a~~~~~~~~ y Lima, 21 de enero de 1998 CONSIDERPLNDO : Que el Artículo 1” del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, establece que ésta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fm de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos, asi como asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios econó- micos, en armonía con la ac;reservaci6n del medio ambiente y la conservación de la bi iversidad; Que el Artículo 2” de la misma Ley establece que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Naci6n y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, consi- derando que la actividad pesquera es de intw% nacional; Que los sistemas de ordeuamiento pesquero, en wncor- dancia con la Ley General de Pesca y su Reglamento, tienen por objeto asegurar la sostenibilidad de lw recursos y la preservaci6n del medio ambiente, por lo que deben conside- rar, entre otros factores, la regulación del csfuerzo pesquero y de los métodos y artes de pesca con la finalidad que éstos sean compatibles con el aprovechamiento racional y eficiente de dichos recursos; Que la tercera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulación del esfuerzo pesquero y explotación racional de los recursos, com rende adecuar los artes de pesca, princi- palmente los uti izados para extraer especies plenamenteP explotadas, con la fmalidad de lograr el manejo integral y un óptimo nivel de eficiencia en las faenas de pesca; Que el Decreto Supremo No 008-97-PE, queaprob6 los listados definitivos de las embarcaciones con permisos de pesca, establece en su Artículo 4” que los armadores pesque- ros que cuenten con permisos de pesca para anchoveta y sardina presentar@ en un plazo que no excederá del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuación de las dirnensio- nes de las redes de cerco conforme las norteas que para éste efecto dicte el Ministerio de Pesquería; Que el Decreto Supremo No 002-98-F% ha prorrogado el plazo establecido ara la implementac%n de !o dispuesto en el Artículo 4” del8ecreto Supremo citado en (31 considercmdo anterior, hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del año pesquero 1998-1999 +X sefiale el Minis- terio de Pesquería, en consideración a la actual situación que registra la pesquería industrial, caracterizada por las an6- malas condiciones ambientales en el litoral eruano como producto de la presencia del Fencímeno “ElNpiño” ; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo do.- Establecer las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta sardina, en función a la capacidad de bodega de cada emFarcación, conforme a lo ! especificado en los anexos que forman parte de la presente 1 Resolución.Artículo 2*.-Los armadores que cuentan en sus permisos de pesca con autorización para la extracci6n de anchoveta y sardina deberán limitar el tamaño de las redes de cerco us;ì;das izri sus embarcaciones a las longitudes mkimas (largo de la red medido en brazas), establecidas respectiva- mente en los Anexos 1 y II de la cumplimiento de lo establecido en e Presente Resolución en Artículo 4” del Decreto Supremo No 00%97-PE. Artículo 3% Los armadores comprendidos en los alcan- ces de la presente Resolución deberán presentar a la Direc- ción Nacional de Extracción del Ministerio de Pes uerfa, el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de a Red de P Cerco” para la extracción de anchoveta y sardina, correspon- diente a las redes que utilizan en sus embarcaciones, en un lazo que no exceder8 de la fecha que el Ministerio de besquería fije para el inicio de la primera temporada del aÍ%o pesuero 199% 1999. 9,ichoCertificado deber8 ser expedido por una empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero. A su vez las empresas certificadoras pre- sentaran ante la Dirección Nacional de Extracción la descrip- ción y muestras de los sistemas de marc ‘e que utilicen, con el objeto que dicha Dirección efectúe veri lcaciones posterio- Y res. Artículo 4*.-El Ministerio de Pesquería no incluira en las Resoiuciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas arobados por el Decreto Supremo N” 008-97PE y en lasf;.esoluciones que las incorporan, conforme a lo establecido en el Artículo 5” del Decreto Supremo 14” OlO-97-PE, aa uellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumpli8ocon lo establecido en el artículo anterior, quedando en consecuencia suspendidos los correspondientes permisos de pesca hasta que cumplan con dicha obligación. Artículo 6O.- En caso de pérdida, rotura parcial de la red con extravío de las partes integrantes del sistema de marc ‘e o cualquier hecho que impida la debida identificación de Ya red de cerco y de sus características conforme a lo establecido en la presente Resolución, el armador de la embarcación deberá informar de estos hechos a la Dirección de Extracción. presentando ademas el correspondiente certificado de ade: cuaci6n del nuevo arto o del refaccionado. Artículo 6O.m Los armadores que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serti asibles de las sanciones establecidas en la Ley General de I!esca, su Regla- mento y demás disposiciones le ales vigentes. Artículo 7*.-Transcríbase a presente Resolución 8 la P IXreccróri General de Caitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a lasii nales de Pesquería, se p;;p;;pggyJ-;;gpp%& Chiclayo, Trujillo, Chim %lte, Pisco, Arequipa e 110.’ Registrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministerio de Pesquería ANEXO1 LONGITUD MAXIMA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISOS DE PESCA PAR& ANCHOVETA Capacidad de Bodega Longitud de la Red (metros cúbicos) (brazas) 32 - 99 220 100 - 199 280 200 - 299 330 300 - 399 385 400 - 499 440 500 - 599 495 600 - mayores 550 ANEXO II LONGITUD MAXRMA DE LAS REDES DE CERCO PARdi EMBARCACIONES QUE CUENTENCONPERJSWOSDEPESCA PARA SARDINA Capacidad de Bodega (metros cúbicos) 32 - 99 100 - 199 200 - 299 300 - 399 Longi~;cId.id.sa Red r 260 330 390 450