Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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MORDAZA, jueves 22 de enero de 1998 Ipv.-u--m.wr-rr- -~,~Lr-)-C1--mn,,M-l..hr-~-rr-------U-Articulo 2*.- Los armadores que cuentan en sus permisos Tupayachi, MORDAZA MORDAZA Aymitunw, MORDAZA &lartincz Calde pesca con autorizacion para la extracci6n de anchoveta y deron y contra aquellos que resulten responsables, par 1~ sardina deberan limitar el tamano de las redes de cerco consideraciones expuestas en 1s p~-te considerativa de 1:-, us;i;das izri sus embarcaciones a las longitudes mkimas presente Resolucion. (largo de la red medido en brazas), establecidas respectivamente en los Anexos 1 y II de la resente Resolucion en cumplimiento de lo establecido en e P Articulo 4" del Decreto
Supremo No 00%97-PE. Registrese, comuniquese y puk%quew. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA

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Ministra de Promoci6n de In nlujer y del Desarrollo Humano
0767

Dictan normas sobre di ensiones de redes de cerco nes con permi extracei0n de a~~~~~~~~ y
MORDAZA, 21 de enero de 1998
CONSIDERPLNDO :

Que el Articulo 1" del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca, establece que esta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fm de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos, asi como asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la reservaci6n del medio ambiente y la conservacion de la biac; iversidad; Que el Articulo 2" de la misma Ley establece que los recursos hidrobiologicos son patrimonio de la Naci6n y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de intw% nacional; Que los sistemas de ordeuamiento pesquero, en wncordancia con la Ley General de Pesca y su Reglamento, tienen por objeto asegurar la sostenibilidad de lw recursos y la

Articulo 3% Los armadores comprendidos en los alcances de la presente Resolucion deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pes uerfa, el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de a Red de P Cerco" para la extraccion de anchoveta y sardina, correspondiente a las redes que utilizan en sus embarcaciones, en un MORDAZA que no exceder8 de la fecha que el Ministerio de besqueria fije para el inicio de la primera temporada del aI%o pes uero 199% 1999. 9, icho Certificado deber8 ser expedido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero. A su vez las empresas certificadoras presentaran ante la Direccion Nacional de Extraccion la descripcion y muestras de los sistemas de MORDAZA `e que utilicen, con el objeto que dicha Direccion efectue veri lcaciones posterioY res. Articulo 4*.- El Ministerio de Pesqueria no incluira en las Resoiuciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas a robados por el Decreto Supremo N" 008-97PE y en l a s f;. esoluciones que las incorporan, conforme a lo establecido en el Articulo 5" del Decreto S u p r e m o 14" OlO-97-PE, a a uellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumpli8 o con lo establecido en el articulo anterior, quedando en consecuencia suspendidos los correspondientes permisos de pesca hasta que cumplan con dicha obligacion. Articulo 6O.- En caso de perdida, rotura parcial de la red con extravio de las partes integrantes del sistema de MORDAZA `e o cualquier hecho que impida la debida identificacion deY a red de cerco y de sus caracteristicas conforme a lo establecido en la presente Resolucion, el armador de la embarcacion debera informar de estos hechos a la Direccion de Extraccion. presentando ademas el correspondiente certificado de ade: cuaci6n del MORDAZA arto o del refaccionado. Articulo 6O.m Los armadores que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, serti asibles de las sanciones establecidas en la Ley General de I!esca, su Reglamento y demas disposiciones le ales vigentes. Articulo 7*.- Transcribase a presente Resolucion 8 la P IXreccrori General de C a itanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las iip;;p;;pggyJ-;;gpp%& nales de Pesqueria, se Chiclayo, MORDAZA, Chim %l te, MORDAZA, MORDAZA e 110.'

preservaci6n del medio ambiente, por lo que deben considerar, entre otros factores, la regulacion del csfuerzo pesquero y de los metodos y artes de pesca con la finalidad que estos MORDAZA compatibles con el aprovechamiento racional y eficiente de dichos recursos; Que la tercera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulacion del esfuerzo pesquero y explotacion racional de los recursos, com rende adecuar los artes de pesca, principalmente los uti Pizados para extraer especies plenamente explotadas, con la fmalidad de lograr el manejo integral y un optimo nivel de eficiencia en las faenas de pesca; Que el Decreto Supremo No 008-97-PE, que aprob6 los listados definitivos de las embarcaciones con permisos de pesca, establece en su Articulo 4" que los armadores pesqueros que cuenten con permisos de pesca para anchoveta y sardina presentar@ en un plazo que no excedera del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuacion de las dirnensiones de las redes de cerco conforme las norteas que para este
efecto dicte el Ministerio de Pesqueria; Que el Decreto Supremo No 002-98-F% ha prorrogado el plazo establecido ara la implementac%n de !o dispuesto en el Articulo 4" del 8ecreto Supremo citado en (31 considercmdo anterior, hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del ano pesquero 1998-1999 +X sefiale el Ministerio de Pesqueria, en consideracion a la actual situacion que

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MEIER MORDAZA Ministerio de Pesqueria ANEXO1 LONGITUD MORDAZA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISOS DE PESCA PAR& ANCHOVETA

Capacidad de Bodega (metros cubicos)
32 - 99 100 - 199 200 - 2 9 9 300 - 399 400 - 4 9 9 500 - 599 600 - mayores ANEXO II

Longitud de la Red (brazas) 220 280 330 385 440 495

550

registra la pesqueria industrial, caracterizada por las an6malas condiciones ambientales en el litoral eruano como producto de la presencia del Fencimeno "El Np ino" ; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley No 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo do.- Establecer las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada em F arcacion, c o n f o r m e a lo ! especificado en los anexos que forman parte de la presente 1 Resolucion.

LONGITUD MAXRMA DE LAS REDES DE CERCO PARdi EMBARCACIONES QUE CUENTENCONPERJSWOSDEPESCA PARA SARDINA Capacidad de Bodega (metros cubicos) 32 - 99 100 - 199 200 - 299 300 - 3 9 9 Longi~;cId.id.sa Red r 260 330 390 450

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