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Pág. 156674 a Lima, Jueves 22 de enero de 1998 EDITH MELLADO CESPEDES Primera Viceresidenta del Congreso de a República P AL SEÑOR PRESIDENTE CO~~S’i’I’P’UcI~~~\lAL DE IA íasREPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún d del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0771 Normas reglamentarias relativas a obli- gación de-los emple aores de llevar Planillas de Pago DECKETO SUPREMO W 00199thTR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: bre‘%ue, por Decreto Supremo No 015’7%TR de 28 de setiem- e1972, se establecieron las disposiciones relativas a la obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de pao de remuneraciones y otros derechos sociales de sus tra ajadores;% Que, desde la vi han producido mod’ icaciones sustanciales en nuestro orde- s;encia del acotado Decreto Supremo, se namiento laboral y avances tecnológicos Yue hacen necesaria la e edici6n de un nuevo marco leg asobre la materia, caute ando los derechos de los trabajadores:T En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: DE LA OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO Artículo lo.-Los empleadores cu os encuentren sujetos al régimen laboral e la actividad Btrabajadores se Friva- da, están obligados a llevar Planillas de Pago, de con ormi- dad con las normas contenidas en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 2% Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas. De elegirse el uso de microformas, será de aplicación el Decreto Legislativo NO 681, sus modif’icatorias, normas com- plemgicma. 30 re filamentarias . os em trabajadores enlas Pleadores debertii registrar a sus plani las,dentro de las setentid6s (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independien- temente de que se trate d e un contrato por tiempo indeter- minado, su’eto a modalidad o a tiempo parcial. Artícuio 4O.m Es facultad del empleador llevar más de una planilla, cn función a la categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio ue considere conveniente. Las planillas d edi erente s 3 centros de trabajo de una misma empresa, podran ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trab ‘o debera contar con una co Pia simple de las planillas que 7e corres Pondan y de las bo etas de8ago a que se refiere el Articu o 18” del presente Decreto uremo. Artículo SO.0 Cuando el emplea Cror opte por llevar sus lanillas mediante microformas, deberá utilizar un medio isico de almacenamiento de información que no permita ser regrabado y que sea individualmente indentificable. DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLAS Del Libro de Planillas u Hoja8 Sueltm De agotarse la disponibilidad de espacio para esta Sor- mación, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que Artículo 6% El libro de planillas o las hojas sueltas / correspondientes, serán autorizado s previamente por la i Autoridad competente.estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa-de ’ Trabajo .El primer libro u hojas sueltas seran autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre tJnificaci6n y Simplificaci6n de Registros para Acceder a la Empr-esa Forrml, aprobado mediante Decreto Supremo No 1 I.8-9o-PcM. Tratándose del segundo libro y posteriores, asf como de las hojas sueltas respectivas, a la Autoridad Administrativaencuentre ubicado el centro 1ue cuentan con más de un iferente slugares, se podrA solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Artículo ‘7% Para efectos de la autorizaci6n del segundo libro y posteriores, así como de las hojas sueltas, el emplea- dor presentara una solicitud adjuntando el anterior libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes. El libro u hojas sueltas a ser autorizados estararr debidamente numerados y tratándose de las hojas sueltas deberan contener el formato correspondiente. La solicitud debe consignar los siguientes datos: . aj Nombre o razón social y domicilio del empleador; b) Nombre del representante le mero de su documento de identida cfal del empleador y nú- ; c) Número de RUC del empleador; d) ‘Dirección del o de los centros de trabajo; e> Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; f, De tener Lu& de un centro de trabajo y haberse optado Por la centralización de planillas, según el Articulo 4”, el ugar donde se encuentran los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. Artículo 8% Recibida la solicitud en la form a indicada en el artículo anterior, la Autoridad Administrativa de Trab ‘o procederá a sellar la primera ho’a, trattidose de libro fc1e planillas. En el caso ueelemp eador o lanillas en hojas sue tas, la Autoridadte por lkwar sus 5-r‘i Administrativa de abrijosellara cada una de ellas. Artículo 9O.g En los lugares donde no h aa Autoridad Administrativa de Trabajo., serán los Juece s de%az Letrados respectivos, quienes autorizaran los libros de planillas y las hojas sueltas, en la forma indicada en el Articulo 8“ del presente Decreto Supremo. De las Microformara Artículo W’.-La autorización del uso de microformas necesariamente estará a cargo d e la Autoridad Adminis- trativa de Trabajo, siendo en este caso a licable lo dispuesto en la parte pertinente del tercer pArra o del Articulo 6” del P presente Decreto Artículo 1 lo.-Supremo. La solicitud de autorización para llevar planillas en microforma deberá contener los datos a refiere el Artículo 7”, en cuanto fuere aplicable y Jue se emás deber8 indicar con precisi6n el número de c6di referencia análoga que permita identificar inir, serie u otra ‘vidualmente el medio fisico a ser utilizado. Asimismo deber6 adjuntar el certificado de idoneidad tkcnica expedido por el o anismo competente, de acuerdo a lo dis Decreto Legislativo N” 681, mocruesto por el Artku o 6” del9 0 norma que la sustituya.ificado por la Ley Np 26612 En este caso, la Autoridad Administrativa d e Trab ‘o emitir8 resolución expresa precisand o la identificación “dei medio físico autorizado, el cual no podra ser sustituido por el empleador sin autorizaci6n previa. Artículo lz”.-El empleador que opte por llevar sus Planillas en microformas ser8 responsabl e de ro rcionar os equipos y sistemas id6neos, a fin de uePrautoridad Administrativa de Trabajo o la autorida 1com requerirlo, puedan revisar el contenido de las p anillas. p”tente, de DEL CONTENIDO DE ILAS PLANILLAS Artículo 13% Al inicio del libro de planillas, de la ho’a suelta o de la microforma, deberá re ‘strarse por una so a 1 vez, dentro del i!lazo establecido en el E-t informaci6 nre erida a cada trabajador:ículo 3”, la siguiente a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y documento de identidad; d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; e) Cargo u ocupación; f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y, g> Fecha de cese.