Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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MORDAZA MELLADO MORDAZA
Primera Vice residenta del Congreso de P Republica a AL SENOR PRESIDENTE CO~~S'i'I'P'UcI~~~\lAL DE IA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun d ias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0771

MORDAZA, Jueves 22 de enero de 1998
El primer libro u hojas sueltas seran autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el Reglamento sobre tJnificaci6n y Simplificaci6n de Registros para Acceder a la Empr-esa Forrml, aprobado mediante Decreto Supremo No 1 I.8-9o-PcM. Tratandose del MORDAZA libro y posteriores, asf como de las hojas sueltas respectivas, a la Autoridad Administrativa encuentre ubicado el centro ue cuentan con mas de un 1 iferentes lugares, se podrA solicitar la autorizacion en cualquiera de ellos. Articulo `7% Para efectos de la autorizaci6n del MORDAZA libro y posteriores, asi como de las hojas sueltas, el empleador presentara una solicitud adjuntando el anterior libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes. El libro u hojas sueltas a ser autorizados estararr debidamente numerados y tratandose de las hojas sueltas deberan contener el formato correspondiente. La solicitud debe consignar los siguientes datos: aj Nombre o razon social y domicilio del empleador; b) Nombre del representante le al del empleador y numero de su documento de identida cf; c) Numero de RUC del empleador; d) `Direccion del o de los centros de trabajo; e> Numero de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; f, De tener Lu& de un centro de trabajo y haberse optado or la centralizacion de planillas, segun el Articulo 4", el Pugar donde se encuentran los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago.

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Normas reglamentarias relativas a obligacion de-los emplea ores de llevar Planillas de Pago
DECKETO SUPREMO W 00199thTR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: obligacion de los empleadores de llevar libro de planillas de pa o de remuneraciones y otros derechos sociales de sus % tra ajadores; Que, desde la vi encia del acotado Decreto Supremo, se s; han producido mod' icaciones sustanciales en nuestro ordenamiento laboral y avances tecnologicos ue hacen necesaria la e edici6n de un MORDAZA MORDAZA lega Y sobre la materia, caute ando los derechos de los trabajadores: T En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: DE LA OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO Articulo lo.- Los empleadores cu os trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboralB la actividad rivae da, estan obligados a llevar Planillas de Pago, de conF ormidad con las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 2% Las planillas podran ser llevadas, a eleccion del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas. De elegirse el uso de microformas, sera de aplicacion el Decreto Legislativo NO 681, sus modif'icatorias, normas complemgicma. 30 re lamentarias. fios em leadores debertii registrar a sus trabajadores enlas planiP las, dentro de las setentid6s (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, su'eto a modalidad o a tiempo parcial. Artic uio 4O.m Es facultad del empleador llevar mas de una planilla, cn funcion a la categoria, centro de trabajo o cualquier otro criterio ue considere conveniente. Las planillas de di3erentes centros de trabajo de una misma empresa, podran ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trab `o debera contar con una co ia simple de las planillas que7e corres ondan y de las bo Petas de ago a que se refiere el Articu Po 18" del presente Decreto8 remo. u Articulo SO.0 Cuando el emplea Cr r opte por llevar sus o lanillas mediante microformas, debera utilizar un medio isico de almacenamiento de informacion que no permita ser regrabado y que sea individualmente indentificable. DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLAS ue, por Decreto Supremo No 015'7%TR de 28 de setiem-

bre `% e 1972, se establecieron las disposiciones relativas a la

Articulo 8% Recibida la solicitud en la forma indicada en el articulo anterior, la Autoridad Administrativa de Trab `o procedera a sellar la primera ho'a, trattidose de libro c1e planillas. En el caso ue el empfeador o te por lkwar sus lanillas en hojas sue`itas, la Autoridad Administrativa de 5-r abrijo sellara cada una de ellas. Articulo 9O.g En los lugares donde no ha a Autoridad Administrativa de Trabajo., seran los Jueces de %az Letrados respectivos, quienes autorizaran los libros de planillas y las hojas sueltas, en la forma indicada en el Articulo 8" del presente Decreto Supremo. De las Microformara Articulo W'.- La autorizacion del uso de microformas necesariamente estara a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, siendo en este caso a licable lo dispuesto en la parte pertinente del tercer MORDAZA P del Articulo 6" del o presente Decreto Supremo. Articulo 1 lo.- La solicitud de autorizacion para llevar planillas en microforma debera contener los datos a ue se refiere el Articulo 7", en cuanto fuere aplicable y Jemas deber8 indicar con precisi6n el numero de c6di , serie u otra referencia analoga que permita identificar inir `vidualmente el medio fisico a ser utilizado. Asimismo deber6 adjuntar el certificado de idoneidad tkcnica expedido por el o anismo competente, de acuerdo a lo dis uesto por el Artku o 6" del 9 Decreto Legislativo N" 681, m ocrificado por la Ley Np 26612 0 MORDAZA que la sustituya. En este caso, la Autoridad Administrativa de Trab `o emitir8 resolucion expresa precisando la identificacion "dei medio fisico autorizado, el cual no podra ser sustituido por el empleador sin autorizaci6n previa. Articulo lz".- El empleador que opte por llevar sus lanillas en microformas ser8 responsable de ro rcionar Pos equipos y sistemas id6neos, a fin de ue Pr a utoridad Administrativa de Trabajo o la autorida 1 com tente, de requerirlo, puedan revisar el contenido de las p p" anillas. DEL CONTENIDO DE ILAS PLANILLAS Articulo 13% Al inicio del libro de planillas, de la ho'a suelta o de la microforma, debera re `strarse por una so 1a vez, dentro del MORDAZA establecido en el E-t iculo 3", la siguiente informaci6n re i!erida a cada trabajador:
a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y documento de identidad; d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; e) Cargo u ocupacion; f) Numero de registro o codigo de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y, g> Fecha de cese.

De agotarse la disponibilidad de espacio para esta SorArticulo 6% El libro de planillas o las hojas sueltas / macion, podran utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que correspondientes, seran autorizados previamente por la i estas MORDAZA autorizadas por la Autoridad Administrativa-de Autoridad competente. ' Trabajo.

Del Libro de Planillas u Hoja8 Sueltm

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