Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 22 de enero de 1998 MORDAZA, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum lido la recurrente con los requisitos establecidos en la Lev Ro 24302 - Lev de Aeronautica Civil. modificada por el Decrete LegislativoN" 670, au Reglamento y demas disposiciones le ales vigentes; Que, 108 Convenio8 f ntemacmnales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que 108 suscriben y ratifican;

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como consecuencia de operaciones realizada8 bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 7".- VARIG S.A. WIACAO AEREA RI0 GRANDESE), queda obligada con el Gobierno del Per6 para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal eruano de que dispon a dicha empresa en 108 ca808 de conff ictos mtemacionales, 3 esordenes mternos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara MORDAZA gastos OCa8iOnadO8 de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 8'.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades le al, tkcnica o financiera, exigidas por la Ley W 24882 - Ley f Aeronautica Civil, modificada r el e Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y cump r las a obli aciones a que se contrae la presente Resolucion. m Il-t, ulo 9".- El Permiso de Operacion ue r l a resente Resolucion Ministerial se otorga a VAR?G fi. (&CAO ABREA RI0 GRANDESE), queda sujeto a la Ley W 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento y demas disposiciones legales podra ser revocado total o parcialmente en caso vigentes 5 que el Gc terno de los Estados Unidos del Brasil no otorgue a las lineas aereas oeruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo lo".- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion resentada or la EMPRESA DE TRANSPORTE ABRE0 i; EL PERU 8.A. "AEROPERU", por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0701

Per6 y Brasil"; conforme con el Articulo 1" de la Ley N" 24882 - 3 de Aeronautica Civil; ue, el De artamento de Aviacion Civil del Ministerio de Aeronautica 2 Brasil ha designado a VARIG S.A. (VIACAO el AERBA RI0 GRANDESE), para realizar servicios de translares internacional de car a; DE TRANSPORTi ARREO DEL S.A. "ABROPERU" ha resentado oposicion al de VARIG S.A. (VLACAO &RRA RI0 GRANDE&$% misma que debe declararse improcedente por cuanto no cum le con el requisito establecido en el inciso dl del Articulo 35" ir la Ley W 24382 - Le de Aeronautica Civil, modificada e por el Decreto Legislativo & 670, ea decir, estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; r la Ley W 24332 - Ley de Estando a lo dispuesto Aeronautica Civil, modifica 8" por el Decrete Legislativo N" a 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, y con la opimon favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a VARIG S.A. (VIACAO ABREA RI0 GRANDESE), de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Per6 y los Estados Unidos del Brasil" y en la "VIII Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Per6 y Brasil", Permiso de Operacion por el plazo de tres (3) anos, contado8 a partir del dia siguiente de la ublicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Keruano. sujete a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMRITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - DC lo-30 RUTAS Y FRECUENCIA& - RI0 DE JANEIRO - MORDAZA - LOS MORDAZA y vv., hasta una (1) frecuencia semanal y con derechos de tr6fico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. Articulo 2".- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. (VIACAO ABRBA RI0 GRANDESE), deberan estar provistas de sus resnectivos Certificados de Matricula v de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3".- En relacion al Peru, en 108 casos que VARIG S.A. (VIACAO ABRBA RI0 GRANDESE), realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion ex resa que ae trata,, segun sea el caso, de vuelos en c o n e x i oencodigo compartrdo o de cualquier otra forma 2 prevista'ylo permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterlsticas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma ue establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de9a Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4'.- VARIG S.A. WIACAO AEREA RI0 GRANDESE), MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a la ruta y frecuencia autorizada, comunicandoselo a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6".- VARIG S.A. (VIACAO AEREA RI0 GRANDESE), esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte ABreo, los dato8 estadisticoa e informes oue corresoondan a su actividad aerea. ArticuIo s".! El ejercicio y utilizacion de este Permiso de w;;zdrn&ioorrte de VARIG S.A. WL4CAO AEa) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas

Establecen procedimiento para fraccionamiento de pago de deudas por concepto de tasas, canon ylo multas por aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones y Reglamento General
RESOLUCION MINISTERIAL No 023-98-MTC/16.03 MORDAZA, 21 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Texto Umco Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N" 06-94-TCC, establecen la obligacion de los que operan los servicios de telecomunicaciones del pago por concepto de tasas y canon y asimismo regulan la aplicacion de sanciones de multa por infracciones administrativas establecidas en la Ley y Reglamento General acotados; Que, existe un gran numero de personas naturales y juridica8 que han contraido deudas con el Ministerio de `h3nsporte8. Comunicaciones, Vivienda y Construccion por los conceptos MORDAZA mencionados; Que, a fin de asegurar el pago integro de dichas deudas es necesario brindar facilidades a los deudores para que cumplan con sus obligaciones, siendo pertinente fraccionar el pago de la deuda; Que, por lo tanto, es necesario establecer el procedimiento para otorgar el beneficio del fraccionamiento de deudas derivadas de los MORDAZA tos de tasas, canon y/o multas, en a litacion de la Ley de felecomunicaciones y su Reglamento de neral y normas complementarias, siendo pertinente dictar el acto administrativo ue lo apruebe; De conformidad con el %ecreto Ley W 25862; SE RESUELVE Articulo Umico.- Aprobar la Directiva N" OOl-98-EvITCl 15.19, que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del a o de Tasas, Canon ylo Multas derivadas de la aplicacion aIa Ley de Telecomunicae ciones, su Reglamento General y normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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