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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1998 (22/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Lima, jueves 22 de enero de 1998 clm Pág. 156679 tico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum lido la recurrente con los requisitos establecidos en la Lev Ro24302 - Lev de Aeronáutica Civil. modificada por el Decrete LegislativoN” 670, au Reglamento y demás disposiciones lefales vigentes; Que, 108 Convenio8 ntemacmnales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que 108 suscriben y ratifican; Per6 y Brasil”; conforme con el Artículo 1” de la Ley N” 24882 - 3 de Aeronáutica Civil; ue, el De artamento de Aviación Civil del Ministerio de Aeronáutica 2el Brasil ha designado a VARIG S.A. (VIACAO AERBA RI0 GRANDESE), para realizar servicios de trans- lares internacional de car a; DE TRANSPOR TiARREO DEL de VARIG S.A. (VLACAO &RRA RI0 GRANDE&$%S.A. “ABROPERU” ha resentado oposición al misma que debe declararse improcedente por cuanto no cum le con el requisito establecido en el inciso dl del Artículo 35”ire la Ley W 24382 - Le de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo &670, ea decir, estar sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; Estando a lo dispuesto Aeronáutica Civil, modifica 8”r la Ley W 24332 - Ley de a por el Decrete Legislativo N” 670, su Reglamento y demas dispositivos legales vigentes, y con la opimón favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a VARIG S.A. (VIACAO ABREA RI0 GRANDESE), de conformidad al “Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Per6 y los Estados Unidos del Brasil” y en la “VIII Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáu- ticas del Per6 y Brasil”, Permiso de Operación por el plazo de tres (3) anos, contado8 a partir del día siguiente de la ublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Keruano. sujete a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMRITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - DC lo-30 RUTAS Y FRECUENCIA& - RI0 DE JANEIRO - LIMA - LOS ANGELES y vv., hasta una (1) frecuencia semanal y con derechos de tr6fico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. (VIACAO ABRBA RI0 GRANDESE), deberán estar provis- tas de sus resnectivos Certificados de Matrícula v de Aeronavegabilidad vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.- En relación al Perú, en 108 casos que VARIG S.A. (VIACAO ABRBA RI0 GRANDESE), realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención ex conexión 2resa que ae trata,, según sea el caso, de vuelos en e código compartrdo o de cualquier otra forma prevista’ylo permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterlsticas del producto, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma nes deue establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- 9a Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4’.- VARIG S.A. WIACAO AEREA RI0 GRANDESE), antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a la ruta y frecuencia autorizada, comunicándoselo a la Dirección General de Transporte Aé- reo. Artículo 6”.- VARIG S.A. (VIACAO AEREA RI0 GRANDESE), está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte ABreo, los dato8 estadísti- coa e informes oue corresoondan a su actividad aérea. ArtícuIo s”.! El ejercicio y utilización de este Permiso dew;;zdrn&ioorrte de VARIG S.A. WL4CAO AE- a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidascomo consecuencia de operaciones realizada8 bajo este per- miso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7”.- VARIG S.A. WIACAO AEREA RI0 GRANDESE), queda obligada con el Gobierno del Per6 para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal en 108 ca808 de con fferuano de que dispon ictos mtemacionales, 3a dicha empresa esórdenes mter- nos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará loa gastos OCa8iOnadO8 de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8’.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades lefal, tkcnica o financiera, exigidas por la Ley W 24882 - Ley e Aeronáutica Civil, modificada Decreto Legislativo W 670, su Reglamento y cump a lasrr el obli aciones a que se contrae la presente Resolución. Il-t,mulo 9”.- El Permiso de Operación ue te Resolución Ministerial se otorga a VAR?Grla resen-fi.(&CAO ABREA RI0 GRANDESE), queda sujeto a la Ley W 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo N” 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes 5podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gc terno de los Estados Unidos del Brasil no otorgue a las líneas aéreas oeruanas derechos aerocomerciales recí- procos. Artículo lo”.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición resentada i;or la EMPRESA DE TRANSPORTE ABRE0 EL PERU 8.A. “AEROPERU”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0701 Establecen procedimiento para frac- cionamiento de pago de deudas por concepto de tasas, canon ylo multas por aplicación de la Ley de Telecomu- nicaciones y Reglamento General RESOLUCION MINISTERIAL No 023-98-MTC/16.03 Lima, 21 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Texto Umco Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, esta- blecen la obligación de los que operan los servicios de telecomunicaciones del pago por concepto de tasas y canon y asimismo regulan la aplicación de sanciones de multa por infracciones administrativas establecidas en la Ley y Regla- mento General acotados; Que, existe un gran número de personas naturales y jurídica8 que han contraído deudas con el Ministerio de‘h3nsporte8. Comunicaciones, Vivienda y Construcción por los conceptos antes mencionados; Que, a fin de asegurar el pago integro de dichas deudas es necesario brindar facilidades a los deudores para que cumplan con sus obligaciones, siendo pertinente fraccionar el pago de la deuda; Que, por lo tanto, es necesario establecer el procedimien- to para otorgar el beneficio del fraccionamiento de deudas derivadas de los conce tos de tasas, canon y/o multas, en a litación de la Ley de defelecomunicaciones y su Reglamento neral y normas complementarias, siendo pertinente dic- tar el acto administrativo ue lo apruebe; De conformidad con el %ecreto Ley W 25862; SE RESUELVE Artículo Umico.- Aprobar la Directiva N” OOl-98-EvITCl 15.19, que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del a o de Tasas, Canon ylo Multas derivadas de la aplicación åIea Ley de Telecomunica- ciones, su Reglamento General y normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción