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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1998 (22/01/1998)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág.156680 ~~b~M:\~Lima, jueves 22 de enero de 1998 DIRECTIVA N° 001-98-MTC/15.19 PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO D EPAGO DE CANON Y/O MÜLTAS SDERIVADA SDÉ LA APLICACION DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO GENERAL I. OBJETIVO Establecer el ~~cca~m$,o Brocedüniento para otorgar el beneficio del e pago por deudas contraidas por concepto Tlotaci6n comercial de los servicios de teleco- municacionea, anon por la utilización del espectro radio- ektrico y/o Multas por infracci6n a la Ley de Telecomunica- ciones, au Reglamento General, Reglamentos Específicos u otras normas complementarias. II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento del pago integro de las deudas å”r concepto de tasas, canon y multas a favor del Ministerio e Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. III. BASE LEGAL - Decreto Legislativo N” 816, que aprueba el Código Tributario. - Decreto Supremo W 013-93-TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Decreto Supremo W 06-94-TCC, que aprueba mento General de la Ley de Telecomunicaciones.el Regla- IV. ALCANCE Pueden acogerse al beneficio de pago fraccionado de deudaa por concepto de tasas, canon y/o multas, cualquier persona natural o jurfdica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones que ha conceptos en el Ministerio Cran contraido deuda por dichos Vivienda y Construcci6n.e Transportes, Comunicaciones, Com te a la Direcci6n de Recaudación y CoordinaciónRegiozd 1 D’ e a uecci6n General de Telecomunicaciones, adoptar las medidas convenientes para su cumplimiento. V. DISPOSICIONJZS GENERALES 1. Pueden acogerse al beneficio del fraccionamiento de pago, las personas naturales o jurídicas, titulares o no de los aewicios de telecomunicaciones que hayan contral’do con el MTC, deudas por concepto de tasas, canon o multas relativas a los servicios de telecomunicaciones. 2. Las deudas que pueden ser materia del beneficio de fraccionamiento de pago son: a. Tasa por la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones. b. Canon por la utilización del espectro radioeléctrico.c. Multas administrativas impuestas por la Dirección General de Telecomunicaciones, por infracción a la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamentos Especificos y disposiciones complementarias, 3. Las deudas que no pueden ser materia del beneficio de pago fraccionado, son: Deudas de infe$or a una (ll Unirrsonas naturales cuyo monto sea ad Impositiva Tributaria (UIT). b. Deudas de personas juridicas, cuyo monto sea inferior a dos (21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); c. Deudas de personas naturales o jurídicas, que hayan ineumplido con convenios de fraccionamiento anteriores alsolicitado. 4. La deuda a fraccionarse incluye: al Monto de la obligación princi b) Tasa de inte@ moratono -TIal; lfi- acumulado a la fecha en que se le otorga el fraccionamiento, aplicable sobre la obligación principal; g, t c) El mter& al re atu (total más mora). 5. Plazos mkimos mensuales de fraccionamiento: (5) cuotas mensuales~ - b) Desde dos (2) UIT y menor de diez (10) UIT, hasta en diez (10) cuotas mensuales; y, c) Desde diez (10) UIT y menoi de veinte (20) UIT, hasta en quince (15) cuotas mensuales; y,d) Mayores a veinte (20) UIT, hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. VI. DEL PROCEDIMIENTO: 1. Los interesados para acogerse al beneficio del p ao fraccionado, deberan presentar una solicitud con carácter (ie Declaración Jurada, suscrita por el titular de la deuda o surepresentante legal, debidamente acreditado con el odercorrespondiente, pidiendo acogerse al pago fracciona 8o, di- rigida a la Dirección de Recaudaci6n y Coordinaci6n Regio- nal de la Dirección General de Telecomunicaciones. 2. La aceptación o denegación de la solicitud de fracciona- miento compete a la Dirección de Recaudacián y Coordina- ción Regional y será comunicado al solicitante, medianteoficio, en el término de 3 días. 3. Aprobada la solicitud de fraccionamiento, el beneficia- rio del pago fraccionado deberá resentar una Carta Fianza Bancaria, por el importe tota Pde la deuda, incluido los intereses, en el plazo máximo de cinco (5) días útiles. Esta Carta Fianza tiene el carácter de incondicional e irrevocable, cuyo plazo de vi Lfenciano será inferior a la fecha del último plazo mensual e fraccionamiento concedido. En caso de incumplimiento de la presentación de la Carta Fianza, se dejara sin efecto automáticamente el beneficio defraccionamiento de pago, no requiriendo comunicación algu- na. 4. Cada cuota de fraccionamiento tendrá como fecha de vencimiento límite para su cancelación, el último dfa de cada mes. Si éste fuese no laborable, automáticamente pasará al primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo, se a Plitaraa la cuota la tasa de interés moratorio vigente para emes en que se efectúa el pago. 5. El incum tivas o alterna lflimiento de pago de dos (2) cuotas consecu- as, dará lugar a la pérdida del beneficio del fraccionamiento de pago, procediéndose a la ejecución de la Carta Fianza otorgada en garantía. 0747 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERL4L, W 026.VB-MTC/16.02 Lima, 21 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 1003-DR-SIAT, la Delegación del Rímac de la Policía Nacional del Pení remite la Licencia de Conducir N” G-368821, clase 2 ,cate oría “D” a nombre de C6sar Antonio Valdez Lezama, al ha r sido Intervenidote conduciendo su vehículo en estado de ebriedad; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre a través de la Dirección de ParVial ha verificado la referida1,ue Automotor y Circulacibn lcencia de Conducir, en los registros de la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Dirección de Informática determinando que la numeraciónle corresponde a su titular Esteban Velasco Cornejo y es de clase 2. categoría B-2, consecuentemente la Licencia de Conducir remitida por la autoridad policial, presenta signos de falsiticacibn en su formato, sellos oficiales y firma autori- zada; Que, el hecho mencionado recedentemente es suscep- tible de ser tipificado como de lto contra la fe pública enP, agravio del Estado, por lo que procede autorizar al Procura- dor Publico de este Ministeno, para que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidsd con lo establecido en el Artículo 47”de la $mu&tu&n Pobtrcs del Perú, Decretos Leyes Nos. 17537 y SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, para que interponga ladenuncia penal pertinente, contra el señor César Antonio Valdez Lezamato delito contrarlos que resulten responsables por el supues- a fe pública cometido, en agrawo del Estado, debiendo la Direccr6n General de Circulación Terrestre remitir los ant.ecedentes correspondientes,