Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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DIRECTIVA N ° 001-98-MTC/15.19 PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE CANON Y/O MULTAS DERIVADAS DE S LA APLICACION DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO GENERAL
I. OBJETIVO

MORDAZA, jueves 22 de enero de 1998

d) Mayores a veinte (20) UIT, hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales. VI. DEL PROCEDIMIENTO: 1. Los interesados para acogerse al beneficio del pa o fraccionado, deberan presentar una solicitud con caracter (ie Declaracion Jurada, suscrita por el titular de la deuda o su representante legal, debidamente acreditado con el oder o, correspondiente, pidiendo acogerse al pago fracciona8 dirigida a la Direccion de Recaudaci6n y Coordinaci6n Regional de la Direccion General de Telecomunicaciones. 2. La aceptacion o denegacion de la solicitud de fraccionamiento compete a la Direccion de Recaudacian y Coordinacion Regional y sera comunicado al solicitante, mediante oficio, en el termino de 3 dias. 3. Aprobada la solicitud de fraccionamiento, el beneficiario del pago fraccionado debera resentar una Carta Fianza Bancaria, por el importe totaP de la deuda, incluido los intereses, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles. Esta Carta Fianza tiene el caracter de incondicional e irrevocable, cuyo plazo de vi encia no sera inferior a la fecha del ultimo plazo mensual Lf fraccionamiento concedido. e En caso de incumplimiento de la MORDAZA de la Carta Fianza, se dejara sin efecto automaticamente el beneficio de fraccionamiento de pago, no requiriendo comunicacion alguna. 4. Cada cuota de fraccionamiento tendra como fecha de vencimiento limite para su cancelacion, el ultimo dfa de cada mes. Si este fuese no laborable, automaticamente pasara al primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo, se a litara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente para e P mes en que se efectua el pago. 5. El incum limiento de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternalfas, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio del fraccionamiento de pago, procediendose a la ejecucion de la Carta Fianza otorgada en garantia. 0747

Establecer el roceduniento para otorgar el beneficio del ~~cca~m$,o Be pago por deudas contraidas por concepto lotaci6n comercial de los servicios de telecomunicacionea, MORDAZA por la utilizacion del espectro radioT ektrico y/o Multas por infracci6n a la Ley de Telecomunicaciones, au Reglamento General, Reglamentos Especificos u otras normas complementarias. II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento del pago integro de las deudas r concepto de tasas, canon y multas a favor del Ministerio a" Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. e III. BASE LEGAL - Decreto Legislativo N" 816, que aprueba el Codigo Tributario. - Decreto Supremo W 013-93-TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Decreto Supremo W 06-94-TCC, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. IV. ALCANCE Pueden acogerse al beneficio de pago fraccionado de deudaa por concepto de tasas, canon y/o multas, cualquier persona natural o jurfdica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones que ha an contraido deuda por dichos e conceptos en el Ministerio Cr Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n. Com te a la Direcci6n de Recaudacion y Coordinacion Regiozd e a uecci6n General de Telecomunicaciones, 1 D' adoptar las medidas convenientes para su cumplimiento. V. DISPOSICIONJZS GENERALES 1. Pueden acogerse al beneficio del fraccionamiento de pago, las personas naturales o juridicas, titulares o no de los aewicios de telecomunicaciones que hayan contral'do con el MTC, deudas por concepto de tasas, canon o multas relativas a los servicios de telecomunicaciones. 2. Las deudas que pueden ser materia del beneficio de fraccionamiento de pago son: a. Tasa por la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones. b. Canon por la utilizacion del espectro radioelectrico. c. Multas administrativas impuestas por la Direccion General de Telecomunicaciones, por infraccion a la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamentos Especificos y disposiciones complementarias, 3. Las deudas que no pueden ser materia del beneficio de pago fraccionado, son: Deudas de rsonas naturales cuyo monto sea infe$or a una (ll Uni r Impositiva Tributaria (UIT). ad b. Deudas de personas juridicas, cuyo monto sea inferior a dos (21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); c. Deudas de personas naturales o juridicas, que hayan ineumplido con convenios de fraccionamiento anteriores al solicitado. 4. La deuda a fraccionarse incluye: al Monto de la obligacion princi al; b) Tasa de inte@ moratono -TI lfi - acumulado a la fecha en que se le otorga el fraccionamiento, aplicable sobre la obligacion principal; g, t c) El mter& al re atu (total mas mora). 5. Plazos mkimos mensuales de fraccionamiento: (5) cuotas mensuales~ b) Desde dos (2) UIT y menor de diez (10) UIT, hasta en diez (10) cuotas mensuales; y, c) Desde diez (10) UIT y menoi de veinte (20) UIT, hasta en quince (15) cuotas mensuales; y,

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERL4L, W 026.VB-MTC/16.02 MORDAZA, 21 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N" 1003-DR-SIAT, la Delegacion del MORDAZA de la Policia Nacional del Peni remite la Licencia de Conducir N" G-368821, clase 2, cate MORDAZA "D" a nombre de C6sar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ha r sido Intervenido te conduciendo su vehiculo en estado de ebriedad; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre a traves de la Direccion de Par ue Automotor y Circulacibn Vial ha verificado la referida 1,lcencia de Conducir, en los registros de la Base de Datos del Centro de Computo de la Direccion de Informatica determinando que la numeracion le corresponde a su titular MORDAZA Velasco MORDAZA y es de clase 2. categoria B-2, consecuentemente la Licencia de Conducir remitida por la autoridad policial, presenta signos de falsiticacibn en su formato, sellos oficiales y firma autorizada; Que, el hecho mencionado recedentemente es susceptible de ser tipificado como de lto contra la fe publica en P, agravio del Estado, por lo que procede autorizar al Procurador Publico de este Ministeno, para que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidsd con lo establecido en el Articulo 47"de la $mu&tu&n Pobtrcs del Peru, Decretos Leyes Nos. 17537 y SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que interponga la denuncia penal pertinente, contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los que resulten responsables por el supuesa to delito contra r fe publica cometido, en agrawo del Estado, debiendo la Direccr6n General de Circulacion Terrestre remitir los ant.ecedentes correspondientes,

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