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Lima, viernes 30 de enero de 1993 aw Pág.156911 y renovación de autorización para co- locar anuncios de publicidad exterior ORDENANZAN” 00002-9%MDSA Santa Anita, 26 de enero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Visto en Sesión de Concejo de fecha 24 de enero de 1998; y, POR CUANTO: Que, con Ordenanza No 005-97-MDSA del 2 de mayo de 1997 se aprob6 la “Ordenanza Reglamentaria para la obtención y renovación de la autorización para colocar los anuncios de publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de Santa Anita”; la misma que es preciso modifI- car y detallar en algunos aspectos; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Arts. 73”~ 191”, Ley Organica de Municipalidades, Ley No 23853, Arts. 65” (inciso 13)), llO”, Decreto Legislativo N” 776, Art. 68” inciso b), Reglamento Nacional de Construc- ciones, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. W 002-94JUS, Decreto Legislativo N” 807, Resolución W OI-96-CAM-INDECOPI, y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley de Municipalidades, Ley N” 23853, con el voto aprobatorio del Concejo Municipal; ORDENANZA AMPLIATORIA PARA LA OBTBNCION Y RRNOVACION DE LA AUTORIZACION PARA COLOCAR LOS ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo lo.- Modificar el Artícuio 3”de la Ordenanza W005-97-MDSA: En el inciso a).- donde dice: .Es un objeto físico que se instala en determinada área o superficie de lavía pública, con el fin de enseñar anuncios, avisos... Debe decir: . ..Es un objeto fisico que se instala en determinada área o superficie de la vía pública o propie- dad privada, con el fin de enseñar anuncios, avisos... En el inciso dl.- dice: “Parámetro”, debe decir “Para- mento”. En el inciso f).- dice: “Márgenes”, debe decir “Marque- sinas”. Artículo 2”.- Modificar el Artículo 16”de la Ordenan- za W 005-97.MDSA, agregando “. .de la edificación que la sustenta, debiendo contar en caso de paneles monumen- tales o estructuras de cierto grado de complejidad, o cuando se deban realizar obras civiles de excavación y fundaciones, de Licencia de Construcción para avisos publicitarios, los mismos que están establecidos en el TUPA vigente de la Municipa!idad Distrital de Santa Anita. Artículo 3”.- Modificar el Art. 14”de la Ordenanza No 005-97-MDSA, agregando: . ..y en proceso de habilitación de acuerdo con el Regla- mento Nacional de Construcciones. -Se permitirá la instalación de publicidad exterior en los espacios de dominio público de las vías arteriales y colectoras (separadores, bermas, estacionamiento públi- co, islas de transito), de acuerdo a clasificadores de víasdel Plan Vial Metropolitano, cuando a propuesta de la Dirección de Desarrollo Urbano, se haya determinado previamente los puntos de instalación, teniendo en consi- deración de la existencia de espacios de dominio público de mayor y menor demanda, no entorpecer las unidades de cajones de estacionamiento, etc. - Los avisos de publicidad serán de tipo autoportante simple o autoportante monumental. Estos últimos po- drán concesionarse en una zona determinada. Aquellos anuncios cuya instalación haya sido autorizada mediante concesión deberán ser elementos estructurales autopor- tantea con el elemento de publicidad en la parte superior. En caso de las bermas laterales a las veredas, sólo se autorizaran avisos perpendiculares a las fachadas, y del tipo autoportante simple, los mismos que en la parte mas baja del panel de publicidad deberán tener un &rea libre de 3.00 m. mínimo. - Los elementos estructurales autoportantes de los avisos monumentales no deberán tener una altura menor de 5.40 m. ni mayor a la de 12.00 m., en el caso de avisos monumentales. Su diseño deberá contemplar lo especifl- cado en el Reglamento Nacional de Construcciones. Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podran ser de dimensiones mayores en su altura de 3.60 m. yen ancho de 7.20 m. - En ningún caso el ancho de los avisos autoportantes podrá ser mayor a la berma en donde se instale el anuncio publicitario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1064 Establecen tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA W 00003-98fMDSA Santa Anita, 26 de enem de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA: Visto en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de enem de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de la compe- tencia; Que, el Decreto Legislativo W 776, Ley de Tributación Municipal, dispone en el Artículo 68” inciso d) que las MunicipalidadesDistritales tienenlafacultaddeeatable- cer tasas por estacionamiento de vehículos en las zonas comerciales de alta circulación, habiendose reglamenta- do su autorización la Municipalidad de Lima Metropoli- tana con Ordenanza W 127-97, del 29 de setiembre de 1997; Que, en concordancia con el Decrete Legislativo W 816, los Artículos 2”y 36” inciso 3) de la Ley W 23853- Ley Organica de Municipalidades y con el voto conforme del Concejo Municipal se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEMCULAR EN EL DISTRITO DE SANTAANITA ORDENANZA: Artículo lo.- Establézcase la tasa porestacionamien- to vehicular en la jurisdicción del distrito de Santa Anita.