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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

I Pág. 156912 am ~;Hr(W:lfl~ Lima, viemcs 30 de enero de 1998 Artículo 2”.- La tasa por estacionamiento vehicular, es tributo que se encuentran obligados a pagar todos los choferes o conductores de los vehículos que se estacionen enlavíapúblicadeldistritodeSantaAnitaquedetermine la presente Ordenanza. Artículo 3”.- La Obligación Tributaria se generacuan- do un vehículo se estaciona en las zonas de estacio- namiento y/o calles señaladas por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Artículo 4”.- Son deudores tributarios obligados al cumplimiento de la prestación en calidad de contribu- yentes los choferes o conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas determinadas por la Municipali- dad, indicadas en la presente Ordenanza. Los propieta- rios son responsables solidarios del pago de la tasa. Artículo 5”.- Ia tasa de estacionamiento será pagada por los conductores o choferes de los vehículos después de estacionarlos en las áreas señaladas por la Municipalidad. Artículo W’.- La tasa a cobrar es la siguiente: DIURNO Y NOCTURNO Automóviles, camiona!as rurales camionetas, vehiculos meriores Camionetas, Omnibus. Se fija el tiempo de lo fraccion en 5 minutosSI. 1 .OO, por hora o fracción Si. X01), por hora o fracci6n Artículo 7”.- Los ingresos por estacionamiento de vehículos son rentas propias de la Municipalidad de Santa Anita, serán administrados directamente por la Munici- palidad, su recaudación podrá delegarse a terceros. Artículo W.- Las zonas donde se cobrará la tasa por parqueo vehicular son las siguientes: Calle Flamengos Entre ia Carretera Central y calle Las Garzas. Calle Las Alondras Entre Av. Ruiseñores y Av. Colecto- ra Industrial. Av. César Vallejo Entre calle María Parado de Bellido y Av. *Juan Velasco Alvarado. Av. l,a Cultilra En el frente del Mercado de Produc- tores Av. Bolognesi Entre Av. Manuel de la Torre y calle Banchero Rossi. Manuel de la Torre Entre Av. Francisco Bolognesi y ca- lle José Rodríguez de Mendoza. La ampliación de área de parqueo en estas vías se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9”.- Están inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular siempre y cuando presten ser- vicio oficial los conductores de los vehículos pertene- cientes a los siguientes: l.- Los vehículos pertenecientes al Cuerpo’General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2.- Las ambulancias o vehículos asistenciales. 3: Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Arma- das y la Policía Nacional del Perú que se encuentren prestando servicio en ejercicio de sus funciones: 4 - 1.0s vehículos de Servicios Municipales. 5.- Los pertenecientes a los residentes de la calles donde se cobre el parqueo vehicular. 6.. Los pertenecientes a las empresas de Servicio Público que realicen reparaciones o instalaciones en las áreas mencionadas. Artículo lo”.- Póngase en conocimiento de la Munici- palidad Provincial de Lima Metropolitana, en concor- dancia con los Arts. 6” y 7” de la Ordenanza No 127-97- MML, para los fines del caso. Artículo 1 l”.- Encárguese a la Dirección de Rentas y la Dircccìi:n de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1056 Aprueban Reglamentode Organización Interior del Programa del Vaso de Le che EDICTO No 0004 San Juan de Lurigancho, 14 de octubre de 1997 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: En Sesiones Extraordinarias de Concejo celebradas el día ll y 31 de agosto, y 27 de setiembre del año en curso, contando con el voto mayoritario del Concejo se aprobó el siguiente Edicto. HA DADO EL SIGUIENTE EDICTO: Artículo lo.-Aprobar el Reglamento de Organización Interior del Programa del Vaso de Leche de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el cual consta de VI Capítulos, 29 Artículos, 3 Disposiciones Comple- mentarias, conforme al texto siguiente: RJZGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUWXPALJDADDISTR.ITALDE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPITULO 1 DISPOSICIONEX3 GENEXALES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo lo.- El presente Reglamento precisa la es- tructura orgánica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y las funciones que corresponde ejecutara cada uno de los órganos que la conforman, de acuerdo con la Ley N” 25049, Ley No 26553, Ley N” 26637, Art. 4”, Directiva N” 002-97-EF/‘76.01 y otras normas vigentes que son de competencia. CAPITULO II DE LA NATURALE ZAY FINALIDAD Artículo 2”.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es un órgano encargado de Planificar, organizar, coordinar, gestionary controlar las acciones determinadas por el Concejo. Artículo 3”.- La finalidad del Programa del Vaso de Leche es de planificar, ejecutar, y supervisar las activida- des destinadas a la gestión e implementación del Vaso de