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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

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Pág. 156916 ‘8peruánr, @,&l&f:HrlW:~ Lima viernes 30 de enero de 1998 Dado en el Palacio Municipal de San Juan de Lurigan- cho a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventisiete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 1061 Reglamento de áreas mínimas requeri- das para el funcionamiento de talleres mecánicos y afines ORDENANZAN”003-98-MDS Surquillo, 23 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO. El Conw.jo Distrital de Surquillo, en Sesión Extraordi- naria de la fecha aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS REQUERIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y AFINES CAPITULO1 BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo lo.- Este Reglamento se encuentra sustenta- do en: -Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N”23853,Art. 65” incisos 9) y ll). - Reglamento Nacional de Construcciones. Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. - Resolución N” 18%95/MLM-AM-SMDU Artículo 2”.- La presente norma tiene por objeto reglamentar las áreas mínimas requeridas para el Fun- cionamiento de Talleres Mecánicos y Afines. Articulo 3”.- La norma se aphca a toda aquella perso- na sea naturaly/ojurídica, que solicite Compatibilidad de Uso por el otorgamiento de la I‘icencia de Funcionamien- to de Talleres Mecánicos Y Afines, dentro de la jurisdic- ción del distrito de Surquilio. Artículo 4”.- Para los efectos de la siguiente regla- mentación, se define las actividades que se realicen en cada uno de los gwos solicit.ados -l.- 2.- 3.- 4.- 5: 6.- 7: 8.- 9: 10: ll.-Factoría Mecánica automotrlz Alineamiento y pintura Planchado y pintura Lavado y engrase Rectificariones de motores Reparación de motos Reparación eléctrica VulcanIzado de llantas Afinamiento Inst. de Repuestos y AccesoriosCAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD DE USO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y AFINES Artículo 6”.- La Compatibilidad de Uso para Licencia de Funcionamiento de Talleres Mechicos y Afines, será otorgado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surquillo a través de la Unidad de Planeamiento y Control Urbano. Artículo 6”.- La conformidad de uso de estos giros será permitida dentro de las siguientes zonificaciones que se encuentran en el distrito. -11-R Vivienda taller. - 12 Industrialiviana. -CE Comercio especializado. - C-IN Comercio industrial. -c2 Comercio vecinal. -c3 Comercio sectorial. Artículo 7”.- Que los locales comerciales deberán cumplir con la adecuada infraestructura y los ambientes necesarios para la apertura de talleres de servicios, según giro solicitado: GIRO SOLICITADO AREAMINIMA - FACTORIA 200.00 m2 - MECANICA AUTOMOTRIZ 150.00 m2 . ALINEAMIENTO 120.00 m2 - PLANCHADO Y PINTURA 150.00 m2 . LAVADO Y ENGRASE 120.00 m2 - RECTIFICACIONES DE MOTORES 120.00 m2 - REPARACION DE MOTOS 120.00 m2 . REPARACIONES ELECTRICAS 90.00 m2 - VULCANIZ. YIO RENC. DE LLANTAS SO.00 m2 - AFINAMIENTO 90.00 m2 - SERVICIO DE INSTALACION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS 60.00 m2 Artículo w.-Los locales autorizados tendrán que realizar sus actividades, única y exclusivamente dentro del local, quedandoprohibidoel usode lavíapública, para fines comerciales y de servicio. CAPITULO III INFRAcc10NEs Y sANc10NEx Artículo 9”.- El incumplimiento de lo descrito en la presente reglamentación, constituye infracción que dará lugar a la imposición de multa respectiva que contempla el Régimen de Aplicación de Multas y de Sancionesvigen- tes, así como la clausura temporal del local. PRIMERA DISPOSICION FINAL Los locales comerciales que hayan sido autorizados sin previsión de estas áreas mínimas, requeridas para su renovación de Licencia de Funcionamiento, deberán ade- cuarse a lo dispuesto en esta norma, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario a partir de la aprobación del presente reglamento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 1096