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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

P Pág.156900 ~j&%anI)~d:M~ Ltma. viernes 30 de enero de 1998 Precisan aplicación del IGV a pagos efectuados por asociados de entida- des sin fines de lucro, no considera- dos dentro de alcances de Directiva N2 004-951SUNAT DIRECTIVA N=’ OOl-9f!e’SUNAT Lima, 28 de enero de 1998 MATEBIAZ Impuesto General alas Ventas -Asociaciones sin fines de lucro. OBJETIVO: Precisar si la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los ingresos que obtienen las asociaciones sin fines de lucro por concepto de cotizaciones mensuales de los asociados, a que se refiere la Directiva No 004-951 SUNAT, es aplicable alas “cuotas” que se determinan en función ala clase de servicios que los asociados contratan al suscribir la solicitud de asociación o afiliación. BASE LEGAL: Decreto Legislativo W 82 1, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. ANALISIS: 1. El Artículo l”delDecretoLegislativoN“821 estable- ce que el IGV grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país. Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 3” de la citada norma define como servicio a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. 2. Por su parte, la Directiva No 004-95iSUNAT precisa que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro respecto al pago de las cotizaciones mensuales que realizan sus asociados, se encuentran inafectos al Im- puesto. Sustenta esta posición en que los servicios que otorga la asociación no son individualizados a cada asociado, sino que se otorgan colectivamente en base a sus correspon- dientes cotizaciones o aportes solidarios; pudiendo no ser utilizados en su totalidad o en parte por los asociados, porque están sujetos a su discreción. Asimismo, la citada Directiva señala que los ingresos obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro prove- nientes de cotizaciones mensuales de los asociados no suponen la contraprestación por un servicio, sino el cum- plimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen; así como, para el asociado, significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociación. 3. Por consiguiente, en la medida que los pagos de los asociados se efectúen por conceptos diferentes a los men- cionadosen la Directiva N”004-95/SUNAT, los mismos no se encontrarán incluidos en los alcances de la misma. rNsmucc10ms: Los pagos que los asociados efectúen por conceptos diferentes a los mencionados en la Directiva No 004-951 SUNAT, tales como, la retribución por la prestación de servicios individualizados a cada asociado y no colectiva- mente, no se encuentran incluidos en los alcances de lamisma; debiéndose determinar en cada caso el cumpli- miento de lo señalado en la Ley del IGV para efecto de considerarlo gravado con dicho impuesto, por la presta- ción de un servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1082 Aprueban empleo de unidades físicas por subpartida nacional del Arancel de Aduanas Vigente, Abreviaturas y Tablas de Conversión RE%OLUCION DEINTENDENCIANACIONAL w 000154 Callao, 27 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N OO1327 de 18.10.93, modificada por Resolución de Inten- denciaNacionalW000401del 2.2.95, seaprob6elempleo uniforme de Unidades de Medida por Partidas Arancela- rias, Simbología y Tablas de Equivalencia, asi como la correcta escritura de los valores númericos, para su utili- zación en los diferentes regímenes y operaciones aduane- ras; Que, en mérito al Artículo 3” de la Decisión N” 422 de la Comunidad Andina de Naciones, publicada en la Gace- ta Oficial el 18.11.97, se aprueban las Unidades Físicas por Subpartida NANDINA, Abreviaturas Utilizadas y Tablas de Conversión respectiva; Que, por Decreto Supremo No 060-83-INTI/IND, se establecieron normas técnicas respecto al uso del punto y coma en la escritura de valores numéricos expresados en cantidades; Que, con el tin de uniformizar y mejorar la calidad de la información estadística del comercio exterior, es nece- sario adoptar lo dispuesto en el Artículo 3” de la Decisión N” 422, para su aplicación en los diferentes regímenes y operaciones aduaneras; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2” de la ResolucióndeIntendenciaNacionalNOOl327de22.10.93; SE RESUELVE : Artículo l”.- APRUEBESE el empleo de Unidades Físicas por Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas Vigente, Abreviaturas Utilizadas y Tablas de Conversión, basados en la Decisión W 422 de la Comunidad Andina de Naciones; asimismo se continuará aplicando las normas técnicas establecidas en el D.S. W 060-83-INTI/IND, respectoalusodelpuntoycomaenlaescrituradevalores numéricos expresados en cantidades, para su utilización en los diferentes regímenes y operaciones aduaneras, según Anexos Nos. 1,2 y 3 respectivamente; Artículo 2”.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3”.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a los diez (10) días contados a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera