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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

ikgiGa&~ano~ Lima, viernes .?O de enero de 1998 de dominio de un terreno de 160,OO m2, ubicado en las faldas del “Cerro Mulería”, prolongación de la calle Huar- mey, distrito de Los Olivos. provincia y departamento de Lima, para fines de ad,judicación en venta directa; CONSIDERANDO: Que,enelExpedienteAdministrativoN”211758, dela Municipalidad Metropolitana de Lima, promovido por don Juan Miguel Mendoza Santos, se expidió la Resolu- ción de Alcaldía N” 235, de fecha 17 de marzo de 1995, que calificó la naturaleza eriaza el terreno de 160.00 m2, ubicadoen lasfaldasdel “Cerro Mulería”, prolongacionde la calle Huarmev, distrito) de Los Olivos, provincia y departamento de-lima: Que,medianteOficioN”470-95MLM-DMDU-DGTE. de fecha 7 de diciembre de 1995, la Municipalidad de Lima Metropolitana remitió los documentos tecnicos de califi- cación de terreno eriazo ala Superintendencia de Bienes Nacionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 007-92.VC; Que, mediante Informe N” 216-96/SBN-DMAR, de fecha 26 de diciembre de 1996, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, da cuent.a de que el área de 160,Oil m2. antes descrito, se encuentra comprendida dentro de otra de mayor extensión, la que estA inscrita a fojas 505 del tomo 1984 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a favor de terceras personas. Que, el Decreto Supremo K”O04-85-VC que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplica*,ion de la Ley Orgánica de Municipalidades. sus modif:cat.orias y conexas. regula la normatividad de la adjudicación de terrenosde propiedad fiscal, ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a f:wor de las Municipahdades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso submateria no se :l,justa a dichos presupuestos legales en atención a que 1.1 Terreno solicitado es uno de propiedad privada: Que, en consecuencia ei Estado resuita incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad privada a favor de las Munlcipalitiades Provinciales me- diante procedimiento admlnistratwo; De conformidad con lo drsouesto por el Decreto Ley N” 25556, modificado por Decreto Ley-N” 25738, Decreto Ley N”25554, Decreto Supremo Y 005.93-PRES. y, Estando a lo informadti por la Superintendencia de Bienes Nacionales- SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima del terreno de 160,0(1 m2, ubicado en las faldas dei “Cerro Mulería”, prolongacion de la calle Huarmey. dis- trito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Rcgistrese, comuníquew y publiquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGIX Minist,ro de la I’residencia 1086 RESOLUCION MINISTERIAL N” 046”98PRES L hma, 26 de enero de 1.499 Visto el Expediente I’? 04104.97. a través del cual la Municipahdad Metropolit ula de Lima 5ohcit.l la transfe-rencia de un terreno de 4 789,49 m2, ubicado en un flanco del Cerro Mulería, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para su poste- rior adjudicación en venta directa a favor del Centro Educativo Parroquial “El Buen Pastor”; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” lOOO-97-MML-DMDU, de fecha 27 dejunio de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicito la transferencia de un área de terreno de 4 789,49 m2 ubicado en un flanco del Cerro Mulería, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento de fecha 14 de octubre de 1996, expedido por la Oficina Registra1 de Lima y Callao, se establece que el terreno submateria se encuentra dentro del saldo de mayor extensión denominado Cerro Mulería que corre inscrito a fojas 505 del Tomo 1984, referencia título archivado 8643 de fecha 14-4-69, de propiedad de terceros: Que. mediante Informe No 165.97/SBN-DMAR. la Di- rección de Margesí y Acciones Registrales de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales da cuenta de que el terreno de 4 789,49 m2, antes referido, no está inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, el Decreto Supremo N”OO4-85-VC que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y conexas, regula la normatividad de la adjudicación de terrenos de propiedad fiscal. ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana que realice el Estado a favor de las Municipalidades Provinciales y éstas a favor de terceros, razón por la cual el caso submateria no se ajusta a dichos presupuestos legales en atención a que el terreno solicitado es uno de propiedad privada; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre la base de La Dirección General de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, en consecuencia ei Estado resulta incompetente de pleno derecho para transferir terrenos de propiedad privada a favor de las Municipalidades Provinciales me- diante procedimiento administrativo; Que, las acciones referidas a adjudicación de terrenos serán aprobadas mediante Resolución Suprema, corres- pondiendo declarar las improcedencias a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25554, Decreto Ley N” 25556, modificado por el Decreto Ley N” 25738 y Decreto Supremo N” 005-93-PRES; y, Estando a io informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima del terreno de 4 789,49 m2, ubicado en un flanco del Cerro Mulería, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1087