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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Lima, viernes 30 de enero de 1998 apéruana Pág. 156893 que este último aprovechamiento aún puede generar residuos o desechos, por lo que resulta pertinente regular el aprovechamiento de tales residuos por parte del propio titular del Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.); Que la implementación del aprovechamiento secunda- rio requiere de una infraestructura física, equipo y maqui- naria que permita someter a operaciones graduales de transformación de los residuos y desechos de pescado aprovechables; así como de una evaluación técnica previa para su ejecución a través de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a fin de determinar y cautelar la capacidad instalada de operación y salvaguardar los lími- tes de concentración productiva, así como de la Dirección del Medio Ambiente para controlar las emisiones y verti- mientos de desechos al medio ambiente, que finalmente conlleven un tratamiento tecnológico adecuado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y la Dirección del Medio Am- biente; De conformidad con lo establecido por los Artículos 6” y 27” de la Ley General de Pesca; el inciso d) del Artículo 59” y la Décimo Tercera de las Disposiciones Comple- mentarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No OOl-94-PE; el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; la Resolu- ción Ministerial N” 645-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.-El funcionamiento de una planta de harina de pescado residual orientada al tratamiento de residuos de pescado tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual a tin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las activida- des de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y dese- chos. Artículo 2”.- La planta de harina de pescado resi- dual adecuadamente balanceada, deberá tener carác- ter accesorio al funcionamiento de la actividad princi-pal y de uso exclusivo para el procesamiento de resi- duos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado ylo curado del titular de los dere- chos administrativos, cuya capacidad instalada especi- ficada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifica. Artículo 3”.- Los titulares de autorizaciones ylo licen- cias de operación de establecimientos industriales pes- queros con destino al consumo humano directo que inicien el procedimiento administrativo ose encuentren éstos en trámite, y soliciten o hayan solicitado la implementación de una planta de harina de pescado residual, deberán sujetarse a lo establecidoen la presente Resolución Minis- terial y cumplir con los requisitos que sean aplicables del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, correspondiendo ala autori- zación el procedimiento 16 del mismo. Ala solicitud de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, le corresponderá el procedimiento 19 del indica- do TUPA. Artículo 4”.- Los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización de instalación o licencia de opera- ción para el consumo humano indirecto no podrán solici- tar autorización para la instalación de plantas de harina de pescado residual. Artículo 6O.- Manténgase la vigencia de la suspen- sión de la recepción de solicitudes para la instalación de establecimientos industriales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano indirecto, incluyendo las referidas al aumento de la capacidad de dichos estableci- 1 mientos Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1124 MINISTERIO DIE PESQUERLA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLIJCIONES EXPEDIDAS EL 29 DE ENERO DE 1998 R.VM. N” 004.9%PE R.VM. N”005-9%PE R.VM. N” 006-98-PE R.VM. N” 007-9%PE R.VM. N” 00%98.PE R.VM. N” 009-9%PE R.VM. N”OlO-9%PE R.VM. N”Oll-9%PEAprueba la R.C.S. N”308-97-PE/CS Aprueba la R C.S. N” 309-97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. contra la R.C.S. N”223-97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la R.C.S. N” 224-97-PEKS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. contra la R.C.S. N” 22597-PEXS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PRODIJCTOS PESQCTEROS PERUANOS S.A. contra la R.C.S. N” 226.97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA TACAYNAMO S.A. contra la R.C.S. N” 23%97-PEKS Declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por LJNION l FISHING S.A. contra la 1i.C.S N” 239.97-PE/CS Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80” del Decreto Supremo w 02.94.JUS 1090