Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1998 (30/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 30 de enero de 1998 que este ultimo aprovechamiento aun puede generar residuos o desechos, por lo que resulta pertinente regular el aprovechamiento de tales residuos por parte del propio titular del Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.); Que la implementacion del aprovechamiento MORDAZA requiere de una infraestructura fisica, equipo y maquinaria que permita someter a operaciones graduales de transformacion de los residuos y desechos de pescado aprovechables; asi como de una evaluacion tecnica previa para su ejecucion a traves de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a fin de determinar y cautelar la capacidad instalada de operacion y salvaguardar los limites de concentracion productiva, asi como de la Direccion del Medio Ambiente para controlar las emisiones y vertimientos de desechos al medio ambiente, que finalmente conlleven un tratamiento tecnologico adecuado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direccion del Medio Ambiente; De conformidad con lo establecido por los Articulos 6" y 27" de la Ley General de Pesca; el inciso d) del Articulo 59" y la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No OOl-94-PE; el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; la Resolucion Ministerial N" 645-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- El funcionamiento de una planta de harina de pescado residual orientada al tratamiento de residuos de pescado tiene por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual a tin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional 1 de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos. Articulo 2".- La planta de harina de pescado residual adecuadamente balanceada, debera tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad princi-

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pal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado ylo curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica. Articulo 3".- Los titulares de autorizaciones ylo licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo que inicien el procedimiento administrativo ose encuentren estos en tramite, y soliciten o hayan solicitado la implementacion de una planta de harina de pescado residual, deberan sujetarse a lo establecidoen la presente Resolucion Ministerial y cumplir con los requisitos que MORDAZA aplicables del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, correspondiendo ala autorizacion el procedimiento 16 del mismo. Ala solicitud de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual, le correspondera el procedimiento 19 del indicado TUPA. Articulo 4".- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion de instalacion o licencia de operacion para el consumo humano indirecto no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina de pescado residual. Articulo 6O.- Mantengase la vigencia de la suspension de la recepcion de solicitudes para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano indirecto, incluyendo las referidas al aumento de la capacidad de dichos establecimientos Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1124

MINISTERIO DIE PESQUERLA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLIJCIONES EXPEDIDAS EL 29 DE ENERO DE 1998
R.VM. N" 004.9%PE R.VM. N"005-9%PE R.VM. N" 006-98-PE R.VM. N" 007-9%PE R.VM. N" 00%98.PE R.VM. N" 009-9%PE R.VM. N"OlO-9%PE R.VM. N"Oll-9%PE Aprueba la R.C.S. N"308-97-PE/CS Aprueba la R C.S. N" 309-97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. contra la R.C.S. N"223-97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la R.C.S. N" 224-97-PEKS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. contra la R.C.S. N" 22597-PEXS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PRODIJCTOS PESQCTEROS PERUANOS S.A. contra la R.C.S. N" 226.97-PE/CS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA TACAYNAMO S.A. contra la R.C.S. N" 23%97-PEKS Declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por LJNION FISHING S.A. contra la 1i.C.S N" 239.97-PE/CS

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Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80" del Decreto Supremo w 02.94.JUS 1090

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