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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1998 (30/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Lima, viernes 30 de enero de 1998 es sustento de la pesquería artesanal de los pobladores de Pisco, encontrándose el recurso distribuido en áreas ale- dañas alas zonas habilitadas para acuicultura que actual- mente se encuentran desocupadas, las mismas que pue- den ser destinadas temporalmente para diversas activi- dades pesqueras; Que atendiendo a razones socioeconómicas, se hace necesario dictar medidas urgentes a fin de permitir el mejor aprovechamiento racional de los recursos hidro- biológicos, en especial del recurso “concha de abanico”, en la zona señalada en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo establecido en el Artículo 4” del Decreto Supremo No OlO-97-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesquería, aprobado mediante Decreto Su- premo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Suspéndase a partir de la vigencia de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 1998 el otorgamiento de concesiones para desarrollar activida- des de acuicultura en la zona de Santo Domingo, bahía Paracas - Pisco. Artículo 2”.- Declarar como áreas no disponibles para el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura las áreas de mar ubicadas en la bahía Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas AREA 1: VERTICE A 13448’43.50’ VERTICE B 13”48’40.80” VERTICE C 13”49’22.07” VERTICE D 13”49’58.16” VERTICE E 13O49’32.75” AREA 2: VERTICE A VERTICE B VERTICE C VERTICE D VERTICE E VERTICE F13”49’36.00” 13”49’11.60” 13”49’23.00’ 13”50’06.00” 13”!w38.00” 13”50’11.76” AREA 3: VERTICE A VERTICE B VERTICE C13”46’27.00” 13”48’38.50 13”49’07.00”L.S. 76”16’55.06’ L.O. LS. 76Y6’35.66” L.O. LS 76”16’31.86” L.O. L.S. 76”16’58.00” L.O. L.S. 76”17’32.84” L.O. L S. 76”16’13.30’ L.O. LS. 76”15’28.00” L.C. L.S 76”15’18.00” L.O. L.S. 76Y5’36.50” L.O. L.S. 76”16’01.00” L.O. L.S. 76”16’39.00” L.O. L.S 76”15’48.00” L.O. L.S. 76”15’10.00” L.O. L.S. 76”15’14.00” L.O. Artículo so.-Dentro del área comprendida en el artículo precedente, así como en el área delimitada por el Artículo 1” de la Resolución Ministerial Pr’” 061~85-PE, podrán realizarse actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinadas al consumo humano directo, por parte de pescadores artesanales de la provincia de Pisco, que cuenten con su respectivo permiso de pesca. Artículo 4”.- Los concesionarlos de áreas de mar para fines de maricultura comprendidos en la zona de Santo Domingo, bahía Paracas - Pisco, deberán acreditar antes del 1 de marzo de 1998 que han cumplido con las inver- siones y condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, a cuyo efecto deberán presentar un certificado de inspec- ción en el,que conste dicho cumplimiento emitido por una empresa reconocida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi para otorgar certiti- cados al sector pesquero. Vencidoel plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que los concesionarios hayan cumplido con presentar el mencionado certificado, caducarán de pleno derecho las concesiones otorgadas.Artículo so.-Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Subregional de Pesquería - Pisco de la Región Los Libertadores Wari, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1123 Dictan normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi- dual RESOLUCIONMINISTJZRIAL N=’ 039.9%PE Lima, 29 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 27” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera que utiliza los recursos hidrobiológicos con la finalidad de obtener productos. elaborados y/o preservados y, por lo tanto, el desarrollo de dicha actividad conlleva el aprovechamiento integral de los citados recursos; Que el Artículo 6” del citado Decreto Ley establece que el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro del entorno marítimo, terres- tre y atmosférico; Que el Artículo 131” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-94-PE, establece que para la realización de las actividades pes- queras se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) o de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (P.A.M.A.), según corresponda, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de pautas y obligaciones inherentes al aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y la prevención de la contami- nación ambiental que deberá efectuar el Ministerio de Pesquería de acuerdo con los principios de la pesca res- ponsable en armonía con lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nos. 177-94-PE y 236-94-PE, respectiva- mente; Que el inciso dl del Artículo 59” del Reglamento de la Ley General de Pesca estipula que la operación de los establecimientos industriales de las plantas de procesa- miento pesquero deberán evitar la contaminación am- biental implementando sistemas de tratamiento de resi- duos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que el Artículo 4”del Decreto Supremo NOOlO-97-PE, establece que el Ministerio de Pesquería mediante Reso- lución Ministerial puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero po~razonesdeordenamientoyexplotaciónracionaldelos recursos hidrobíológicos o protección del medio ambiente; Que la actividad del procesamiento industrial pesque- ro dedicada al consumo humano directo conlleva al apro- vechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos; sin embargo, esta actividad genera resi- duos y desechos de primer y segundo orden a partir del recurso hidrobiológico y éstos, a su vez, son susceptibles de un aprovechamiento secundario en planta, como es el caso de la obtención de harina de pescado residual, siendo