Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 1998 (02/02/1998)


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Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 1998

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1195

Articulo Unico.- Designar, a partir del 21 de enero de 1998, Crl. Ing. EP MORDAZA BELLEZA MORDAZA en el cargo de Director de la Sexta Region de Defensa Civil - INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1197

Dan por concluida designacion y nombran Director de la Sexta Region de Defensa Civil - INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-98-PCM MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 430-96-PCM del 8 de noviembre de 1996, se designo al Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Sexta Region de Defensa Civil - INDECI; Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por concluida la referida designacion dejandose sin efecto la citada Resolucion Suprema; De conformidad en lo dispuesto por los Decretos Legislativos Numeros 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir del 20 de enero de 1998, la designacion del senor Crl. Ing. EP MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Sexta Region de Defensa Civil - INDECI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 1196

PESQUERIA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3
DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Ley Nº 26920 se establecio que los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente; Que en cumplimiento del Articulo 3º de la Ley Nº 26920, es necesario dictar el Reglamento correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y la Ley Nº 26920; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que los armadores pesqueros consignados en el MORDAZA considerando estan exceptuados de la autorizacion de incremento de flota y podran solicitar directamente el permiso de pesca, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de doce articulos y tres disposiciones complementarias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-98-PCM MORDAZA, 30 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Sexta Region de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario formalizar la designacion del funcionario que asumira dicho cargo de confianza, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;

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