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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (02/02/1998)

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Pág. 156998 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de febrero de 1998 DIRECTOR DEPARTAMENTAL PRONA- MACHCS AREQUIPA ING. MIGUEL ESCALANTE LUDEÑA Dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los siguientes funcionarios en las plazas que a continua- ción se indican: ASESOR TECNICO DE LA DIRECCION EJECU- TIVA DE PRONAMACHCS ING. RAUL CARO DIAZ DIRECTOR TECNICO DE CONSERVACION DE SUELOS DE PRONAMACHCS ING. ANTENOR FLORINDEZ DIAZ DIRECTOR TECNICO DE DESARROLLO FO- RESTAL DE PRONAMACHCS ING. MARTIN ALCALDE PINEDA DIRECTOR DEPARTAMENTAL PRONA- MACHCS HUANUCO ING. SANTIAGO ESTELA SILVA DIRECTOR DEPARTAMENTAL PRONA- MACHCS AREQUIPA ING. DANIEL LOAYZA ALATRISTA Artículo 3º.- Los mencionados funcionarios percibi- rán las remuneraciones que les corresponden de acuer- do con los dispositivos legales en vigencia, así como las bonificaciones que tengan reconocidas. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolu- ción será aplicado a las asignaciones genéricas y especí- ficas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1198 SALUD Aprueban Normas Técnicas para el Mantenimiento Preventivo y Conser- vación de la Infraestructura Física de Hospitales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-98-SA/DM Lima, 27 de enero de 1998 Visto el Oficio DGSP Nº 2027-97, de fecha 22 de setiembre de 1997, de la Dirección General de Salud de las Personas, proponiendo la aprobación de las "Normas Técnicas para el Mantenimiento Preventivoy Conservación de la Infraestructura Física de Hospitales"; CONSIDERANDO: Que dentro de las políticas y estrategias del Minis- terio de Salud, se ha determinado el mejoramiento de la infraestructura física de los establecimientos de salud, con la finalidad de brindar el mejor servicio a la población; Que en las etapas del proceso de desarrollo de los recursos físicos en salud, se considera el mantenimiento y conservación como una acción importante para prote- ger la inversión efectuada en la infraestructura física, acorde con los procesos de cambios y modernización del Sector; Que la Comisión constituida por Resolución Vicemi- nisterial Nº 168-97-SA, ha elaborado el Proyecto "Nor- mas Técnicas para el Mantenimiento Preventivo y Con- servación de la Infraestructura Física de Hospitales"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las "Normas Técnicas para el Mejora- miento Preventivo y Conservación de la Infraestructura Física de Hospitales", que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya aplicación será de referencia nacional. 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Normas Técnicas para Infraestructura en Salud, la difusión y supervisión de las normas técnicas aprobadas en el numeral anterior. 3º.- Responsabilizar a las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del país, a través de las Direc- ciones Ejecutivas de Salud de las Personas el cumpli- miento de dichas normas. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 1133 M T C Modifican artículos del Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-98-MTC/15.15 Lima, 28 de enero de 1998 Visto el Oficio Nº 255-97-ENAPU S.A./PD del Presi- dente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 429-91-TC/15.13, de fecha 17 de junio de 1991, se aprobó el Reglamento de Tarifas de ENAPU S.A.; Que según los términos del Acuerdo Nº 146/09/97/D, el Directorio estimó pertinente la modificación de los Artículos 4.04 y 5.05 de su Reglamento de Tarifas, teniendo en consideración que los Servicios y Facilida- des a la Carga que brinda ENAPU S.A. no son recupe-