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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (02/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 156999 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de febrero de 1998 rados cuando las mercancías pasan a la situación de abandono legal, quedando a disposición de las Aduanas Marítimas o Fluviales; solicitando al MTC dictar la norma pertinente; Que el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 98 - Ley de ENAPU S.A., establece que las tarifas por los servi- cios que presta, son fijadas y/o modificadas a propuesta de la propia empresa, mediante Resolución del Titular de este Ministerio; Acorde con el Decreto Legislativo Nº 98 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 4.04, inciso a), numeral 8 y Artículo 5.05 del Reglamento de Tarifas de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., los mismos que quedan redactados con los si- guientes textos: "ART. 4.04 NORMAS a) Carga de Importación 8. Carga en Situación de Abandono a) La carga que por no haber sido retirada dentro del plazo de Ley, pase a la situación de abandono legal y posteriormente sea solicitada a Despacho, estará sujeta a la aplicación de las tarifas respectivas, inclusive hasta el día de su retiro del Terminal. b) En caso que la carga en situación de abando- no legal no sea solicitada a Despacho y sea retira- da por Aduanas, ésta asumirá el pago del importe total de los Servicios y Facilidades a la Carga. Asimismo, si Aduanas no ha efectuado el retiro de la precitada carga dentro del plazo de diez (10) días calendario, computados a partir del día si- guiente de la fecha de notificada por el Terminal, será de su cargo, igualmente el pago del 30% del importe del Servicio de Almacenaje que corres- ponda ". "ART. 5.05 UTILIZACION DE LOCALES O AREAS DE TERRENO a) La utilización de locales o áreas de terreno de propiedad de la empresa, por parte de entidades públi- cas o privadas, o por parte de particulares, estará sujeta a las condiciones contractuales que para el caso establez- ca la empresa. b) Los locales o áreas de terreno utilizados por las Intendencias de Aduana, Marítimas o Fluviales, esta- rán sujetos al siguiente cobro: 1.-Locales y Oficinas Por metro cuadrado/mes US$ 3.00 2.-Almacenes cerrados y techados Por metro cuadrado/mes US$ 2.00 3.-Areas de terreno o zonas habilitadas Por metro cuadrado/mes US$ 1.00 " Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1145Dejan sin efecto autorización concedi- da a empresa para establecer estación de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-98-MTC/15.19 Lima, 28 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-95- MTC/15.17 se autorizó a la empresa RADIO RENOVA- CION CRISTIANA 3.16 E.I.R.L., por el plazo que se indica, para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; disponiendo su Artículo 2º que la autorización otorgada comprendía un período de insta- lación y prueba por un plazo improrrogable de 12 meses, y que previo al vencimiento del mismo la empresa deberá solicitar la respectiva inspección técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 482-97-MTC/15.19.01, estima pertinente dejar sin efecto la autorización concedida por cuanto la empresa aludida no cumplió con solicitar la inspección técnica dentro del plazo establecido, incurriendo en la causal establecida en el numeral 1) del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, en el numeral 1) del Artículo 151º, concordado con el numeral 1) del Artículo 164º, establece que la autoriza- ción queda sin efecto, en el caso de los servicios de radiodifusión, cuando el titular de la autorización no hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo de instalación y prueba y hasta antes de los 60 días calendario previos a su vencimiento; Que por lo expuesto precedentemente debe expe- dirse el acto administrativo del caso; Acorde con el Decreto Supremo Nº 06-94-TC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la autorización concedida a la empresa RADIO RENOVACION CRIS- TIANA 3.16 E.I.R.L., para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a que se contrae la Reso- lución Ministerial Nº 98-95-MTC/15.17, de fecha 14 de marzo de 1995; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1146 INEI Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-98-INEI Lima, 31 de enero de 1998