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Pág. 157000 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda, la variación mensual que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumi- dor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la pu- blicación de la Variación Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998 y la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 1994 = 100,0) correspondiente al mes de enero de 1998: AÑO 1998 NUMERO VARIACION PORCENTUAL MES INDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 139,21 0,91 0,91 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998, documento que contiene la Información Oficial de Pre- cios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1202 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Tablas de Tasas por con- cepto del Programa de Seguridad Ciudadana - Serenazgo ORDENANZA Nº 002-98 Pueblo Libre, 21 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Extraordinaria; CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobier-nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi- ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en uso de la Potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú; el D. Leg. Nº 816, la Ley de Tributación Municipal modifi- cada y ampliada por Ley Nº 2672; se emitió la Orde- nanza Nº 003-97/MPL del 30 de abril de 1997 que entre otros aprobó el Proyecto de Inversión del Pro- grama de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a partir del 1 de mayo de 1997; definiéndose las Tablas de Tasas Mensuales por categorías; Que, se hace necesario recategorizar, ampliar y precisar los mismos para el ejercicio presupuestal 1998; Sometido a consideración y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Aprobar las Tablas de Tasas siguientes: CATE- DESCRIPCION MONTO GORIA MENSUAL A Asentamientos Humanos, solares y similares Mercados (por puesto) S/.1.00 B Casa-Habitación Mercados Artesanales Entidades Asistenciales gratuitas, predios sin construir o en proceso de construcción S/.5.00 C Casa-Habitación con comercio Universid., Inst. Super. y demás Centros Educativos Particulares S/.7.00 D Actividades comerciales, profesionales y de Servicios realizados en locales comerciales S/.10.00 E Clínicas Particulares, Hostales 3 estrellas a más y actividades industriales S/.5.00 F Bancos, discotecas, bingos, servicentros y actividades realizadas después de 11.00 p.m. S/.50.00 Artículo Segundo.- Los predios sujetos a condomi- nios se considerarán como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipa- lidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Artículo Tercero.- La Tasa de Serenazgo mensual para los años 1997 y 1998 correspondiente a los puestos de los Mercados será de S/. 1.00 Un Nuevo Sol. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Ren- tas, Informática y Administración; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 1128