Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 1998 (02/02/1998)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de febrero de 1998

Que, de conformidad con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, el primer dia util del mes siguiente al que corresponda, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998 y la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre de 1997 y aprobar la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion de la Variacion Porcentual Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, (Base: Ano 1994 = 100,0) correspondiente al mes de enero de 1998: ANO 1998 MES ENERO NUMERO INDICE 139,21 VARIACION MENSUAL 0,91 PORCENTUAL ACUMULADA 0,91

nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en uso de la Potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru; el D. Leg. Nº 816, la Ley de Tributacion Municipal modificada y ampliada por Ley Nº 2672; se emitio la Ordenanza Nº 003-97/MPL del 30 de MORDAZA de 1997 que entre otros aprobo el Proyecto de Inversion del Programa de Seguridad Ciudadana (Serenazgo) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a partir del 1 de MORDAZA de 1997; definiendose las Tablas de Tasas Mensuales por categorias; Que, se hace necesario recategorizar, ampliar y precisar los mismos para el ejercicio presupuestal 1998; Sometido a consideracion y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Aprobar las Tablas de Tasas siguientes: CATEGORIA A B DESCRIPCION Asentamientos Humanos, solares y similares Mercados (por puesto) Casa-Habitacion Mercados Artesanales Entidades Asistenciales gratuitas, predios sin construir o en MORDAZA de construccion Casa-Habitacion con comercio Universid., Inst. Super. y demas Centros Educativos Particulares Actividades comerciales, profesionales y de Servicios realizados en locales comerciales Clinicas Particulares, Hostales 3 estrellas a mas y actividades industriales Bancos, discotecas, bingos, servicentros y actividades realizadas despues de 11.00 p.m. MONTO MENSUAL S/. 1.00

S/. 5.00

C Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al mes de enero de 1998, documento que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1202 E F

S/. 7.00

D

S/. 10.00 S/. 5.00

S/. 50.00

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Tablas de Tasas por concepto del Programa de Seguridad Ciudadana - Serenazgo
ORDENANZA Nº 002-98 Pueblo Libre, 21 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Extraordinaria; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobier-

Articulo Segundo.- Los predios sujetos a condominios se consideraran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Articulo Tercero.- La Tasa de Serenazgo mensual para los anos 1997 y 1998 correspondiente a los puestos de los Mercados sera de S/. 1.00 Un MORDAZA Sol. Articulo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Informatica y Administracion; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 1128

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