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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (09/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 24 de noviembre de 1994, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previo Concurso Público de Precios Nº 041-94-EM/DEP, suscribió con la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, el Contra- to Nº 137-94-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: "Ejecución de la Línea Primaria en 10 Kv, Redes Primarias en 10 Kv y Redes Secundarias en 380/220 V para la Electrificación del distrito de Acarí", ubicada en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un monto de S/. 522,854.20 y un plazo de ejecución de 60 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 304-96-EM/DEP de fecha 25 de noviembre de 1996, se aprobó la Liquidación Final del Contrato antes mencionado, determinándose un monto final de ejecución de S/. 567,867.60, incluido IGV, y un saldo en contra del contratista de S/. 23,134.79, habiéndose encargado a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos la cobranza del saldo a cargo del Contratista; Que, la Resolución Directoral Nº 304-96-EM/DEP fue notifi- cada al Contratista mediante Oficio Nº 035-96-EM/DEP/CG del 3 de diciembre de 1996, la misma que fue materia de recurso de reconsideración por parte del Contratista, el que fue declarado infundado por Resolución Directoral Nº 341-96-EM/DEP del 26 de diciembre de 1996, notificada por Oficio Nº 036-96-EM/DEP/ CG del 26 de diciembre de 1996, sin que haya sido impugnada por el Contratista; Que, conforme a los Recibos de Ingresos Nº 0000456, Nº 0000458, Nº 0000463, Nº 0000575, Nº 0000576, Nº 0000577 y Nº 0000578 se recibe de LGV S.A. la suma de S/. 13,507.43, abonán- dose también la suma de S/. 3,206.51 conforme consta del Recibo de Ingresos por mayor monto Nº 0000574, quedando reducido el saldo en contra a S/. 6,420.85; Que, pese a los requerimientos administrativos efectuados por la Dirección Ejecutiva de Proyectos, L.G.V. S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES no ha cumplido con el pago del saldo deudor determinado conforme a lo antes expuesto; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 6,420.85, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 137-94-EM/ DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 304-96-EM/DEP, deducidos los pagos a cuenta antes indicados, más los intereses legales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que en nombre y representación del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 6,420.85, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 137-94-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 304-96- EM/DEP, deducidos los pagos a cuenta efectuados, más los intereses legales respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1418 M T C Otorgan a empresa renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio aéreo especial remunerado turístico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-98-MTC/15.16 Lima, 23 de enero de 1998 Visto el expediente Nº 894931 mediante el cual la Compañía AERO CONDOR S.A. solicita Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial RemuneradoTurístico, que le fuera otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 054-86-TC/AE. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 692-97-MTC/ 15.16.02, Oficio Nº 0784-96-MTC/15.12.5, Informe Nº 077-97- MTC/15.16.05.2, Constancias de Inscripción Registral e Informe Nº 0197-97-MTC/15.16.05.1 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Material Aeronáutico, el Registrador Público de la Oficina Registral de Lima y Callao y el Area de Estudios Económicos; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, las renovaciones y modificaciones de permisos de opera- ción para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Reso- lución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO CONDOR S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servi- cio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, en períodos sucesivos que se computará a partir del venci- miento de la Resolución Ministerial Nº 054-86-TC/AE, por tanto vencerá el 16 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- La Renovación y Modificación del Permiso de Operación otorgado precedentemente se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico AMBITO DEL SERVICIO: -Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: -Una (1) aeronave Cessna 172, matrícula OB-712 -Una (1) aeronave Cessna 177C, matrícula OB-737 -Una (1) aeronave Beechcraft Queen Airliner 65-B-80, matrícula OB-952 -Una (1) aeronave Cessna U-206G, matrícula OB-1192 -Una (1) aeronave Cessna U-206G, matrícula OB-1204 -Una (1) aeronave Cessna 177, matrícula OB-1332 -Una (1) aeronave Cessna 172N, matrícula OB-1334 -Una (1) aeronave Cessna TU-206B, matrícula OB-1616 CIRCUITO TURISTICO: -Las Dunas - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca - Las Dunas -Las Dunas - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Las Dunas -Las Dunas - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca, Punta Para- cas, El Candelabro - Las Dunas -Nasca - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca, Valle de los Volcanes - Nasca -Nasca - Sobrevuelo Las Líneas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca -Arequipa - Sobrevuelo Valle Los Volcanes - Arequipa -Arequipa - Sobrevuelo Valle del Colca, Chivay, Valle Los Volcanes - Arequipa -Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado Los Incas, Machu Pic- chu - Cusco -Cusco - Sobrevuelo Valle Sagrado Los Incas, Pisac, Ollan- taytambo, Machu Picchu, Sacsayhuamán - Cusco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas - Aeródromo de Nasca - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto del Cusco Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO CONDOR S.A., deben estar provistas de su correspon- diente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o conva- lidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de su Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía AERO CONDOR S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía AERO CONDOR S.A., está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.