Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1998 (09/02/1998)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 1998

Turistico, que le fuera otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 054-86-TC/AE. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 692-97-MTC/ 15.16.02, Oficio Nº 0784-96-MTC/15.12.5, Informe Nº 077-97MTC/15.16.05.2, Constancias de Inscripcion Registral e Informe Nº 0197-97-MTC/15.16.05.1 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Material Aeronautico, el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y el Area de Estudios Economicos; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, las renovaciones y modificaciones de permisos de operacion para prestar servicios aereos son otorgados mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legislativo Nº 670, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania AERO MORDAZA S.A., la Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico, por el plazo de cinco (5) anos, en periodos sucesivos que se computara a partir del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 054-86-TC/AE, por tanto vencera el 16 de noviembre de 1999. Articulo 2º.- La Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion otorgado precedentemente se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aereo Especial Remunerado Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Cessna 172, matricula OB-712 - Una (1) aeronave Cessna 177C, matricula OB-737 - Una (1) aeronave Beechcraft Queen Airliner 65-B-80, matricula OB-952 - Una (1) aeronave Cessna U-206G, matricula OB-1192 - Una (1) aeronave Cessna U-206G, matricula OB-1204 - Una (1) aeronave Cessna 177, matricula OB-1332 - Una (1) aeronave Cessna 172N, matricula OB-1334 - Una (1) aeronave Cessna TU-206B, matricula OB-1616 CIRCUITO TURISTICO: - Las Dunas - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca - Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Las Dunas - Nasca - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca, MORDAZA de los Volcanes - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Las Lineas de Nasca, Punta Paracas, El Candelabro - Nasca - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Los Volcanes - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA del MORDAZA, Chivay, MORDAZA Los Volcanes - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado Los Incas, Machu Picchu - MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo MORDAZA Sagrado Los Incas, Pisac, Ollantaytambo, Machu Picchu, Sacsayhuaman - MORDAZA BASE DE OPERACIONES:

Que, el 24 de noviembre de 1994, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, previo Concurso Publico de Precios Nº 041-94-EM/DEP, suscribio con la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, el Contrato Nº 137-94-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: "Ejecucion de la Linea Primaria en 10 Kv, Redes Primarias en 10 Kv y Redes Secundarias en 380/220 V para la Electrificacion del distrito de Acari", ubicada en la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 522,854.20 y un plazo de ejecucion de 60 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 304-96-EM/DEP de fecha 25 de noviembre de 1996, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato MORDAZA mencionado, determinandose un monto final de ejecucion de S/. 567,867.60, incluido IGV, y un saldo en contra del contratista de S/. 23,134.79, habiendose encargado a la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos la cobranza del saldo a cargo del Contratista; Que, la Resolucion Directoral Nº 304-96-EM/DEP fue notificada al Contratista mediante Oficio Nº 035-96-EM/DEP/CG del 3 de diciembre de 1996, la misma que fue materia de recurso de reconsideracion por parte del Contratista, el que fue declarado infundado por Resolucion Directoral Nº 341-96-EM/DEP del 26 de diciembre de 1996, notificada por Oficio Nº 036-96-EM/DEP/ CG del 26 de diciembre de 1996, sin que MORDAZA sido impugnada por el Contratista; Que, conforme a los Recibos de Ingresos Nº 0000456, Nº 0000458, Nº 0000463, Nº 0000575, Nº 0000576, Nº 0000577 y Nº 0000578 se recibe de LGV S.A. la suma de S/. 13,507.43, abonandose tambien la suma de S/. 3,206.51 conforme consta del Recibo de Ingresos por mayor monto Nº 0000574, quedando reducido el saldo en contra a S/. 6,420.85; Que, pese a los requerimientos administrativos efectuados por la Direccion Ejecutiva de Proyectos, L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES no ha cumplido con el pago del saldo deudor determinado conforme a lo MORDAZA expuesto; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 6,420.85, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 137-94-EM/ DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 304-96-EM/DEP, deducidos los pagos a cuenta MORDAZA indicados, mas los intereses legales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 6,420.85, importe del saldo deudor del Contratista resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 137-94-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 304-96EM/DEP, deducidos los pagos a cuenta efectuados, mas los intereses legales respectivos. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 1418

MTC
Otorgan a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion para prestar servicio aereo especial remunerado turistico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-98-MTC/15.16 MORDAZA, 23 de enero de 1998 Visto el expediente Nº 894931 mediante el cual la Compania AERO MORDAZA S.A. solicita Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado

- Aerodromo Las Dunas - Aerodromo de Nasca - Aeropuerto de MORDAZA - Aeropuerto del MORDAZA Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AERO MORDAZA S.A., deben estar provistas de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de su Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La Compania AERO MORDAZA S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La Compania AERO MORDAZA S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves.

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