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Pág. 157179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de febrero de 1998 ANEXO NOMINA DE PERSONAL CESADO POR CAUSAL DE EXCEDENCIA EVALUACION DE PERSONAL, II SEMESTRE 1997 Resolución Jefatural Nº 031-98-J-OPD/INS Nº NOMBRE 1 ALVAREZ FALCONI, Pedro Pablo 2 BERROCAL CALDERON, Edgar Leonardo 3 COLONIO GUTIERREZ, Anderson 4 CORREA ALMEYDA, María Inés 5 CUADROS SEVILLA, Vidal Anselmo 6 CUBAS DELGADO, María Elena 7 ENCINAS CARRANZA, Hugo Román 8 GARAY FLORES, Gabriela 9 GOMEZ HUAMANI, Pedro 10 GONZALES CAVERO, Luis Alfredo 11 GONZALES GHIGLINO, Carito Luisa 12 GUTIERREZ VASQUEZ, Abraham Oscar 13 HEREDIA MATIENZO, Luis 14 HUARI HERRERA, Zenobio 15 JAIME MONTAÑEZ, Oscar William 16 LOPEZ ESPINOZA, Gloria Martha 17 LORO GUZMAN, Jorge Enrique 18 LORO GUZMAN, Marco Antonio 19 MARROQUIN QUIJADA, Freddy Máximo 20 MOGOLLON CRUCES, Fernando 21 PAREDES ASTUPIÑA, Tomás 22 REATEGUI TORRES, Wilfredo 23 REYES ALBERCO, Rita Mercedes 24 SANCHEZ ARIAS, Carlos 25 SANCHEZ VALLE, Francisco 26 SOLIS GARCIA, Hilda 27 VASQUEZ FANNING, Ramón 28 VILLAFUERTE PRATTO, Andrés 29 ZEÑA ZEÑA, Luis 1430 CONASEV Autorizan a sociedad agente de bolsa transferir certificado de participación RESOLUCION CONASEV Nº 024-98-EF/94.10 Lima, 5 de febrero de 1998 VISTOS: El Expediente Nº 98/00020 presentado por Corporación de Inversiones Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como el Informe Nº 012-98-EF/94.40, de fecha 22 de enero de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con la aprobación de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 9 de enero de 1998, Corporación de Inversiones Latinoamericana S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa solicitó a esta Comisión Nacional se le autorice a transferir el Certificación de Participación emitido a su nombre por la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con el Artículo 186º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Certificado de Participación constituye un requisito para iniciar sus operacio- nes, en tal sentido, su transferencia implica la imposibilidad de la sociedad agente de bolsa de seguir operando en el mercado de valores; Que, el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 517-96-EF/ 94.10, norma recogida por la Tercera Disposición Final del Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, establece que toda sociedad agente de bolsa que pretenda transferir su Certificado de Parti- cipación emitido por una bolsa de valores deberá contar con una resolución autoritativa de CONASEV; Que, de conformidad con el Artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el certificado de participación que adquiere una sociedad agente de bolsa respon- de exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de valores; Que, con la finalidad de que la transferencia del certificado de participación de Corporación de Inversiones Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa no distorsione la función descrita en el considerando anterior, la sociedad agente de bolsa ha constituido a favor de CONASEV una garantía, con vencimiento el 16 de julio de 1998, por un monto de S/. 1 245 000,00 (Un Millón Doscientos Cuarenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalen- te al valor patrimonial del Certificado de Participación en la Bolsa de Valores de Lima; y,Estando a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 517-96-EF/94.10, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 26 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Corporación de Inversiones Lati- noamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa a transferir el Cer- tificado de Participación emitido a su favor por la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a Corpora- ción de Inversiones Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 1434 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Asignan denominación al Malecón de la Playa Agua Dulce del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-98-MDCH Chorrillos, 29 de enero de 1998 Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el pedido formulado por el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, recientemente se ha concluido el Malecón de la Playa Agua Dulce, obra con la que, la Municipalidad de Chorrillos pone al servicio de la colectividad limeña un bello espacio destinado a la recreación y sano esparcimiento; Que, la obra antes citada significa la recuperación de una zona en la que hasta hace poco tiempo proliferaron kioscos antiestéticos cuyas precarias instalaciones fueron erradicadas con la alternativa de una reubicación en modernos módulos en la misma playa, los que fueron refaccionados por esta Administra- ción Edil; Que, es necesario asignar un nombre al citado Malecón, el cual debe recaer en una persona que constituya un ejemplo a seguir por los miembros de nuestra comunidad; Que, el señor Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña fue un brillan- te magistrado de la Corte Suprema de la República, que pereció trágicamente como consecuencia de la acción militar de rescate de los rehenes en la Residencia del Embajador Japonés en el Perú; Que, la probidad, honradez y capacidad del Sr. Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña, puesta de manifiesto durante toda su trayectoria en el Poder Judicial, merece ser objeto de reconoci- miento general denominando a dicha obra pública "MALECON CARLOS ERNESTO GIUSTI ACUÑA"; Que, dentro de este marco, el Concejo Municipal debe rendir su póstumo homenaje a quien fuera ilustre magistrado levantan- do en dicho espacio recreativo un busto y placa recordatoria, perennizando con su nombre y figura a una de las obras más importantes de la presente gestión municipal; Estando a lo expuesto, en mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y en uso de las atribucio- nes conferidas al Concejo Municipal por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACORDO: Artículo Primero.- Designar al Malecón de la Playa Agua Dulce del distrito de Chorrillos, con la nomenclatura de "MALE- CON CARLOS ERNESTO GIUSTI ACUÑA". Artículo Segundo.- Autorizar el levantamiento de un busto y placa recordatoria en el Malecón que ahora lleva su nombre, en homenaje al Sr. Dr. Carlos Ernesto Giusti Acuña. Artículo Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, a la Jefatura de Obras y a la Oficina de Catastro el cabal cumplimien- to del presente acuerdo. Artículo Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.