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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (09/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 157180 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de febrero de 1998 POR TANTO: Mando se registre y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 1449 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan convocatoria a subasta pública para dar en concesión pane- les y tiendas comerciales de la obra "Túnel Peatonal Panamericana Norte- Senati" ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-97/CDLO Los Olivos, 19 de agosto de 1997 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La Moción presentada por el Alcalde Dr. Felipe Castillo Alfaro solicitando autorización para la convocatoria a Subasta Pública para dar en concesión a través de un Contrato para el aprovechamiento de once paneles publicitarios y dos tiendas comerciales de la Obra "Túnel Peatonal Panamericana Norte-SENATI"; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose culminado con la ejecución de la Obra "TUNEL PEATONAL PANAMERICANA NORTE-SENATI", la misma que dentro de su conjunto arquitectónico contiene en sus muros laterales once (11) paneles publicitarios y en sus ingresos comprende dos tiendas comerciales; Que, conforme a los Artículos 191º, 192º, incisos 1), 4) y 193º de la Constitución Política concordante con los Arts. 2º y 10º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo com- petencia para administrar sus bienes y rentas con sujeción a las leyes de la República; Que, es menester recuperar la inversión hecha en la ejecución de la obra en referencia, así como dar el uso debido a los (11) paneles publicitarios y las dos tiendas comerciales, siendo nece- sario recurrir al empresariado privado, a fin de dar en concesión vía un Contrato para su aprovechamiento; Que, los Arts. 10º, 36º, 47º, 53º, 54º y 55º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, disponen que los Gobiernos Locales pueden contratar con entidades privadas de preferencia locales, la atención de los servicios que no administren directamente, y que el Concejo autorizará los programas de obra y servicios, así como los de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio Presupuestal; en tanto que los servicios públicos locales pueden prestarse a través de la empresa privada mediante concesión y siempre que se asegure el interés de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control Municipal; debiendo la conce- sión cumplir con las siguientes condiciones mínimas como son: someter a Subasta Pública la Concesión, Plazo de Conce- sión por no más de 30 años, garantía que asegure la eficiencia del servicio y el cumplimiento de las obligaciones correspon- dientes a la naturaleza, calidad o características del servicio a prestar, resolución contractual por incumplimiento, capital de inversión y forma de amortización por parte del concesio- nario y los costos; Que, como puede otorgarse en concesión para el aprovecha- miento de obra destinadas a fines recreativos, deportivos y similares u otros servicios; es factible autorizar la realización de Subasta Pública para dar en Concesión para el Aprovechamiento de los once paneles publicitarios y dos tiendas comerciales; conforme a lo dispuesto en los Arts. 13º y 14º de la Ordenanza Nº 097-97-MLM, que regula el Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalida- des Distritales que la integran; y la Ordenanza Nº 098-97-MLM, que norma el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º, Inc. 17) y el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR UNANIMIDAD;ACUERDA: Artículo Unico.- AUTORIZAR la Convocatoria a Subasta Pública, para dar en Concesión a través de un Contrato para el aprovechamiento de once paneles publicitarios y dos tiendas comerciales a la obra "TUNEL PEATONAL PANAMERICANA NORTE-SENATI". Publíquese, cúmplase y archívese. FELIPE CASTILLO ALFARO Alcalde 1427 Autorizan convocatoria a subasta pública para dar en concesión locales de zona comercial de la obra Palacio Municipal, Biblioteca y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 105-97 Los Olivos, 19 de agosto de 1997 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La moción presentada por el Alcalde Dr. Felipe Castillo Alfaro, solicitando autorización para la convocatoria a subasta pública de concesión para el uso usufructo de tres locales comerciales y un local para restaurante de la obra "Palacio Municipal, Biblioteca y Otros", (zona comercial); y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose culminado con la ejecución de la obra "EDIFICIO MUNICIPAL, BIBLIOTECA Y OTROS", la misma que dentro de su conjunto arquitectónico comprende además TRES LOCALES COMERCIALES Y UN LOCAL PARA RES- TAURANTE; Que, conforme a los Artículos 191º, 192º, incisos 1), 4) y 193º de la Constitución Política, concordante con los Arts. 2º y 10º, Inc. 3) de la Ley Nº 23853, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo com- petencia para administrar sus bienes y rentas con sujeción a las leyes de la República; Que, los Arts. 10º, 36º, 47º, 53º, 54º y 55º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, disponen que los Gobiernos Loca- les pueden contratar con entidades privadas de preferencia locales, la atención de los servicios que no administren directa- mente, y que el Concejo autorizará los programas de obra y servicios, así como los de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio presupuestal; en tanto que los servicios públicos locales pueden prestarse a través de la empresa privada mediante concesión y siempre que se asegure el interés de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control munici- pal; debiendo la concesión cumplir con las siguientes condiciones mínimas como son: someter a subasta pública la concesión, plazo de concesión por no más de 30 años, garantía que asegure la eficiencia del servicio y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la naturaleza, calidad o características del servicio a prestar, resolución contractual por incumplimiento, capital de inversión y forma de amortización por parte del concesionario y los costos; Que, como puede otorgarse en concesión para el aprovecha- miento de obra destinadas a fines recreativos, deportivos y similares u otros servicios; es factible autorizar la realización de subasta pública para dar en concesión para el aprovechamiento de los TRES LOCALES COMERCIALES Y UN LOCAL PARA RESTAURANTE DE LA OBRA EDIFICIO MUNICIPAL, BIBLIOTECA Y OTROS (ZONA COMERCIAL), conforme a lo dispuesto en los Arts. 13º y 14º de la Ordenanza Nº 097-97-MLM, que regula el Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Munici- palidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; y la Ordenanza Nº 098-97-MLM, que norma el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestruc- tura y Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º, Inc. 17) y el Art. 36º, Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Unico.- AUTORIZAR la convocatoria a subasta pública, para otorgar en concesión, a través de un contrato para el uso y usufructo de los TRES LOCALES COMERCIALES Y UN LOCAL PARA RESTAURANTE DE LA OBRA PALACIO MUNI- CIPAL, BIBLIOTECA Y OTROS (ZONA COMERCIAL). Publíquese, cúmplase y archívese. FELIPE CASTILLO ALFARO Alcalde 1428