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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (09/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157177 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de febrero de 1998 Artículo 6º.- La Compañía AERO CONDOR S.A., presenta- rá mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revoca- do de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transpor- te Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1441 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-98-MTC/15.18 Lima, 7 de enero de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 960318 de fecha 16 de agosto de 1996, organizado por la Empresa de Transportes PAZ S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta: Lima-Tarma y viceversa y el Informe Nº 317-97-MTC/15.18.04.1.jvc de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-86-TC/CT-DE-14 de fecha 1 de setiembre de 1986, se otorgó a favor de la Empresa de Transportes PAZ S.A. la Concesión de Ruta: Lima-Tarma y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de un (1) ómnibus; Que, habiendo la empresa indicada en Vistos, complementado con fecha 15 de agosto de 1997, la documentación requerida por el Artículo 13º del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para la renovación de la concesión de ruta, procede encausar de oficio dicho expediente como una nueva concesión de ruta, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, así como por los principios de celeridad y economía procesal que rige todo acto administrativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 599-97-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 423-97- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS ampliado por Ley Nº 26654 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la Empresa de Transportes PAZ S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros, por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la expedición de esta Resolución, en la ruta: Lima-Tarma y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA-TARMA y viceversa ORIGEN :LIMA REGION :------- DESTINO :TARMA REGION :ANDRES A. CACERES ITINERARIO :LA OROYA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA FRECUENCIA :Una (1) semanal FLOTA VEHICULAR :UI-1847 (1992) y UI-4609 (1981) FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus HORARIOS :Salidas de Lima: 14:00 horas (martes) Salidas de Tarma: 14:00 horas (jueves)La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General (e) Dirección General de Circulación Terrestre 1440 SALUD Declaran fundada en parte impugna- ción interpuesta contra resolución que sancionó con destitución a ex servido- ra del INAPMAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-98-SA/DM Lima, 4 de febrero de 1998 Visto el Expediente conteniendo el recurso de apelación interpuesto por doña MARIA LUISA ARAGONEZ ALOSILLA contra la Resolución Jefatural Nº 088-J-96-INAPMAS de 2 de octubre de 1996; y el Expediente relativo a los procesos administrativos disciplinarios seguidos contra la apelante y con- tra servidores del INAPMAS; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 021-94-IGS/DECAF "Examen Es- pecial a los Sistemas Administrativos Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente Para la Salud" practicado por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, se recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario a doña MARIA LUISA ARAGONEZ ALOSILLA ex Directora Administrativa de la referida Institución, por incurrir en faltas administrativas tipificadas en los incisos a), d), f) y e) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 076-J-96-INAP- MAS, la apelante fue sometida a proceso administrativo discipli- nario, concluyendo con el Informe Final CEPAP Nº 011-96, que recomienda sanción de destitución a la mencionada ex servidora por haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que mediante Resolución Jefatural Nº 088-J-96-INAPMAS, del 2 de octubre de 1996 se le impuso la sanción disciplinaria de destitución, por haber incurrido en una serie de inobservancias en la utilización de fondos presupuestales de la referida Institu- ción durante el período 1993; Que no encontrándose conforme con lo resuelto por la Reso- lución Jefatural Nº 088-J-96-INAPMAS, la recurrente interpone recurso de apelación en los términos que aparecen de su impug- nación; Que del estudio y análisis de la Resolución impugnada y sus antecedentes, se infiere que los cargos formulados se encuentran descritos en el cuarto considerando de la Resolución Jefatural Nº 088-J-96-INAPMAS y que corresponden a siete cargos que le son atribuidos a la apelante; Que de los siete cargos que se le imputan a doña María Luisa Aragonez Alosilla, el que respecta a los cheques girados por el monto de S/. 4,599.50 se aprecia que no obra la documentación sustentatoria completa que pueda determinar el destino de los fondos, lo que amerita establecer cuenta responsabilidad econó- mica de dicho monto; Que asimismo de los otros seis cargos restantes que se le imputan, se observa la existencia de documentación probatoria, determinándose que la apelante habría inobservado dispositivos de carácter administrativo en el desempeño de sus funciones como Directora General de Administración del INAPMAS; Que a través del Oficio Circular Nº 006-94-OEF/93.09, obran- te a Fjs. 39 del Exp. Nº 28641-96-DM, se desprende que la Contaduría General de la República felicitó al Jefe del Instituto,